31 ago 2011
Derechos fundamentales
30 ago 2011
SUSTRACCIÓN DE MENORES
Nadia Ivonn Carrera Cerdán.
DESARROLLO DE UN JUICIO PENAL
Después de ello se da inicio a la investigación ministerial, que puede ser en el sentido de ejercer o no la acción penal.
Contra la determinación de no ejercer la acción penal procede el recurso de queja ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Estado, en el que se pude confirmar o revocar la sentencia correspondiente.
El juicio va a variar de acuerdo al momento en que es capturado el sujeto del juicio. Si este es capturado en flagrancia se procede de forma sumaria a la investigación de los hechos y en caso de ser procedente se consignara al indiciado ante el juez penal respectivo.
Si no existe la flagrancia se procede a la investigación de los hechos solicitando la correspondiente orden de aprehensiones esta es negada el ministerio publico puede recurrir a la apelación y con este recurso pueden confirmar la negativa, revocarla o bien modificarla.
Si la orden de aprehensión se concede podrá ser combatida por el inculpado mediante una apelación o bien un amparo indirecto.
Una vez que se firme la orden de aprehensión se esperara a que esta se ejecute. Y lograda la captura del inculpado se tomara su declaración preparatoria y luego de 72 horas se deberá resolver su situación jurídica mediante el dictado de un acto de formal prisión, de sujeción a proceso.
Posteriormente se procede al desahogo de pruebas, una vez concluido este periodo se declara la instrucción, y se procede a la etapa de conclusiones.
Se procederá con la audiencia de ley y una vez celebrada la audiencia de alegatos se citara a las partes para oír sentencia, la cual podrá ser absolutoria, condenatoria o mixta.
Contra dicho fallo procederá el recurso de apelación, mediante el cual el Tribunal Superior de Justicia lo confirmara, modificara o revocará.
Lo resuelto podrá ser combatido por el inculpado con un ampara directo.
MALDONADO REYES LILIA IVETH
POEMA PARA COMPARTIR, DE GABRIELA MISTRAL
DOÑA PRIMAVERA
Doña Primavera
viste que es primor,
viste en limonero
y en naranjo en flor.
Lleva por sandalias
unas anchas hojas,
y por caravanas
unas fucsias rojas.
Salid a encontrarla
por esos caminos.
¡Va loca de soles
y loca de trinos!
Doña Primavera
de aliento fecundo,
se ríe de todas
las penas del mundo...
No cree al que le hable
de las vidas ruines.
¿Cómo va a toparlas
entre los jazmines?
¿Cómo va a encontralas
junto de las fuentes
de espejos dorados
y cantos ardientes?
De la tierra enferma
en las pardas grietas,
enciende rosales
de rojas piruetas.
Pone sus encajes,
prende sus verduras,
en la piedra triste
de las sepulturas...
Doña Primavera
de manos gloriosas,
haz que por la vida
derramemos rosas:
Rosas de alegría,
rosas de perdón,
rosas de cariño,
y de exultación.
GABRIELA MISTRAL
(Vicuña 1889 - Nueva York 1957)
Lucila Godoy, llamada Gabriela Mistral (conocida mejor como Gabriela Mistral), escritora chilena. Hija de un maestro rural, que abandonó el hogar a los tres años del nacimiento de Gabriela, la muchacha tuvo una niñez difícil en uno de los parajes más desolados de Chile. A los 15 años publicó sus primeros versos en la prensa local, y empezó a estudiar para maestra. En 1906 se enamoró de un modesto empleado de ferrocarriles, Romelio Ureta, que, por causas desconocidas, se suicidó al poco tiempo; de la enorme impresión que le causó aquella pérdida surgieron sus primeros versos importantes. En 1910 obtuvo el título de maestra en Santiago, y cuatro años después se produjo su consagración poética en los juegos florales de la capital de Chile; los versos ganadores- Los sonetos de la muerte- pertenecen a su libro Desolación (1922), que publicaría el instituto de las Españas de Nueva York. En 1925 dejó la enseñanza, y, tras actuar como representante de Chile en el Instituto de cooperación intelectual de la S.D.N., fue cónsul en Nápoles y en Lisboa. Vuelta a su patria colaboró decisivamente en la campaña electoral del Frente popular (1938), que llevó a la presidencia de la república a su amigo de juventud P. Aguirre Cerda. En 1945 recibió el premio Nobel de literatura; viajó por todo el mundo, y en 1951 recogió en su país el premio nacional.
En 1953 se le nombra Cónsul de Chile en Nueva York. Participa en la Asamblea de Las Naciones Unidas representando a Chile. En 1954 viene a Chile y se le tributa un homenaje oficial. Regresa a los Estados Unidos.
El Gobierno de Chile le acuerda en 1956 una pensión especial por la Ley que se promulga en el mes de noviembre.
En1957, después de una larga enfermedad, muere el 10 de enero, en el Hospital General de Hempstead, en Nueva York. Sus restos reciben el homenaje del pueblo chileno, declarándose tres días de duelo oficial. Los funerales constituyen una apoteosis. Se le rinden homenajes en todo el Continente y en la mayoría de los países del mundo.
