Somos una institución dependiente de la facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, apoyamos a la sociedad dando asesoría jurídica gratuita

12 ago 2011

AMPARO

AMPARO:
es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas los derechos constitucionales, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías o derechos.
LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL AMPARO:
EL AGRAVIADO O QUEJOSO-es la persona que demanda la protección de la Justicia Federal porque considera que un acto de la autoridad – federal o local – viola sus garantías individuales. El agraviado puede también interponer un amparo cuando se considera afectado en lo individual por la invasión de competencias, tanto en el supuesto de que la Federación invada las competencias de las entidades federativas, como en el caso de que éstas invadan la esfera federal.
LA AUTORIDAD RESPONSABLE – es todo órgano o funcionario al que la ley le otorga facultades de naturaleza pública, y que es señalado por el agraviado como el responsable de la afectación de sus garantías individuales.
EL TERCERO PERJUDICADO - es la persona que tiene interés en que el acto reclamado por el quejoso subsista; es decir, que no sea anulado en un juicio de amparo. Es quien, en términos generales, resulta beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio de amparo y tiene, por lo mismo, interés en que tal acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el mencionado juicio se pronuncie..
EL MINISTERIO PÚBLICO - representa en el juicio de amparo los intereses de la sociedad: vigila que el juicio se desarrolle correctamente y que durante el procedimiento no se afecte el interés público
TIPOS DE AMPARO Y ANTE QUIEN SE PROMUEVE:
AMPARO DIRECTO: el juicio de amparo (art 158) se promueve contra actos de autoridad que pongan fin a un juicio y sobre los cuales ya no exista recurso alguno por agotar. ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO
AMPARO INDIRECTO: (art 114 y 115) el juicio de amparo que se promueve contra aquellos de autoridad que no pongan fin a un juicio, y son violaciones de garantías individuales. ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO o ante el superior del tribunal que haya cometido la violación.
R.S.C.M

10 jul 2011

Sucesiones (segunda parte)

¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?

Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
¿ EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR LA SUCESION?

No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo difiere en parte el procedimiento sucesorio.

¿ SE PUBLICAN EDICTOS EN UNA SUCESION TESTAMENTARIA?

Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.


¿QUE ES UN TESTAMENTO?

Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.

Cecilia Meunier Pérez

8 jul 2011

Asistencial UV.

Que hacemos es el tema de hoy...
Nosotros en el Bufete Jurídico Asistencial realizamos una labor social sin comparación, debido a que prestamos un servicio gratuito a las personas de bajos recursos, igualmente damos asesoría gratuita, que buscamos ayudar al prójimo la satisfacción de saber que estamos sembrando un mejor mañana, hablamos con honestidad y claridad siempre, podemos brindar asesoría, civil, penal, laboral, mercantil etcétera donde se pueda cambiar una vida y sembrar una idea ahí estamos nosotros cambiando el mundo tratando de hacer fácil la convivencia en la sociedad no peleando si no conciliando, mayormente radicamos en la Ciudad de Xalapa pero si eres de otra parte del Estado o la República estamos para servirte por medio del correo asistencialuv@hotmail.com o por nuestro facebook http://www.facebook.com/bufetejuridicoasistencial.uv o llamando al (228)8178789
J.F.C.C

19 jun 2011

INTERCEPCION DE CORREOS ELECTRONICOS, DERIBADO DE UN JUICIO DE DIVORCIO

PRIMERA SALA RESUELVE AMPARO SOBRE INTERCEPCIÓN DE CORREOS ELECTRÓNICOS, DERIVADO DE UN JUICIO DE DIVORCIO

*Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo directo en revisión 1621/2010.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, el amparo directo en revisión 1621/2010, en el cual se pronunció sobre la ilicitud de la intercepción de los correos electrónicos, dentro del análisis de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
En la resolución, se revocó en su totalidad la sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito del Estado de México, derivada de un juicio de divorcio, en el cual el cónyuge demandante pretendió acreditar la supuesta infidelidad del otro cónyuge, mediante la presentación de más de 300 (trescientos) correos electrónicos, supuestamente suscritos entre el cónyuge demandado y una tercera persona, con quien presuntamente mantenía una relación sentimental.
En primer lugar, la Sala consideró que ciertos derechos fundamentales, dependiendo de su estructura y contenido, constituyen un límite no sólo para las autoridades, sino también para otros particulares, tal y como sucede con el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Señaló que las comunicaciones privadas son inviolables con independencia de su contenido. Asimismo, precisó que el objeto de protección constitucional lo constituyen el proceso de comunicación y, eventualmente, los datos que identifican la comunicación, como pueden ser los números marcados por un usuario, la identidad de los comunicantes, la duración de una llamada o, en el caso de un correo electrónico, la dirección de protocolo de internet.
Adicionalmente, la Sala enfatizó que la protección de las comunicaciones privadas persevera en el tiempo, tutelando también a los medios que conservan el contenido de las comunicaciones, de modo que, una vez finalizadas aquéllas, los soportes materiales que almacenan dicha comunicación devienen, también, inviolables.
Los ministros aclararon que, para que una comunicación sea inviolable, el mensaje debe transmitirse a través de un medio o artificio técnico desarrollado por la tecnología, sin importar si se trata de un telégrafo, del teléfono, del correo electrónico o de cualquier otro medio que surja por los avances de la tecnología.

