Procedimiento de Huelga
1.
Concepto de Huelga
1.1
Concepto de Huelga en la Ley Federal del Trabajo
Según el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo señala un concepto de
huelga, que a la letra dice: Huelga es la suspensión temporal del trabajo
llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
De esta definición podemos desprender varios elementos, los cuales podemos
identificar de manera literal, el primero que es la suspensión del trabajo, que
se refiere en un principio a la interrupción por tiempo indeterminado de la
relación laboral entre el trabajador y el patrón, reflejada directamente en lo
que es el contrato colectivo de trabajo, de este supuesto se desprende la
coalición de trabajadores, la cual se encuentra relacionada con lo que es la
figura del sindicato.
Ahora bien, los autores modernos han dejado establecido
que la huelga como institución jurídica no forma parte de los llamados conflictos de trabajo, sino que constituye un
medio para lograr determinados objetivos sociales cuando se presentan dichos
conflictos en las relaciones
obrero-patronales. No hay que dejar a un lado de cómo es que surge la huelga, mencionando que se
desprende de una violación a los derechos de la clase trabajadora, o bien de un
desajuste de salarios cuando estos no alcanzan para cubrir necesidades vitales;
pero puede surgir asimismo de una diversa concepción de los intereses
profesionales, o de la defensa que de su calidad de sujetos de la relación
laboral hacen los trabajadores a través de sus organismos sindicales.
Debido a estos motivos, la ley señala donde es que se
puede implantar una Huelga, es decir, tal como lo define la ley, abarcar a una
empresa o a uno o varios de sus establecimientos, también se ha de señalar sus
límites, los cuales son el mero acto de suspensión de la Huelga.
1.2
Concepto Doctrinario de la Huelga
Según el maestro De la Cueva señala que: Huelga es la
suspensión concertada del trabajo llevada a cabo para imponer y hacer cumplir
condiciones de trabajo que responde a la idea de la justicia social, como un
régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras
políticas, sociales y jurídicas que pongan la riqueza y la economía al servicio
de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción
integral de sus necesidades.
En resumen podemos estimar que la huelga representa una lucha de fuerzas que
consiste en el abandono colectivo del trabajo por parte de un grupo de
trabajadores de un oficio, clase o estado, o de una categoría de ellos, con el
propósito de obtener ventajas económicas, sociales o políticas, puede
entenderse como la coacción ejercida sobre un patrón.
1.3
La Huelga en México
En la promulgación de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se estableció en su artículo 123, los principios
rectores de la prueba, de esta manera se dio origen una ley secundaria derivada
de dicho artículo citado, la Ley Federal del Trabajo, y se establecieron dentro
del capítulo I del Título octavo, los principio que regularían la Huelga, que a
la fecha son los que se encuentran establecidos los cuales analizaremos, cuando
hablemos del procedimiento de Huelga.
1.4
Objetivo de la Huelga
Uno de los objetivos primordiales de la Huelga son la de
un cambio de las condiciones existentes, una expresión de la conciencia
colectiva que revela el deseo de concluir con los usos, practicas o costumbres
vigentes; ha de tener como finalidad mejorar las condiciones de trabajo pero
dentro de un contenido social que obliga al sector laboral que la intenta a la
búsqueda de un ajuste previo a sus pretensiones.
Ligada la Huelga a los sistemas económicos-sociales e
insertos en el campo jurídico, otro de sus objetivos ha de serlo como señala
nuestra ley, “obtener del patrón o patrones, la celebración de contrato
colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su
vigencia” según lo establecido en el artículo 450 fracción II, sin pasar por
alto, las demás fracciones, en las que se señala primeramente “Conseguir el
equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los
derechos del trabajo con los del capital”, esto es, entre mayor producción
mejor salario, debido a la productividad del trabajador, “Obtener de los
patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el
período de su vigencia”, de acuerdo con los derechos que le son otorgados al
trabajador, también el patrón asume ciertos derechos.
Uno de los principales objetivos que se señalan dentro de
la ley, lo son en el supuesto de “Exigir
el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las
empresas o establecimientos en que hubiese sido violado”, ya que frecuentemente
se incurre en este principio y que es uno de los más concurridos, no menos
importante, dentro de estos objetivos es el de “Exigir el cumplimiento del
contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos
en que hubiese sido violado”.