La obra poética de Gabriela Mistral surge del modernismo, más concretamente de Amado Nervo, aunque también se aprecia la influencia de Frédéric Mistral (de quién tomó el seudónimo) y el recuerdo del estilo de la Biblia. De algunos momentos de Rubén Darío tomó, sin duda, la principal de sus características: la ausencia de retórica y el gusto por el lenguaje coloquial. A pesar de sus imágenes violentas y su gusto por los símbolos, fue, sin embargo, absolutamente refractaria a la "poesía pura", y, ya en 1945, rechazó un prólogo de P. Valéry a la versión francesa de sus versos. Sus temas predilectos fueron: la maternidad, el amor, la comunión con la naturaleza americana, la muerte como destino, y, por encima de todos, un extraño panteísmo religioso, que, no obstante, persiste en la utilización de las referencias concretas al cristianismo. Al citado Desolación siguieron los libros Lecturas para mujeres destinadas a la enseñanza del lenguaje (1924); Ternura (1924), canciones para niños; Tala (1938); Poemas de las madres (1950), y Lagar (1954). Póstumamente se recogieron su Epistolario (1957) y sus Recados contando a Chile (1957), originales prosas periodísticas, dispersas en publicaciones desde 1925.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE SERVIDORES PÚBLICOS
Contrato de Mutuo
Contrato por el cual, una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misa especie y calidad.
Este tipo de contratos atendiendo a la legislacion que los regula se dividen en: Mutuo Mercantil y Mutuo Civil; atendiendo al objeto del contrato se divide en prestamo de cosas fungibles y prestamo de dinero, atendiendo a la no retribucion o retribucion se divide en: Mutuo con interés y Mutuo Simple.
Los elementos personales del contrato son: MUTUANTE: Es la persona que realiza el préstamo y MUTUARIO: Es la persona que se obliga a restituir el préstamo.
Los elementos reales son: La cantidad de dinero o los bienes fungibles, los cuales pueden reemplazarse para efectos de pago por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Este tipo de contrato no tiene formalidades especiales ya que las partes pueden celebrarlo de manera consensual o en su caso, pactar libremente, ya que la ley no establece para este contrato una forma impuesta determinada.
Las obligaciones de las partes que celebran el contratos son las siguientes:
a) OBLIGACIONES DEL MUTANTE
1. Transferir el dominio de la cosa ( artículo 1948 C.C.)
2. Entregar la cosa. Art. 2319 y 2320 C.C
3. Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa prestada. Art. 2323 C.C.
4. Responder de la evicción.
b) OBLIGACIONES DEL MUTUARIO:
1. Restituir las cosas prestadas en la misma especie y calidad. Art. 2318 y 2321 C.C.
2. El mutuario está obligado a responder del saneamiento en caso de evicción, en los mismos término de todo enajenante
3. Está obligado a responder por los vicios o defectos de la cosa.
4. En los casos de mutuo con interés, se obliga a pagar el rédito en los términos pactados.
Este contrato puede terminar de dos maneras ya sea por la posible rescisión del contrato o bien por el desistimiento unilateral del contrato.
DIVORCIOS Y COMO TRAMITARLOS
DIVORCIO VOLUNTARIO
REQUISITOS
1. Oficio dirigido al Oficial del Registro Civil girado por el Juez, acompañado de los siguientes documentos:
· Resolución judicial y convenio de divorcio certificados por el Juzgado, que declare la disolución del vinculo matrimonial, así como el auto en que causa estado la sentencia.
· Copia certificada del Acta de matrimonio registrada en Xalapa.
· Y conforme a la Reforma del Artículo 146 del Código Civil del Estado, este divorcio solo se podrá inscribir en la Oficialía donde se llevó a cabo el matrimonio civil.
2. El acta se levantará a la brevedad posible (al tercer día hábil de solicitarla).
DIVORCIO ADMINISTRATIVO (sin hijos ni bienes ó con hijos mayores de edad sin necesidad de alimento)
REQUISITOS
1. Escrito dirigido al Oficial del Registro Civil, donde solicitan el divorcio, fundamentado en el artículo 146 del Código Civil del Estado, firmado por los interesados, acompañados de los siguientes documentos:
· Copia certificada del Acta de Matrimonio.
· Copia certificada del Acta de nacimiento de los interesados.
· Fotocopia de las identificaciones con fotografía vigentes de los interesados y de sus dos testigos (Credencial de elector.)
2. Deberán firmar los interesados y sus testigos, un oficio de recepción indicando la fecha en que deberán presentarse para asentar el divorcio (considerando 15 días hábiles).
3.Los interesados deberán presentarse en la fecha indicada, (15 días a partir de la recepción de la documentación), de no hacerlo, se entenderá que hubo reconciliación de la pareja y por lo tanto, deberán esperarse un año, contando a partir de la fecha en que hicieron la solicitud de divorcio, para poder volverlo a tramitar.
REQUISITOS
1. Deben presentar:
· Oficio dirigido al encargado del Registro Civil, girado por el juez.
· Sentencia de Divorcio que declare la disolución del vínculo matrimonial, así como el auto en que causa estado la sentencia.
· Copia certificada del Acta de Matrimonio.
2. El acta se levantará a la brevedad posible (al tercer día hábil del que solicita).
TRAMITES
1. Los interesados deberán presentarse en la ventanilla con los requisitos totalmente cumplidos para solicitar su acta de 9:00 a 13:30 horas de lunes a viernes.
2. En ese mismo lugar se les proporcionará un pase para pagar en caja.
3. Con su pase de pago en la mano, deberán acudir al Área de Cajas y efectuarlo.
4. El pase de pago será sellado y se imprimirá un recibo oficial.
5. Recoger el acta de divorcio en la fecha que se le indique.
COSTOS
Pago único de $1,060.00.
