ARTICULO 589
En todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones simultáneamente, cuando no hubiere
impedimento de hecho.
ARTICULO 590
La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
I.-El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;
II.-Las notificaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la
herencia;
III.-Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea o interventores y al reconocimiento de
derechos hereditarios;
IV.-Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento de tutores;
V.-Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para
heredar y preferencia de derechos.
ARTICULO 591
La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá:
I.-El inventario provisional del interventor;
II.-El inventario y avalúo que forme el albacea;
III.-Los incidentes que se promuevan;
IV.-La resolución sobre inventarios y avalúos.
ARTICULO 592
La tercera sección se llamará de administración y contendrá:
I.- Todo lo relativo a la administración;
II.- Las cuentas, su glosa y calificación;
III.- La comprobación de haberse cubierto los impuestos fiscales.
ARTICULO 593
La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:
I.-El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
II.-El proyecto de partición de los bienes;
III.-Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones
anteriores;
IV.-Los arreglos relativos;
V.-Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;
VI.-Lo relativo a la aplicación de los bienes.
ARTICULO 594
Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél, para abrir
el juicio de testamentaría, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una
parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del
ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán
también cuando los juicios se acumularen antes de su facción.
Me podrían dar su numero telefónico, tengo un asunto y quisiera plantearselos... Gracias
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