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11 dic 2011

EL JUICIO EN MATERIA LABORAL

Abraham García Antonio

“ART. 685.- El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito,

Inmediato, predominantemente oral y se iniciara a instancia de parte (....).”

A manera de introducción es menester manifestar que el presente trabajo tiene como fin, analizar el juicio, las etapas del procedimiento laboral, visto desde un punto de vista teórico; asimismo, tomando en cuenta lo mencionado por la misma Ley Federal del Trabajo en cuanto al procedimiento. Esto a partir de el capitulo catorce derechos procesales del trabajo. Avocándonos al procedimiento, sin dejar de mencionar las pruebas.

Demanda

La demanda, es la primera petición en la cual el actor formula sus pretensiones y formula al tribunal la declaración, reconocimiento o protección de un derecho. En los diversos procesos, aun fuera del laboral, esta es la parte medular del procedimiento, dicho en otras palabras, la base de la sustentación del proceso, además su presentación propicia múltiples y variadas consecuencias.

Podemos distinguir de la demanda las siguientes partes:

1) El nombre y domicilio del actor.

2) El nombre y domicilio del demandado.

3) La cosa demandada, mencionándola con toda exactitud.

4) Los hechos en que se funde el actor.

5) Los principios de derecho aplicables.

6) Los petitorios.

Tanto el nombre como el domicilio del actor, atienden a establecer quién será con exactitud la persona que asuma el papel de actor, esto a fin de saber si tiene o no personalidad para promover el juicio. Además, el actor tiene la obligación de señalar un domicilio donde se le podrá notificar lo el tribunal o la Ley establezca que deban notificarse de manera personal.

El señalar el domicilio del demandado es indispensable, a fin de determinar el lugar en donde se va a fijarse la responsabilidad del demandado. Asimismo, como para sujetarlo al procedimiento, y dándole las garantías que mencionan los artículos 14 y 16 Constitucional.

En cuanto al contenido la demanda contendrá una narración de los hechos de manera detallada, breve pero clara, de tal forma que sea clara para el demandado como para la autoridad laboral correspondiente. La claridad es parte esencial en la demanda.

La integración correcta de una demanda requiere de una fundamentación no solo de hechos, sino también de derechos, que consiste más que nada en la exposición de los apoyos jurídicos, citando los artículos violados por el demandado.

Notificación

Este acto procesal guarda una vital importancia, ya que son el medio de comunicación que establece el tribunal con las partes. La notificación, es el acto por el cual el tribunal comunica una resolución judicial a los que en el juicio sean parte o a otras personas a las que la resolución pueda afectar.

Las notificaciones según la Ley Federal del Trabajo, pueden ser de dos formas: personales y por estrados.

Las notificaciones personales son las que la ley establece en su artículo 741, y se realizaran en el domicilio señalado en autos. Al practicarse una notificación es obligación del actuario cerciorarse de que la persona a la que va a notificar habite, trabaje o tenga su domicilio en la casa o local señalado para tal efecto en autos. Si está presente el interesado o su representante, se le dejara el instructivo de notificación y le entregara una copia de la demanda en su caso. Si la persona a notificar fuese una persona moral, entonces el oficial judicial se cerciorara que la persona con las que se entienda sea el representante legal de esta. En el caso de que el actuario no encontrare a nadie, dejara un citatorio con quien se entienda, para que la persona a quien se va a notificar lo espere al día siguiente a una hora determinada. Ahora, si al siguiente día, el actuario acude a la cita y la parte interesada no espero, este dejara o realizara la notificación con quien se entienda, y si la casa o el local estuvieran cerrados, dejara una copia de la resolución en la puerta de la entrada.

El artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo menciona en XII fracciones los casos en que la notificación debe ser de forma personal. La notificación personal surtirá efectos el día y la hora en que se practique la diligencia, contados de momento a momento, esto según el artículo 747 fracción I de la ley en comento.

Por su parte, las notificaciones por estrados, son previstas por los artículos 745 y 746 de la Ley Federal del Trabajo. La ley también prevé que las juntas podrán acordar que en los boletines se agregue una síntesis de estas notificaciones.