29 ago 2011
Por lo general cuando un trabajador es despedido injustificadamente, no sabe que hacer o a donde dirigirse para hacer valer sus derechos laborales, pues no tiene idea de cómo y donde se presenta una demanda, menos aún dentro de que término.
Pues bien, dicha demanda debe dirigirse a la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, ya sea Local o Federal, en la cual el trabajador mediante la vía legal manifestará su inconformidad, reclamando al patrón diversas prestaciones.
De ahí que cualquier trabajador que haya sido despedido de manera injustificada puede acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para solicitar que le asignen a un Procurador, el cual es un abogado de oficio que ésta facultado para defender jurídicamente los intereses de la clase trabajadora de manera gratuita, pues al ser ésta la más desprotegida, no cuenta con los medios económicos suficientes para hacer frente a un Juicio de ésta naturaleza.
Por último no debemos perder de vista que la Ley tiene plazos y términos por lo que es de vital importancia señalar que a partir del momento en que un empleado es despedido injustificadamente, SÓLO TIENE UN TÉRMINO DE DOS MESES PARA PRESENTAR SU DEMANDA.
"LAS COMPETENCIAS DENTRO DE LA FORMACIÓN JURÍDICA Y LA DINÁMICA SOCIAL."
El desarrollo así como la adquisición de aptitudes y de habilidades como ya se dejo establecido, o se traen de nacimiento o se adquieren con un trabajo constante y con un afán de lucha en el intento de superación personal, las que deben ser desarrolladas en los dos planos: el del “saber” y el del “ser”, dentro de nuestra formación jurídica, pues la dinámica social que impera así lo exige.
Las competencias sirven para el desarrollo de la sociedad y del ser humano en general, la preocupación del que escribe estas líneas radica, en la poca competencia que existe en el ambiente jurídico, pues se debe reconocer que existen personas que tiene la capacidad intelectual, que tienen el conocimiento, que manejan las técnicas mas avanzadas para el desarrollo de un proceso judicial, pero así mismo se debe de reconocer, que este tipo de personas son las menos abundantes, lo cual pudiera ser debido a que lamentablemente el sistema de enseñanza jurídico en su intento de alcanzar a esa dinámica social que siempre va a estar adelantada, se olvida al momento de actualizarse, que la formación jurídica y la dinámica social van de la mano, y que estos dos fenómenos obligan a tener como base del proyecto educativo el binomio “saber-ser”, pues el juez podrá tener conocimiento de la ley y aplicarla, pero sin darse cuenta del efecto que esta produciendo con ese acto, por que al momento de dictar una sentencia podrá saber como fundamentarlas y motivarla pero sin darse cuenta que al momento de hacerlo esta dejando a una familia sin un patrimonio o aun mas grave esta dejando a una familia sin un padre.
En México lamentablemente no se tiene ni la una ni la otra, es decir, no se tienen ni jueces que fundamenten y motiven, ni tampoco se tienen jueces que sepan del alcance de sus decisiones, y esto es muy fácil de percibir desde el momento que uno se para en un juzgado ya sea civil, penal, o de cualquier otra materia, pues no están interesados en realmente hacer lo que les corresponde no sólo como trabajo u ocupación sino como actor fundamental de la sociedad, mas bien están pensando en el tiempo que falta para que les llegue su pago, pero no en la función y los efectos de esa función que desempeñan, esto lo digo únicamente como un ejemplo, pero no son sólo los jueces, si no todos los que se ven relacionados en el ambiente jurídico, pues como ya lo deje escrito aún teniendo el conocimiento y la inteligencia, no tienen conocimiento del alcance de lo que son.
Siendo lo anterior un reflejo de la poca seriedad que se le ha brindado a este tema, no esta de más mencionar que, las competencias son parte fundamental de un sistema educativo y que estas deben tener como objetivo primordial el desarrollo humano, pero un verdadero desarrollo humano, no como el oasis imaginario del desierto, pues la competencias tienen implícitas un nivel de calidad en las habilidades y aptitudes que la conforman, mismas que son por consecuencia actualizables por motivo de la dinámica social existente.
Las competencias que deben existir en la formación jurídica deben ir encaminadas no sólo al buen entendimiento y al buen conocimiento de la ley, si no que también deben impulsar al buen desarrollo de la sociedad.
LAS OBLIGACIONES
Atendiendo al vínculo
Stricti iuris y Bonae Fidei
Las obligaciones stricti iuris podía reclamarse al deudor sólo lo estrictamente pactado, sin la posibilidad de recurrir a la equidad.
En las obligaciones bonae fidei el juez tenía un campo más amplio para la interpretación, podía buscar a la luz de la buena fe cual era la intención de los contratantes.
Civiles y Naturales
Las obligaciones civiles son aquellas a las que el ordenamiento jurídico proveía de acción para el caso de incumplimiento por parte del deudor.
Las obligaciones naturales se caracterizan por carecer de un medio procesal eficaz, es decir, si el deudor no cumplía el acreedor no disponía de acción alguna para exigir el comportamiento debido.
Atendiendo al sujeto
Ambulatorias o de sujeto variable
Por regla general, el vinculo jurídico se establece entre dos sujetos (debitor y creditor) determinados desde el nacimiento de la obligación, la prestación se debe a favor de o contra de quien se encontrase en determinada situación.
