Contratos de prestación de servicios.
CONTRATO DE DEPÓSITO.
Es aquel por virtud del cual una de las partes llamada
depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que la otra parte
llamada depositante le confía, para conservarla y restituirla cuando este se la
pida o a la conclusión del contrato.
Art.2449 CCV: Es un contrato por el cual el
depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o
inmueble que aquel le confía, y a
guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
CARACTERISTICAS.
v CONSENSUAL.
v BILATERAL.
v ONEROSO.
v INTUITU
PERSONAE.
CLASES DE DEPOSITO.
v CIVIL:
Aquel que celebran los particulares.
v MERCANTIL:
Se celebra entre comerciantes, banqueros, o sobre mercancías en los cuales se
persiga el lucro o la especulación comercial.
v ADMINISTRATIVO:
Se rige por las leyes de carácter administrativo, y que se pacta entre un
particular y una autoridad administrativa o entre autoridades administrativas.
v BANCARIO:
Regulado por la ley general de títulos y operaciones de crédito.
Fuentes.
El contrato de deposito tiene como fuentes principales:
- CONTRATO.
- LEY
.
- JUDICIAL.
EFECTOS.
OBLIGACIONSES DEL DEPOSITANTE:
ü Rembolsar.
ü Indemnizar
al depositario.
ü Pagar
el deposito.
ü Recibir
la cosa al termino del contrato.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.
ü Recibir,
cuidar y conservar la cosa.
ü Guardar
el secreto.
ü No
usar la cosa depositada.
Causas de extinción
Además de las normales de terminación de todo contrato, son:
v El
vencimiento del plazo fijado por las partes.
v El
desistimiento unilateral.
olga lilian gonzalez aguirre.
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