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2 may 2011

REMISION DE DEUDA
Es el medio de extinguir las obligaciones por perdón de acreedor a favor del deudor, a quien releva de su cumplimiento.
La remisión de deuda es una especie del género renuncia: ésta significa dimisión voluntaria de cualquier derecho; aquélla, la abdicación de derechos de crédito.
La remisión generalmente se presenta como acto a título gratuito, como una liberalidad, sin embargo, la abdicación al derecho puede hacerse por un precio u otra prestación cualquiera, en cuyo caso se habla de remisión a título oneroso. El perdón no requiere la aceptación del deudor, sino que basta que se otorgue para que opere la liberación de la deuda.

DIFERENCIA ENTRE REMISIÓN Y RENUNCIA
Tanto en el lenguaje usual como en la terminología jurídica llámese renuncia al desistimiento espontáneo o convencional de un derecho adquirido o de una garantía o de una facultad o ventaja patrimonial o moral hecha por el respectivo titular.
Mientras que el perdón sólo puede realizarse a favor de personas determinadas, o sea entre el acreedor y el deudor, la renuncia puede darse en relación con personas indeterminadas; por ejemplo la repudiación de la herencia puede resultar a favor de cualquier heredero desconocido.

REYNA CALDERA MANZANARES

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