Con pluralidad de sujetos
El vínculo jurídico se establece entre varios sujetos, sea de la parte activa, de la pasiva o de ambas, en cuyo caso decimos que hay pluralidad subjetiva.
Parciarias
Cuando existen varios deudores o varios acreedores, debiendo los primeros únicamente una parte del total de la prestación y los segundos teniendo derechos a exigir solo una parte de su crédito.
Comulativas
Son aquellas en las cuales cada uno de los acreedores podía exigir la entera prestación, sin que el deudor quedase liberado en base a los demás, cuando hiciera el pago solo a uno de ellos, o bien si había pluralidad de deudores , frente a un acreedor, el pago de uno de ellos no liberaba a los demás codeudores.
Solidarias o correales
Existe pluralidad de sujetos , activos o pasivos y un solo objeto, que cualquiera de los deudores debe cumplir en su totalidad o cualquiera de los acreedores puede exigir en su integridad.
Activa
Hay pluralidad de acreedores frente a un solo deudor
Pasiva
Hay varios deudores y únicamente un acreedor
Mixta
Existe pluralidad de acreedores y deudores
Genéricas y específicas
Genéricas. Son en las que el objeto de la prestación está determinado por su género sin señalar sus peculiaridades o características individuales.
Especificas. Son aquellas en las que el objeto de la prestación está determinado por sus individualidades o características singulares.
Divisibles e indivisibles
Divisibles. Es cuando la obligación puede cumplirse en forma parcial, sin modificar su esencia.
Indivisible. Cuando el fraccionamiento de la obligación no es posible.
Alternativas y facultativas
Alternativas. Son aquellas que tienen un por objeto una entre varias prestaciones puestas en forma disyuntiva, de manera que el deudor se libera cumpliendo con una de ellas.
Facultativas. Se debe una sola prestación, pero el deudor estaba facultado para liberarse entregando un objeto distinto al convenido.
LA LESIÓN EN LOS CONTRATOS Y SUS TEORÍAS
La lesión se presenta cuando en un contrato, alguien explotando el estado de necesidad, la ligereza, la inexperiencia o la penuria de otro (elemento subjetivo), obtiene un lucro tan enorme mente desproporcionado al que él por su parte se obligó (elemento objetivo).
Teoría Subjetiva
Sólo se enfoca a uno de los elementos de la lesión, el subjetivo, consiste en la explotación de la necesidad, ligereza, inexperiencia o penuria que uno de los contratantes hace al otro; en países anglosajones la tratan como vicio del consentimiento.La voluntad se encontrará viciada, cuando un contratante explote a otro, que se encuentre atravesando por un estado de necesidad, en extrema miseria, suma ignorancia o notoria inexperiencia otorgándole como sanción la nulidad relativa y sin tomar en cuenta la desproporción en las prestaciones.
Teoría Objetiva
Lo contrario a la doctrina subjetiva, esta teoría solo atiende al elemento Objetivo de la lesión que es la enorme desproporción entre la prestación.Es la existencia de una "ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación". El elemento objetivo supone: que haya desproporción entre las contraprestaciones, y que sea "evidente" su justificación.Se presume que existe el aprovechamiento o explotación cuando medie "notable desproporción de las prestaciones"; los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda. Desproporción evidente quiere decir perceptible, incuestionable, de grado tal que no deje la menor duda sobre su existencia, ya que siendo la lesión una excepción a la regla de que los contratos se celebran para ser cumplidos, es de interpretación restrictiva.Debe tratarse de una ventaja patrimonial que excede lo que habitualmente ocurre en los negocios. La notable desproporción debe ser un grosero desequilibrio entre las prestaciones. También se exige que esa ventaja patrimonial no tenga justificación. La desproporción debe existir en el momento de la celebración del acto y subsistir al tiempo de la demanda.Las legislaciones aceptan solo como causa de lesión al elemento objetivo, y le otorgan a la victima la acción de rescisión, pero aun así se considera al contrato sin vicio. Y se busca restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de su celebración, a esta acción en el Derecho Romano se le denomino “in integrum restutio”.
Teoría Mixta
Comprende los elementos de la lesión, el objetivo y subjetivo.
GUILLERMO TABOADA MENESES
El aprendizaje en el salon de clases y el de la practica en los primeros dias
César Rojas Vargas
28 ago 2011
Matrimonio "Gay"
HECHOS.
El miércoles 28 de enero de 2010, la Procuraduría General de la República (PGR) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas a los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal, que extendieron el derecho al matrimonio civil a parejas conformadas por personas del mismo sexo, con todas sus consecuencias jurídicas, incluida la adopción de niños y niñas por parejas homosexuales.
En la opinión de este equipo multidisciplinario, dicha acción constituye una medida tendiente a constreñir la gama de derechos humanos del colectivo LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex), propiciando una discriminación normativa en su perjuicio. El argumento invocado por la PGR para justificar este recurso viola los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente el derecho a la igualdad y la no discriminación.
Desde el ámbito gubernamental federal, el recurso de marras se suma a las manifestaciones de homofobia mostradas recientemente por sectores conservadores de la sociedad, que continúan estigmatizando a la comunidad LGBTI como causante de la desintegración familiar, la depravación y el deterioro de las sociedades, mientras acentúan todavía más su vulnerabilidad mediante la exacerbación de conductas discriminatorias y discursos de odio.