2.
Procedimiento de Huelga
2.1
Del emplazamiento
Conforme a lo dispuesto en el artículo 920 de la Ley
Federal del Trabajo, el procedimiento de Huelga se inicia mediante la
presentación, al patrón y la Junta de
Conciliación y Arbitraje correspondiente, de un pliego de peticiones que deberá
reunir los requisitos correspondientes. La petición es un presupuesto que
permite, por una parte, la asistencia del demandado ante la autoridad laboral,
bien para oponerse, presentar objeciones o bien para proponer soluciones; por
otra parte, que el tribunal conozca de las pretensiones de quien formule dicha
petición.
Las peticiones deberán estar contenidas en un escrito que
se presentara por duplicado ante la junta, en el cual los trabajadores
anunciaran el propósito de suspender sus labores de no ser satisfechas
aquellas. En el mismo escrito se expresará el objeto u objetos de movimiento
que se pretende llevar a cabo, y se fijara el día y la hora que habrá de
suspenderse el trabajo.
2.2
Requisitos del emplazamiento
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley
Laboral, se señala, que para suspender los trabajos por motivo de huelga es
preciso que esta tenga por objeto alguno de los enunciados en el numeral 450 de
la ley en comento, además de que la suspensión se realice por la mayoría de los
trabajadores de la empresa, y que el emplazamiento se formule conforme a los
lineamientos de la misma ley.
2.3
Autoridad ante la que se tramita el emplazamiento
Como ya lo hemos mencionado anteriormente, la Junta de
Conciliación y Arbitraje que puede conocer de un emplazamiento a huelga ha de
ser la del domicilio del patrón, empresa o establecimiento, en donde se presten
sus servicios los trabajadores emplazantes, ya sea federal o local, según se
traten las ramas industriales. La propia ley establece que si la empresa o
establecimiento se encuentran ubicados en lugar distinto a aquel en el cual
resida la junta competente, el escrito sea presentado ante la autoridad del
trabajo más próxima, sea junta federal o local, delegación o inspección de trabajo; inclusive el escrito
puede ser presentado ante la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de
ubicación de tal empresa o establecimiento: un presidente municipal o cualquier
delegado político que ahí resida, si los trabajadores no tiene a mano a un
representante de la autoridad de trabajo. La única obligación de estos, es la
de formular un expediente con el emplazamiento y remitirlo, dentro de las veinticuatro
horas que sigan a su recibo, a la junta competente, avisando al presidente de
la misma, por teléfono o por telégrafo, de la remisión hecha y del envió de las
actuaciones que haya realizado hasta el momento.
2.4
Negativa judicial para el trámite de un emplazamiento
La ley laboral señala que no podrá darse trámite a un
escrito de emplazamiento a huelga:
a)
Si no
está formulado conforme a los requisitos previstos en el artículo 920.
b)
Si el
mismo es presentado por un sindicato que no sea titular del contrato colectivo
de trabajo.
c)
Si el
que lo presenta no es el titular o administrador del contrato –ley; o
d)
Si
pretendiéndose la firma de un contrato colectivo, se encuentra que ya existe
uno anterior depositado ante la junta de conciliación y arbitraje competente.
De presentarse cualquiera de estas situaciones el
presidente de la junta que lo reciba y quien debe presentar el emplazamiento,
antes de iniciar una diligencia deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar al
certificación correspondiente y notificar al promovente la determinación que
adopte al rechazar la pretensión que se intente, exponiendo también por escrito
los motivos razonados que encuentra para proceder a este rechazo.
Al Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando califiquen
el estado de huelga que le sea planteado, no pueden prejuzgar sobre el fondo de
las peticiones en que se base, sino que dichas peticiones pueden considerarse
como tendientes a restablecer el equilibrio entre los factores de la producción o a obtener el cumplimiento
del contrato o de la ley, sin que puedan tampoco hacer una estimación
cuantitativa de la magnitud exacta en que el equilibrio haya sido roto, o en
que la ley o el contrato haya sido violados o incumplidos, porque tal actitud
sería equivalente a resolver en cuanto al fondo del conflicto, para lo cual no
esta legalmente facultada.
