La motivación es la obligacion impuesta al juzgador de tomar en cuenta en la realización de la sentencia, todos aquellos elementos que conforman el expediente, medios de prueba, alegatos, etc., y que serán analizados y valorados por el juzgador.
Por otra parte, la fundamentación deriva del artículo 14 constitucional, último párrafo, que establece que en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. La fundamentación no consiste únicamente en enumerar una serie de preceptos jurídicos de determinado texto legal que se estimen aplicables a cada caso, sino que el deber de fundar requiere además que el juzgador exponga además las razones por las que ha decidido aplicar dichos preceptos.
Y entonces ¿cuál es la diferencia?
ResponderEliminarGracias por la explicación, muy útil, pues, efectivamente, a veces parecer sinónimas.
ResponderEliminarNo se entiende. Se sugiere un ejemplo muy claro.
ResponderEliminar