Respecto al medio de comunicación violado en el caso del cual surgió la presente resolución, la Primera Sala precisó que se entenderá que un correo electrónico ha sido interceptado cuando se ha violado el password o clave de seguridad, sin autorización judicial o del titular de la cuenta o cuando dicha autorización ya ha sido revocada.
De lo anterior se desprende que la intercepción ocurre independientemente de la impresión e, incluso, la lectura de los correos, al igual que resulta igualmente irrelevante quién sea propietario de la computadora o aparato en el que se intercepta el correo, siendo solamente trascendente el titular de la cuenta.
La sentencia señaló que la secrecía de las comunicaciones persiste incluso en cuestiones de índole familiar, de modo que dicho derecho subsiste entre cónyuges.
No obstante lo anterior y también en el ámbito familiar, el derecho de los menores de edad a la inviolabilidad de sus comunicaciones sí puede verse limitado por el deber de los padres de proteger y educar a sus hijos, derivado del interés superior del niño, siempre y cuando la intervención de referencia resulte imprescindible para la protección de los intereses de los niños.
Por todo lo anterior, se concluyó que la obtención de los correos electrónicos fue contraria al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, razón por la cual el Tribunal Colegiado actuó incorrectamente al reconocerles valor probatorio, cuando dichas pruebas no debieron surtir efecto alguno.
En ese sentido, todo elemento probatorio que pretenda deducirse de la violación de derechos fundamentales es de imposible valoración en nuestro ordenamiento. La ineficacia de la prueba no sólo afecta a las pruebas obtenidas directamente en el acto constitutivo de la violación de un derecho fundamental, sino también a las adquiridas a partir o a resultas de aquéllas, aunque en su consecución se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales. Tanto unas como otras han sido conseguidas gracias a la violación de un derecho fundamental –las primeras de forma directa y las segundas de modo indirecto-, por lo que, en pura lógica, de acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en el proceso.



Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

Erika Romero García

7 jun 2011

Nacionalidad

La Nacionalidad reglamentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 30-38), establece la posición que ocupa una persona respecto de un Estado o Nación determinados.

De esta forma, una persona puede ser nacional o extranjero.
si bien es cierto, el tema de la nacionalidad corresponde a los cursos de derecho constitucional, también lo es que en el texto que ahora nos ocupa, mencionamos sólo algunos aspectos básicos para comprenderla como atributo de la personalidad.

Formas de Adquirir la Nacionalidad Mexicana.
La nacionalidad Mexicana se adquiere:
  1. Por nacimiento, en las siguientes hipótesis:
  • Al nacer en territorio de la República Mexicana.
  • Al nacer en el extranjero de padres mexicanos, ambos o alguno de ellos.
  • al nacer a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
2. Por naturalización, en los casos siguientes:
  • Cuando un extranjero obtiene de la Secretaria de Relaciones Exteriores, carta de naturalización.
  • cuando una mujer o varón extranjeros, contraen matrimonio con varón o mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan los demás requisitos que señale la ley.
Extranjeros.

Son extranjeros los que no tienen las características señaladas para ser mexicanos. De ahí que una persona puede ser nacional o extranjera, dependiendo del país con el cual se le pretenda relacionar.

Respecto de los extranjeros se reconoce su derecho a gozar de las garantías constitucionales, pero también se establece diversas limitaciones. El fundamento constitucional relativo se incluye, precisamente, en el articulo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala.

Son extranjeros lo que no poseen las calidades determinadas en el articulo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capitulo I, Titulo Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente..

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

FUENTE: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA; AUTOR MIRIAM ELSA CONTRERAS LÓPEZ;

ERICK MANUEL MARTÍNEZ LARA.