19 ago 2010
LAS MUJERES EN LA HISTORIA DE MEXICO
18 ago 2010
CARTA DE ANTECEDENTES NO PENALES
16 ago 2010
14 ago 2010
"TRASCENDENCIA DEL PRINCIPIO REFERENTE A LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO"
Primeramente debemos saber que este es un principio rector en materia de amparo, el cual opera como excepción al principio de estricto derecho, puesto que este es el que rige de manera general al interponer una demanda de amparo, existen diversas hipótesis normativas al respecto tal y como lo establece el artículo 76 Bis de nuestra Ley de Amparo que expresamente señala: “las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece (…)”, este articulo contempla seis fracciones, mismas que a continuación únicamente mencionare, sin detenerme a explicar cada una de ellas, pues cada una amerita un estudio más profundo y completo: la primera fracción menciona que este principio opera en cualquier materia, cuando el acto que se reclame sea fundado en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, la segunda nos indica que opera en materia penal en favor del reo, la tercera nos dice que operara en materia agraria que es la materia en la que opera por excelencia sobre otras materias conforme al artículo 227 de la Ley de Amparo, la cuarta fracción nos dice que operara en materia laboral, únicamente en favor del trabajador, la fracción quinta señala que operara en favor de los menores de edad o incapaces y la fracción sexta en la que centrare mi comentario amplia su ámbito de aplicación, al establecer que este principio operara en otras materias (civil y administrativa), cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.
En ese orden de ideas se desprende que es procedente suplir la deficiencia de los conceptos de violación o de los agravios "en otras materias” (civil y administrativa), cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa; de lo que se desprende, que la suplencia prevista en esa fracción opera en los amparos que originalmente debieran ser de estricto derecho, toda vez que el legislador, al emplear las palabras "en otras materias" amplia como mencione anteriormente, el ámbito de aplicación del principio de suplencia de la deficiencia de la queja, lo que significa que el órgano jurisdiccional de amparo debe hacer valer oficiosamente los conceptos de violación, cuando el quejoso se encuentre bajo esta hipótesis y está obligado a suplirlos desde la admisión de la demanda dentro del término de quince días que señala la Ley de Amparo, mismos que se contarán a partir del día siguiente al que el quejoso haya tenido conocimiento de ese juicio en su contra o en dado caso de su ejecución, a efecto de que le sea otorgada la protección de la justicia federal.
+ Como un dato interesante debo añadir que la incorporación de la fracción sexta del artículo 76-BIS de nuestra Ley de Amparo, donde se extendio genéricamente el principio de la suplencia de la queja a todas las materias, fue en el periodo del presidente Miguel de la Madrid Hurtado en el año de 1986.
Se ha dicho mucho de este tema y si es conveninte permitirlo, desde un punto de vista moral, religioso y cientifico como lo que ha expresado Jerome Lejeune un reconocido genetista quien afirma que el embrión con dos meses en el seno materno ya puede percibir sensaciones, o los que repele la razón y considera que en las generaciones futuras nos juzgarán por leyes como esta o los que están a favor del aborto ya que consideran que es un derecho de la mujer.
Pero pese a esto, tras varias acciones de inconstitucionalidad, como la que presentó el Consejo Consultivo de la Comisión Nacinal de los Derechos Humanos, promovidas en contra de las reformas que despenalizarón el aborto en las primeras doce semanas de gestación a la par de prominenes, demandandolos, organizaciones y particulares. las audiencias se establecen a nivel nacional esto por considerarlas de inérés público. Finalmente el 28 de agosto en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, mediante una votación de 8 votos a favor, declarar la constitucionalidas de la despenlización del aborto en el DF antes de las 12 semanas de gestación. Esta decisión establece la sentencia más significativa en el reconocimiento al derecho de las mujeres en México como lo afirman las organizaciones que están a favor del aborto como el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) o la Conferencia Internacional de Población y desarrollo (CIPD) entre otras.
El aborto en el ambito penal en algunascircinstancias no esta considerado como delito, por mencionar algunos tenemos cuand el embarazo es producto de una violación, malformaciones genéticas, o por que corra peligro la vida de la madre, sin embargo la mayoria de las legislaciones penales en nuestro país no cuentan con las medidas adecuadas para dar cumplimiento a dichas leyes, cuando aparentemente los legidladores que aprobarón esta ley, lo hisierón con la finalidad de garantizar la protección a la mujer esto para que se deje de realizar esta práctica en condiciones insalubres ya que en el país son realmente pocas las mujeres que tiene servicios médicos seguros y de calidad.
