ACTOS PREJUDICIALES.
ARTICULO 146.- El juicio podrá prepararse:
I. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, de aquél contra quien se proponga dirigir la demandar, acerca de un hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.
II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
III. Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tenga el derecho de elegir una o mas cosas entre varias, la exhibición de ellas;
IV. -Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;
V. Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
VI. Pidiendo un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder.
VII. Pidiendo el examen de testigos, cuando estos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o dificiles las comunicaciones, si por cualquiera causa justificada no pueda deducirse aún la acción.
VIII. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ.
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