Los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género o Principios de Yogyakarta, que constituyen un referente en el tema, señalan que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Así pues, “la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”. En virtud de ello, “toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género”.
Establecen que “existen diversas configuraciones de familias” y que ninguna “puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes”. Por ende, los Estados “adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el derecho a formar una familia”.
La PGR ha señalado que las reformas al Código Civil del Distrito Federal “se apartan del fin constitucional de protección a la familia que estableció el Constituyente Permanente en 1974”.
PREMISA NORMATIVA.
La Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 presentada por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de los artículos 146 y 391 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF)1 se fundamenta, básicamente, en dos premisas centrales: a) por un lado, la PGR pretende basar la inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo (artículo 146) afirmando que el artículo 4º constitucional ampara un modelo “ideal” de familia conformada por un padre, una madre y los hijos; y b) por el otro, la inconstitucionalidad de la adopción por parte de esas parejas (artículo 391) se asienta en la tesis según la cual la adopción por parte de parejas homosexuales atenta contra los intereses del menor.
El artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal en vigor dispone lo siguiente: “Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”. Por su parte, el artículo 391 de ese mismo cuerpo normativo establece: “Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo”.
Conforme al artículo primero de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas, aprobada mediante Resolución A/RES/53/144 del 8 de marzo de 1999. El texto del artículo es el siguiente:
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.
PREMISA EMPIRICA.
El Derecho no es un conjunto de normas y principios estáticos. Debe recuperar su papel como promotor de cambios sociales e interpelar a un modelo cultural ya rígido e insuficiente en la garantía de los derechos humanos sin discriminación. Esta visión del derecho –como agente de transformación social, y no de aletargamiento social y cultural– debería prevalecer en la deliberación de los ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la hora de entrar en el análisis de la acción de inconstitucionalidad.
Pero, además, la Corte debe incorporar a su deliberación los estándares internacionales de derechos humanos, así como los avances científicos, sociales y culturales que se han registrado en la última época.
Desde la biología, la medicina, la psicología y el psicoanálisis; la sociología y la antropología, en las que se inscriben los estudios más acabados de género y deconstrucción de los paradigmas machistas y heterodominantes, se han hecho grandes aportaciones al entendimiento de la diversidad cultural, social y sexual de las sociedades contemporáneas, lo mismo que a los nuevos modelos familiares.
El Estado mexicano, en su vertiente más acabada de Estado social de Derecho, nunca ha excluido del modelo de cobertura familiar a los hogares monoparentales. Por ello, una interpretación restrictiva y contraria al principio pro persona, del artículo 4 constitucional, pondría a todos los modelos familiares alternativos en situación de vulnerabilidad. En virtud de lo anterior, la decisión de la Corte debería referir la protección de la ley a todas las familias, incluidas las que están conformadas por parejas del mismo sexo.
Desde la perspectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a partir del interés superior de éstos (un principio recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño), debe considerárseles como verdaderos sujetos de los derechos, con capacidad de decidir, independientemente del modelo familiar que los acoja.
Esta premisa vierte su razonamiento sobre los siguientes ejes de argumentación: los principios de igualdad ante la ley y no discriminación, y el derecho de los miembros del colectivo LGBTI a formar familias homoparentales o de configuración distinta al modelo tradicional; así como las repercusiones de las reformas al Código Civil del DF en el pactofederal.
La igualdad y no discriminación constituyen derechos humanos. No son una dádiva o prerrogativa que concede el Estado, sino condición inherente a las personas. Por tanto, son independientes de la orientación sexual. Es responsabilidad del Estado garantizar su respeto, ejercicio y protección conforme a los estándares más elevados en cada materia.
No cabe duda que el derecho debe ser como las personas, estar sujeto a la evolución, pero me parece sumamente importante analizar bien cada aspecto psicológico, biológico y normativo relacionado con este asunto, debido a que no estamos hablando de un tema sin importancia, si no de vidas de personas de niños, del núcleo familiar de el primer grupo al que vamos a pertenecer, del escalón básico y con más importancia que conforma la sociedad. Una conclusión personal es la de que apoyo el matrimonio entre personas del mismo sexo pero debería ser rechazado que adopten por que incluye a otro ser.
J.F.C.C.
27 ago 2011
Sucesiones (cuarta parte)
Si, si una persona no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.
¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO?
La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan a educación, anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente al G.C.B.A. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud. No tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, haga testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudará a la comunidad y su patrimonio no se perderá en la burocracia judicial y la corrupción administrativa.
¿QUE ES UN ALBACEA TESTAMENTARIO?
Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.
¿SE PUEDE DESIGNAR ABOGADO EN EL TESTAMENTO PARA QUE TRAMITE LA SUCESION?
Si, la persona que hace testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión testamentaria, por ser de su confianza.
¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESION SI ALGUN HEREDEROS NO ESTA DE ACUERDO?
Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.
CECILIA MEUNIER
25 ago 2011
LA ERA DEL REFORMISMO PENAL
Publicado el 11/08/2011 por Víctor Manuel Rangel Cortés, Estudiante del Programa de Doctorado por investigación de la UNAM - FES Acatlán.
En los últimos años la situación que vive México ante el crimen organizado ha generado graves problemas de seguridad pública, situación que ha influido, de forma directa, en la reproducción de normas de carácter penal. En tal virtud, desde el año 2000 a la fecha existe una nueva legislación, así como un conjunto grande de reformas a las normas ya vigentes, incluyendo la Constitución Política.