3.
Prehuelga
3.1
Periodo de
prehuelga
En la actualidad existe un periodo entre el momento de
emplazamiento a huelga y aquel en el que se procede por los trabajadores a la
suspensión del trabajo, y aun cuando no todos aceptan para este lapso la voz prehuelga, en el fondo del asunto ha sido evitar en lo posible la
interrupción de las labores en cualquier negociación, por los daños y
perjuicios que eso ocasiona no solo a los empresarios sino a la producción que
resulta afectada.
Este periodo se caracteriza por el hecho de estimar como
necesario tomar determinadas precauciones que podrán servir posteriormente para
la calificación de la huelga, aparte la
circunstancia de preparar determinadas actitudes para el caso de que deban
preverse riesgos o cuidados en las instalaciones de una negociación. Observándose
que independientemente del hecho de que este periodo resulta útil para llegar a
cualquier arreglo que ponga fin a las diferencias existentes entre trabajadores
y patronos, permite a la autoridad judicial analizar el consenso democrático en
que se apoyó el planteamiento efectuado, pues no siempre es el interés
colectivo el que se entra en juego, sino el interés social o político de los
dirigentes de las agrupaciones trabajadoras, quienes buscan solución a otros
problemas que no son los propios del derecho se huelga.
3.2
Notificación al patrón
La autoridad a quien se dirija el escrito de
emplazamiento a huelga, o el presidente de la junta de conciliación y arbitraje
a quien corresponda el conocimiento del mismo, bajo su más estricta
responsabilidad, según lo expresa la ley, harán llegar al patrón la copia de
dicho escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.
Tratándose de emplazamiento por celebración o revisión de un contrato-ley, el
presidente notificara a los patronos en forma directa dentro de las
veinticuatro horas siguientes, o de no poderse practicar en esta forma la
notificación, girará de inmediato los exhortos necesarios para que sean
desahogados por la autoridad exhortada, también bajo su más estricta
responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas que sigan al momento de
su recepción. Si los escritos son presentados
ante cualquier otra autoridad, ésta los deberá remitir a los patrones en un
plazo no mayor a veinticuatro horas también, recabando constancia de
notificación de los términos que la ley establece.
El actuario de la junta al constituirse para llevar acabo
la notificación de la huelga, deberá cerciorarse de que el patrón, empresa o
establecimientos emplazados a huelga, tiene su casa o local señalado en autos.
El actuario deberá de asurarse, también, en los casos en que el emplazado sea
una persona moral, que la persona física con quien realice la diligencia es
representante legal de aquella, y si no está presente el interesado o su
representante, debe dejar citatorio a uno u otro para que lo espere al día
siguiente a hora determinada con el objeto de que se reciba el escrito
respectivo. Si no obstante el citatorio, el interesado o su representante no se
encuentran presentes al día siguiente,
la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o
local. Y de encontrar cerrados los locales de la empresa o establecimiento, fijara
una copia del instructivo en que conste en acuerdo que haya dictado al
autoridad, en la puerta de entrada. Igual actitud se adoptara de negarse a
recibir el emplazamiento, ya sea el interesado o cualquier persona que se
encuentre presente a la hora de la diligencia. El notificador asentará razón e
expediente que establezca con claridad
los elementos de convicción en que se apoye para asentar la legalidad de una
notificación.
3.3
Actos previos a la suspensión de labores
Recibido el escrito de emplazamiento a huelga, el patrón
podrá dar contestación a lo manifestado por los trabajadores lo que a sus
interese convenga, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación que se le haya entregado.
La contestación se formulara por escrito y se presentara
ante la junta de conciliación y arbitraje competente para que sea tomada en
consideración por esta y por el presidente, sobre todo de existir objeciones
sustanciales o cuando se solicite la suspensión del procedimiento por no estar
apegado a derecho el emplazamiento.