A pesar de lo anterior existen estadísticas que México ha emitido a la Organización Mundial de la Salud en donde indica que en México se registran cerca de un millón setecientos mil abortos al año, tanto espontaneos como probocados y que de este total el 50% son provocados.
Según cifras anteriores la despenalización del aborto sería una estrategia viable para conbatir la práctica de abortos en situaciones insalubres, al respecto el Comité Nacional Provida (PROVIDA) expresa que esto es una estrategia ya que no es suficiente una iniciativa de salud reproductiva y concluye que México ha exagerado el número de abortos que se practican en el país puesto que al manejar un elevado número de muertes, se pretende engañar sobre los altos costos que el aborto ilegal significa así que la legalización de esta práctica no lo reduciría, ya que al otorgar mas facilidades más mujeres recurrirían a él, pero como las cifras son exageradas al aprobarlo parecería que es de gran beneficio cuando en realidad sucede lo contrario.
Un ejemplo evidente es Estados Unidos que efectuó el gravísimo error de legalizar el aborto. y dichos actos aumentarón de manera desmedida.
hay algo muy tracendental a razonar de esta información ya que si esto acurre en un país desarrollado como es Estados Unidos de América. ¿Cómo va a ocurrir en México si se llegara a permitir esta práctica en todo el país?
En el aspecto legal México es parte de diversos tratados especificamente de 1307 tanto bilaterales como multilaterales.
Uno de los mas importantes es la Convención Americana de Derechos Humanos, así mismo ha aceptado la competencia contenciosa de la corte. pero existe una contardicción desde mi punto de vista ya que la Constitución Mexicana dice que serán ley suprema los tratados internacionales si se encuentran de acuerdo con la Constitución y sus leyes, así que al reformar el código penal estaríamos en contra de un precepto Internacional como lo es el derecho ala vida, tal y como lo reconoce la Convención Interamericana de derechos Humanos.
La Convención de Viena en su artículo 27 establece que un estado no podrá invocar su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, de igual manera así mismo lo establece el Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos, el estado Mexicano tiene la obligación de repetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio, uno de los derechos en dicha Convención es precisamente el derecho a la vida que precisa que deberá estar protegido por la Ley desde el momento de la concepción precepto que se estaría violando con la reforma de ley aprobada en el Distrito Federal el día 28 de agosto del año dos mil ocho.
Pero de acuerdo a la sección segunda de la Convención de Viena los países que forman parte de los tratados o Convenciones pueden formular reservas así también se establece en el numeral 20 del Protocolo Adicional de la Convención y con respecto a esta facultad el estado mexicano formulo una reserva con respecto al artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en la que expreso, que no constituye obligación adoptar o mantener en vigor la protección de la vida desde el momento de la concepción y fundamento diciendo que esta materia corresponde al dominio reservado de los estados.
Sin embargo y pese a dicha reseva la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ha conocido casos relacionados con el aborto, siempre se ha pronunciado por que los países parte de la Convención garanticen el derecho vida en el mayor nivel posible.
OLIVA ESPINOZA CONTRERAS.
13 ago 2010
La administración de justicia reclama el conocimiento de valores por parte del juzgador.
EL SER LICENCIADO EN DERECHO
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
LOURDES FLORA GIL.
"PRESCRIPCIÓN POSITIVA O USUCAPIÓN"
La prescripción positiva es una Institución que ha existido desde la época de los romanos.
Grandes juristas como Ulpiano y Modestino, reconocían que la negligencia y la falta de cuidados sobre los bienes se traducían en abandono por el poco interés del legítimo dueño. Así mismo, se justificaba que un simple poseedor pudiera convertirse en propietario por el hecho de reunir los requisitos exigidos en la Ley, institución que sigue vigente en nuestros días.
Actualmente, la Prescripción Positiva o Usucapión es una figura jurídica del Derecho Civil, en la que si alguna persona ha poseído un bien inmueble -ya sea un terreno, un departamento o una casa- durante el tiempo que establece la Ley; y además la ha vivido en calidad de dueño, es decir, la ha cuidado como si fuera suya haciéndole mejoras; como por ejemplo: pintándola, introduciendo los servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, teléfono, entre otros, así como haber pagado todos los impuestos y servicios desde el inicio de la posesión; dicha persona podrá demandar ante un Juez la propiedad legal de dicho bien.