Es prudente recordar que el derecho penal cumple con la función de garantizar la integración social (Jakobs, 2006); asimismo, tiene como objetivo primordial la realización de un ideal de justicia, así como una función social, caracterizada por la prevención del delito con miras a proteger ciertos bienes jurídicos reconocidos por el derecho positivo (Bacigalupo, 1999).
De manera que, históricamente, ha sido fácil vincular al derecho penal con los código penales y los procesales como normas jurídicas, desde una postura positivista, que tienen la pretensión de cumplir las funciones señaladas; sin embargo, siempre se debe considerar que el derecho penal es un sistema de discursos con contenido normativo que circula entre la sociedad (Habermas, 2008).
Este sistema de discursos va mucho más allá de los códigos de la materia (Jakobs, 2006). Incluso cabe apuntar que se trata de un sistema discursivo que se autorreproduce mediante la generación de nuevas normas. En México, esa reproducción de las normas penales se ha acelerado en los últimos años. Esta situación se deriva de las actividades criminales organizadas, que hoy en día amenazan la estabilidad de la sociedad mexicana.
Hablar del crimen organizado es hacer referencia a un sistema muy bien organizado, sólido y con recursos económicos y humanos que lo hacen poderoso, aun frente al Estado mexicano. Ante este grave problema, de las tres actividades estatales, ha destacado la función legislativa, es decir, la creación de la ley penal a partir de reformas constitucionales, reformas a la legislación secundaria y la expedición de nuevas leyes.
De esta forma, ante el contexto actual de inseguridad que vive México, el derecho positivo se ha convertido en una herramienta que sirve para fundamentar las actividades estatales enfocadas a la satisfacción de la seguridad pública.
En tal virtud, hoy existen legislaciones como la Ley General para el Combate y la Prevención del Delito de Secuestro; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la Ley Federal de Extinción de Dominio.
El crecimiento de las normas penales que integran al sistema jurídico en México, de pronto aparenta ser una especie de política en materia de seguridad pública basada en el reformismo penal, situación que no puede ser el fundamento para gobernar (Pavarini, 2009); no obstante, es necesario señalar que el derecho positivo, en tanto discurso, genera expectativas mismas que al ser confrontadas con el mundo de los hechos, pueden ser defraudadas (Habermas, 2008).
Desafortunadamente, las noticias reflejan que el conjunto de normas jurídicas que hoy se encuentran vigentes en todo el país no son suficientes para contrarrestar la actividad delincuencial, es decir, el objetivo o la expectativa generada por el derecho de que no exista inseguridad no se está concretando.
Por eso, es importante referir que la seguridad pública no consiste en la mera expedición de leyes. Esta función estatal puede ser entendida como un sistema de protección, basado en acciones programáticas e instrumentales, de los ciudadanos, de su patrimonio, así como la defensa del régimen de garantías y libertades (Polina León, 2007).
Asimismo, su atribución básica es la de conservar el orden y paz públicos, como condición para el desarrollo económico, la seguridad del Estado y la protección de los individuos contra el delito (Polina León, 2007).
Así pues, se trata de que el gobierno del Estado, Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, lleven a cabo la implementación de políticas públicas que tengan como objetivo primordial la prevención del delito (causas y efectos), siempre con base en el pleno respeto por los derechos humanos, para lograr una adecuada condición de paz pública, tranquilidad social y de confianza en la capacidad institucional de gobernar los espacios de la vida pública (Polina León, 2007). HD
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/hd/art_115.htm
ABRAHAM GARCÍA ANTONIO
BUFETE JURÍDICO ASISTENCIAL UV
17 ago 2011
"UN EQUIPO"
En diversas ocasiones nos hemos preguntado cuál es el concepto de equipo, yo entiendo como equipo, al conjunto de personas que tienen diversas o las mismas funciones para llegar a determinado fin, por lo tanto, ese fin sólo se consigue si ese conjunto de personas realizan las funciones que le tocan, es importante saber que en las relaciones humanas lo más importante son los equipos, los cuales los encontramos en todos los lugares, claro con distintos nombres, en la escuela se llama salón de clases, en la casa se llama familia, también encontramos los equipos de futbol, de beisbol, por lo tanto el ser humano debe aprender a vivir y compartir en equipo, pues como ya se evidenció es la naturaleza del ser humano, en muchas ocasiones los equipos fracasan debido a que no existe una buena comunicación entre sus integrantes, lo vemos todos los días, un ejemplo muy sencillo es aquél donde los padres no tienen comunicación con sus hijos, eso merma un equipo, el equipo más importante en la vida, eso se debe al conflicto de caracteres, los hijos piensan de una manera y los padres de otra, por lo que no se entienden, al final mejor deciden, para no pelear, dejarse de hablar o comunicarse poco, se entiende que el trabajo en equipo no es fácil, por supuesto que no, todo lo que merece recompensa tiene un precio muy elevado, requiere de mucho amor, sí amor, aunque se escuche un poco cursi, eso es lo que se requiere, por que donde hay amor, no puede haber rencor, orgullo, burlas, egocentrismo, gritos, violencia, golpes, donde hay amor se siente armonía, ganas, empeño, buenas palabras, apoyo, comprensión, tolerancia, ya lo dijo aristoteles: “ enfadarse es algo muy sencillo, pero enfadarse con la persona adecuada, en el momento oportuno, en el grado correcto, con el propósito justo, eso ciertamente no resulta tan sencillo”, a veces llegamos a pensar que lo más fácil es lo mejor, lejos de eso, fácil es jalar un gatillo y matar a una persona, fácil es decir mentiras, eso es fácil, pero cuantas veces le decimos a nuestros seres queridos lo que valen para nosotros cuando los tenemos juntos, pues pocas muy pocas, por que eso sí no es fácil, eso requiere valor, requiere un gran corazón, los equipos eso requieren que todos estén conscientes de sus funciones, tolerándose, respetándose, pero sobre todo amándose, eso es lo que necesita nuestra familia, gente con valor de decir a los demás lo que significan; valor para hacer las cosas y no sólo pensarlas, valor para cumplir las funciones que te corresponden, valor para reprimir sentimientos negativos, valor para decir sí se puede, al igual que nuestra familia todos los equipos, como nuestra colonia, nuestra ciudad, nuestro estado, nuestro país, nuestro mundo, necesitan gente con valor de amar.