3.4
Audiencia de conciliación
De acuerdo a lo establecido en el numeral 926 de la ley laboral, que al tener
conocimiento una junta de conciliación y arbitraje del emplazamiento para
huelga, desde el primer proveído de que dicte deberá citar a los trabajadores
emplazantes y al patrón emplazado a una audiencia de conciliación. En dicha
diligencia deberá de buscar un arreglo entre las partes con el objeto de evitar
por todos los medios posibles la suspensión del trabajo.
4.
Actos procesales de carácter especial
4.1
excepciones
En el procedimiento de huelga son oponibles las
siguientes excepciones:
a) para el funcionamiento del pleno de las juntas
especiales, se requiere que para la integración del último, se encuentres
presentes en el momento de su realización, el presidente del tribunal obrero y
por lo menos el cincuenta por ciento de los representantes que formen parte de
la junta.
b) Se consideran hábiles todos los días y horas sin
distinción alguna.
c) No podrán ser recusables los representantes como ocurre
en las diligencias de juicios ordinarios.
d) Al advertir la junta que es incompetente para conocer del
procedimiento de huelga, procederá de todos modos a formular el emplazamiento y
dictara acuerdo declaratorio en el sentido de que tal emplazamiento ha sido
notificado legalmente al patrón que corresponda.
e) El trámite que se le dé al escrito, al igual que la
resolución que se pronuncie, se notificara en forma personal.
4.2
Recuento de los trabajadores
Ofrecido el recuento de os trabajadores como prueba, deberán observarse los
siguientes pasos procesales:
a) La junta señalara el día lugar y hora en que deberá de
hacerse el recuento.
b) al momento de rendir los informes al Instituto Mexicano
del Seguro Social sobre la totalidad de los trabajadores que estén prestando
servicios efectivos; se ha aceptado tomar como relación de trabajadores en el
momento de recuento, a quienes figuren en ese informe de pago de cuotas obrero-
patronales.
c) Tampoco se computaran los votos en favor o en contra que
se pronuncien por los trabajadores de confianza de la negociación.
d) Las objeciones que se intenten durante el recuento se
harán en el acto mismo de la diligencia, sin suspender ésta.
e) El procedimiento concluirá con la declaración de
inexistencia o existencia de la huelga que dicte la junta de conciliación y
arbitraje.
f) Si al regresar al trabajo se impide a los trabajadores se
impide el ingreso a las instalaciones de la empresa o establecimiento, estos
deberán hacer saber al ajunta la circunstancia anterior y de comprobarse el hecho se hará responsable
al patrón del pago de salarios que sigan causándose hasta el momento en que
dichos trabajadores presten los servicios en las condiciones anteriores o en
las nuevas pactadas.
5.
De la terminación de la huelga
La huelga puede terminar por arreglo, por allanamiento a
las peticiones de los trabajadores por parte del patrón y pago de los salarios
del periodo de huelga, por laudo dictado por el árbitro que nombren las partes,
por laudo que pronuncie la Junta de Conciliación y Arbitraje ya que los
trabajadores han sometido el conflicto a su conocimiento.
En el caso de huelga ilícita, la huelga termina por la
declaración que hace la Junta de Conciliación y Arbitraje de darse por
terminados los contratos de trabajo, ya que el patrón queda en aptitud de
celebrar otros distnisntos.
CONCLUSIÓN
Al revisar los conflictos laborales que pueden originar
una huelga, podemos establecer y conocer la consecuencia jurídica en materia de trabajo,
siendo esta, la suspensión del trabajo, así como los derechos que puede lograr
obtener un trabajador, respecto de la relación laboral que entablo a través de
un contrato-ley o un contrato colectivo de trabajo, la cual se ve dañada por
los conflictos laborales, a los que es
sometido el mismo, desde luego las vías or las que se puede optar para resolver
los conflictos de trabajo, siendo una solución la huelga misma.
BIBLIOGRAFÍA
Castorena, Jesús J., manual de
derecho obrero, 5ª. Edición, Porrúa, México, 1971, p. 291- 310
Cisneros Bermúdez, miguel, derecho
del trabajo, 1ª. Edición, Oxford, México, 2009, p. 450
Barajas
Montes de Oca, Santiago, La Huelga, un
análisis comparativo, UNAM, México, 1983, p. 12.