Este juicio deberá tramitarse ante los Tribunales del lugar donde se encuentre ubicado dicho bien inmueble y será iniciado por el interesado en contra de quien aparezca como legítimo dueño en el Registro Público de la Propiedad; para lo cual deberá presentar testigos que puedan dar fe de que efectivamente han visto a través de los años como se ha conducido en concepto de propietario, habitando dicho bien inmueble y haciéndole las mejoras que se mencionan arriba.
Obviamente, el dicho de los testigos deberá ser reforzado por parte del interesado en obtener la Prescripción Positiva, con la exhibición de comprobantes que avalen su veracidad (tales como recibos de impuestos prediales, agua, luz, teléfono, facturas por honorarios del arquitecto, electricista, etc.); con la finalidad de allegar las pruebas necesarias para que el Juez esté en condiciones de determinar si procede o no la prescripción positiva y dictar sentencia a favor del poseedor.
Todo esto sería, en el supuesto de que el legítimo dueño no reclame sus derechos e inicie el juicio de reivindicación de su propiedad antes de que hayan transcurrido los años requeridos para poder promover la usucapión.
En conclusión, podemos decir que la prescripción adquisitiva o positiva también llamada usucapión, es el medio para adquirir la propiedad, dominio o señorío de una cosa inmueble o mueble, o de un derecho, siempre que aquellas y éste sean susceptibles de apropiación mediante el ejercicio de la posesión en concepto de dueño y en forma pacifica, continua, pública y cierta, durante el tiempo indicado en la Ley.
Rosa Elena Contreras Martínez
Bufete Jurídico Asistencial
Universidad Veracruzana
prescripsión positiva
- La persona debe poseer pacíficamente el bien,
- Debe ser de manera contínua,
- Pública y
- Bajo el concepto de propietario.
Cuándo se trata de biene inmuebles ( aquellos que tienen la característica de estar ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente) es necesario que la persona posea éstos por diez años, siempre y cuando sea de buena fe, bajo el concepto de propietario, de manera contínua, pública, pero además debe de tener un justo título (es aquél que fundamenta legítimamente la adquisición de un bien o derecho, así como su trasmisión, por ejemplo: un contrato de compraventa.)
Cuando exista mala fe del poseedor el tiempo para que se prescriba debe de ser de veinte años, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, contínua y públicamente.
Además de los bienes inmunebles, existe la prescripsión de los bienes muebles (aquellos que pueden trasladarse facilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad) éstos se prescriben en tres años cuándo son poseidos con buena fe, pacífica y continuamente, faltando al buena fe, se prescribiran en cinco años.
El que hubiere poseido bienes inmuebles por el timpo y con la condiciones exigidas por el Código Civil, que fueron las mensionadas anteriormente, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripsión se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad,
La sentencia ejecutoriada que declare procrdente la acción de prescripsión, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y servirá de título de propiedad al poseedor.
12 ago 2010
"EL DOMINIO PLENO EN LAS TIERRAS EJIDALES"
Es así que desde 1992 el gobierno federal puso en marcha el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos, Procede, el cual tiene su fundamento en las reformas al Artículo 27 constitucional y su correspondiente Ley Agraria. Este programa se basa en la facultad que la ley, según su artículo 56, otorga a la Asamblea ejidal para delimitar y decidir el destino de las tierras de que fueron dotados. Su propósito es dar seguridad en la tenencia de la tierra mediante la regularización de la misma, a través de la expedición y entrega de los certificados y los títulos correspondientes a las tierras de uso común, parcelas y solares urbanos.
Gracias al impulso que se le ha dado hasta nuestros dias a esta modalidad de tenencia de la tierra agraria, como lo es el domino pleno, nuestros campesinos ejidatarios gozan de libertad para decidir el destino de sus parcelas ejidales, es decir de ser posesionarios con el certificado parcelario, o certificado de derechos agrarios, ahora son pequeños propietarios de esas parcelas ejidales, con el respectivo titulo de propiedad que será inscrito en el registro publico de la propiedad, con ello se tiene libertad para poder enejenar, rentar, o cualquier modalidad de gravamen del cual pudiera ser objeto la parcela ejidal que ahora sera propiedad del ejidatario, es asi que con esta implementacion, se cancela la intervención del gobierno en la vida interna de los ejidos, sin renunciar a su obligación de apoyarlos en caso de ser requerido.
8 ago 2010
"La importancia de los niños en nuestra legislación"
María Luisa Cruz Alvarez
Bufete Jurídico Asistencial
Universidad Veracruzana
PANORAMICA DEL JUICIO DE AMPARO EN NUESTRO PAÍS
Alejandro Hernández Pale
Bufete Jurídico Asistencial
Universidad Veracruzana