JAIR JARED JIMÉNEZ ORTIZ.
INTEGRANTE DEL BUFETE JURÍDICO ASISTENCIAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA.
15 ago 2011
EL CAMINO QUE RECORRE UNA DEMANDA AGRARIA
Una vez presentada la demanda, se procederá al emplazamiento del demandado.
Hecho lo anterior, se celebrará la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria. Si una de las partes comparece asesorada y la otra no, se suspenderá la audiencia y se nombrará abogado a la parte indefensa.
Dentro de la audiencia de mérito el demandado dará contestación a la demanda, ya sea en forma verbal o por escrito presentado en la misma; además, también podrá formular reconvención.
Establecidas las pretensiones de las partes, se fijará la litis y se procederá al desahogo del material probatorio; hecho lo anterior, se procederá a escuchar los alegatos de las partes y se declarará el cierre de la instrucción y el turno al magistrado para el dictado de la sentencia respectiva, la cual podrá ser condenatoria, absolutoria o mixta.
Solamente dentro de las hipótesis previstas por el artículo 198 de la Ley Agraria procederá el recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario.
Cuando no se esté en ninguno de los supuestos establecidos en el numeral citado, la parte afectada podrá acudir al amparo directo contra la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario.
A mayor abundamiento, cabe agregar que en los juicios en los que se ejerzan acciones distintas y solamente proceda el recurso de revisión respecto de unas y por otras no, no existirá obligación de agotar el recurso de revisión, antes de acudir al amparo directo, de conformidad con las jurisprudencias siguientes:
Tesis: 2ª./J. 55/2008, visible en la Novena Época del Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, abril de 2008, página: 635, de voz: “RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL AGRARIO QUE RESUELVE CONJUNTAMENTE SOBRE LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES EN MATERIA AGRARIA Y RESPECTO DE LA NULIDAD DE OTROS ACTOS JURIDICOS.”
Tesis: 2ª./J. 57/2008, localizable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Abril de 2008, página: 707, de rubro: “REVISION AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LOS TRIBUNALES UNITARIOS EN CONTROVERSIAS EN QUE SE HAYAN RESUELTO CONJUNTAMENTE DIVERSAS ACCIONES AGRARIAS, Y ALGUNA DE ELLAS NO SE UBIQUE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 198 DE LA LEY DE LA MATERIA.”
14 ago 2011
Sucesiones (tercera parte)
El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.
¿ PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS BIENES?
Puede hacerlo sólo si no tiene heredes forzosos. De tenerlos, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).
¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?
Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
¿QUE SIGNIFICA RESPETAR LA LEGITIMA EN UNA SUCESION?
La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos.
¿QUE PORCENTAJE DE LOS BIENES ES LA LEGITIMA EN LAS SUCESIONES?
La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.
Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).
¿QUE ES DEJAR UN LEGADO EN UNA SUCESION?
Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.
A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.
CECILIA MEUNIER PÉREZ
13 ago 2011
RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO
Los recursos se catalogan con adjetivos calificativos y son:
a). IMPROCEDENTES.- Son los interpuestos fuera de término y los que no son legalmente idóneos para impugnar la resolución combatida.
b). INFUNDADOS.- Son aquellos que siendo procedentes, después de ser tramitado se resuelve en el sentido de que no son operantes los agravios hechos valer.
c). SIN MATERIA.- Es aquel en el que el recurso ha sido legalmente procedente, pero no es necesario que se dicte resolución de fondo por haber sobrevenido alguna circunstancia innecesaria a la solución del fondo del estudio.
LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION.- Se da en los casos previstos por el artículo 83 de la Ley de Amparo, los cuales son los siguientes:
I.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su
caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo;
II.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su
caso, en las cuales:
a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva;
b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y
c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior;
III.- Contra autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos.
Fracción IV.- Contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito.
V.- Contra resoluciones que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito cuando decidan sobre la constitucionalidad.
LA COMPETENCIA DEL RECURSO DE REVISION. Esta se distribuye entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito.
Casos de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del recurso de revisión:
a). Contra resoluciones dictadas en la audiencia constitucional por el juez de Distrito.
b). Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Colegiado de Circuito. En materia de amparo directo
c). Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en revisión por sus características especiales debe ser resuelto por ella, conocerá del mismo de oficio o a petición de parte (por el Tribunal Colegiado del Circuito o del Procurador General de la República).
