La Denuncia se refiere a todos los actos punibles penalmente. Es decir, la denuncia se interpone en los delitos de asesinato, homicidio, agresiones, apropiaciones indebidas, tráfico de influencias... Como vemos, no se circunscribe a una materia en concreto, sino a todo lo contenido en una rama del Derecho, que es el Derecho Penal. Por tanto entendemos con esto que la Denuncia es un deber del ciudadano que impone el Estado. Por tal motivo se acude a las agencia del Ministerio Publico para llevar a cabo una denuncia, a diferencia de la demanda que se hace directamente en el Juzgado correspondiente
Por el contrario la Demanda es un procedimiento puramente Civil, es decir, se refiere a la familia, sucesiones, arrendamientos, contratos... todo aquello que su naturaleza civil implica el exigimiento de una obligación contraída. De ahí su nombre, se demanda el cumplimiento o se demanda una acción por su incumplimiento. Las demandas habitualmente, las tiene que poner uno de los afectados o algún representate legal de estos, imposibilitando, por tanto cualquier acción de un tercero que no estuviera relacionado con la obligación.
REYNA SUNIYARETH CALDERA MANZANARES
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