Son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de
revisión, en los casos siguientes:
I.- Contra los autos y resoluciones que pronuncien los jueces de Distrito o el superior del tribunal
responsable, en los casos de las fracciones I, II y III del artículo 83, y
II.- Contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito o por el
superior del tribunal responsable,
PERSONAS QUE PUEDAN INTERVENIR EN EL RECURSO DE REVISION.- Son las partes que intervinieron en el juicio de amparo, con excepción del Ministerio Público Federal, quien tiene limitaciones para hacerlo, así como las autoridades responsables y los órganos del Estado.
TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION.- Para interponer el recurso de revisión se da un plazo de diez días, el cual empezará a computarse a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la sentencia. La interposición se hará ante el juez de Distrito, la autoridad que conozca del juicio o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, en los casos de amparo directo, es decir, el recurso de revisión se interpone ante el órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución que se impugna y debe ser por escrito, en el cual el recurrente expresará los agravios causados.
ADMISION O DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISION.- En el acuerdo inicial que dicte el Tribunal Colegiado de Circuito calificará la competencia del recurso de revisión y lo admitirá o desechará; si lo admite, notificará al Ministerio Público Federal, hecho esto, se proyectará y resolverá dentro del término de quince días.
RESOLUCION DEL RECURSO DE REVISION.- El Tribunal Colegiado de Circuito al resolver el recurso de revisión:
a). Examinará los agravios alegados contra la resolución recurrida.
b). Sólo tomará en consideración las pruebas rendidas ante el juez de Distrito, o ante la autoridad que conoció el juicio.
12 ago 2011
VÁLIDA, CAPACIDAD JURÍDICA DE CIUDADANOS PARA UTILIZAR LOS MEDIOS EN DEFENSA DEL AMBIENTE
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del artículo 180 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, vigente en 2006, mismo que amplía la capacidad jurídica de los ciudadanos para utilizar los medios en defensa del ambiente, y faculta a cualquier persona, miembro de una comunidad afectada, para impugnar, a través del recurso administrativo de revisión, las obras o actividades que contravengan las disposiciones jurídicas de naturaleza ambiental, siempre que se demuestre en el procedimiento que pudiera originar un daño a los recursos naturales, la flora o fauna silvestre, la salud pública o la calidad de vida.
Al resolver el amparo directo en revisión 1168/2011 se advierte que una persona miembro de la comunidad afectada del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, interpuso el recurso de revisión que establece el artículo 180 de la citada ley, por la autorización otorgada a una empresa, aquí quejosa, para realizar un proyecto de desarrollo turístico, según el afectado, la autoridad competente al emitir dicha autorización omitió valorar un programa de ordenamiento ecológico.
El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales consideró fundado tal recurso. Inconforme, la empresa quejosa promovió diversos recursos y, finalmente, en contra del cumplimiento de sentencia de la Sala Fiscal competente que reconoció la validez de la resolución impugnada, promovió juicio de amparo, impugnando en lo fundamental, la constitucionalidad del numeral 180. El tribunal colegiado del conocimiento le negó el amparo y, por lo mismo, interpuso el presente recurso de revisión.
En su resolución, la Primera Sala confirmó la sentencia del tribunal colegiado que declaró la constitucionalidad en cuestión, en virtud de que la integración del recurso administrativo de revisión que prevé el precepto impugnado, supone un avance en el reconocimiento del interés jurídico de las personas que no sean propiamente las destinatarias del acto administrativo.
Se trata de la implementación de un mecanismo de defensa para la protección de los intereses difusos, que constituyen una parte componente de la eficacia vertical de un derecho fundamental, relativo a la obligación constitucional de la existencia de autoridades y mecanismos que garanticen la sustentabilidad del entorno ambiental.
En la resolución se aclara que lo anterior conlleva a la indirecta protección del derecho al medio ambiente adecuado de las personas, contemplado en el artículo 4° constitucional y consecuentemente la protección de los ecosistemas como bienes comunes, cuya protección es de orden público.
Finalmente, se sostiene que sí existe un procedimiento que establece la interposición y trámite del citado recurso, en el que se aplica supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, el Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que no se da la inseguridad jurídica de que se duele la quejosa.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Erika Romero García
SUSTITUCION DE PENAS
Nuestro Código Penal del Estado de Veracruz contempla la sustitución de pena, pero deben cumplir determinados requisitos que el código establece para que la persona interesada pueda gozar de estos.A continuación los artículos donde se plasma los casos en los que se puede hacer valer la sustitución de penas.
CAPITULO VII
SUSTITUCION DE PENAS.
Articulo 92: El juez, considerando lo dispuesto en este código para la aplicación de sanciones, podrá sustituir las penas conforme a las reglas siguientes:
I.-La pecuniaria, en caso de insolvencia, por trabajo en favor de la victima u ofendido o de la comunidad;
II.-La prisión que no exceda de tres años , por por multa o trabajo en favor de la comunidad; y
III.-La prisión que no exceda de cinco años, por multa y tratamiento en libertad o semilibertad.
Cada día de prisión o de salario sera sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad o de la victima o del ofendido.
La equivalencia de la multa sustitutiva de la prisión se computará a partir de una cuarta parte de un día de salario por cada día de prisión.
Articulo 93.- La sustitución procederá cuando el sentenciado sea delincuente primario y cubra o garantice la reparación del daño.
Referencia: Código Penal del Estado de Veracruz.
Erick Manuel M.L.