No hay que pasar por alto la prevención que hace la ley cuando dice que, serán nulas las notificaciones de conformidad con lo establecido por la ley.

Audiencias

A consecuencia de las reformas de 1980, el proceso laboral se redujo a dos audiencias en lugar de tres. La primera de ellas llamada audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento de pruebas, prevista en el artículo 875 de la ley; y la otra, establecida en el artículo 884, que es conocida como audiencia de desahogo de pruebas.

La primera audiencia consta de tres etapas: conciliación, demanda y excepciones y, por último, ofrecimiento y admisión de pruebas.

La segunda audiencia, posiblemente la más característica de todo procesal oral, es la correspondiente al desahogo de las pruebas, en la que tanto los abogados de las partes como el mismo tribunal ponen el mayor empeño con los hechos controvertidos, con objeto de que vayan surgiendo la verdad buscada.

Para establecer la fecha y hora de las audiencias la misma ley fija la pauta, en su artículo 873, al establecer:

El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia.

Conciliación

Conciliación, es el hecho de componer y sujetar o ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. Dentro del plano jurídico procesal debemos aceptar que es una fórmula efectiva y fundamental a los fines del proceso.

Establecida como institución dentro del procedimiento laboral mexicano, constituye la fase inicial de todo proceso laboral. Las características de esta etapa son: la comparecencia de las partes realmente afectadas por los intereses en juego en el conflicto en presencia de la autoridad; el establecimiento de un dialogo en el que no exista obligación alguna de rendir pruebas ni reconocer o negar hechos, y en cual, ante todo, se busque el entendimiento directo y amigable de las partes, con la orientación del funcionario que conoce del diferendo. Si el intercambio de propuestas y contrapropuestas en esta etapa preliminar no culmina en un acuerdo conciliatorio, se pasara a la de arbitraje.

La Suprema Corte, en la resolución AD 8259/62, ha establecido sobre esta institución:

CONCILIACION, ESENCIA JURIDICA DE LA. La conciliación es la parte del proceso laboral, que se caracteriza por buscar un avenimiento entre el capital y el trabajo, con la finalidad expresada por el Constituyente, desde las discusiones del art. 123 de nuestra Constitución política federal, de que se llegue a una solución amistosa que evite, por una parte, los tramites molestos y engorrosos, a la par que tardados en múltiples ocasiones, de un juicio de forma establecida por nuestras leyes; por otra, el desamparo en que quedan los trabajadores ante los desiguales intereses que se oponen cuando existe una razón justificada en sus pretensiones, o cuando los dependientes económicos del trabajador dejan de recibir bruscamente y sin operar otros elementos que en las actuales circunstancias son lo necesario para subsistir.

En todas estas situaciones se han buscado formulas conciliatorias que permitan al patrón reconocer su responsabilidad directa o indirecta en un acto derivado del trabajo.

Contestación de la demanda

La contestación a la demanda es el acto por el cual el demandado responde a las razones de hecho y de derecho que hace el actor en su demanda, con el fin de aclararse su situación jurídica discutida. El acto de la contestación es la consecuencia directa de la citación o emplazamiento que hace el órgano respectivo, después de haber dado curso a la demanda. La contestación resulta de la intervención del órgano jurisdiccional: Junta de Conciliación y Arbitraje, ante la cual se ha presentado la demanda, la cual requiere la presencia y respuesta del demandado para actuar el principio fundamental de la contradicción y de la bilateralidad del proceso.

Facultada por el art. 878 de la Ley Federal del Trabajo, la contestación de la demanda constituye una pieza esencial del proceso contencioso, ya que traba la litis e integra la relación jurídico-procesal, iniciada por la demanda, y la actividad consecuente del órgano jurisdiccional. Si, por el contrario, no se produce esta contestación de demanda, el mismo silencio o inactividad del demandado debe darse como una contestación ficta que tenga por ciertas las afirmaciones del actor, salvo prueba en contrario.

Si, como es lógico, el demandado contesta la demanda, puede asumir diversas posiciones al respecto, que podrían resumirse en la forma siguiente:

a) Allanarse, que sería tanto como acreditar las pretensiones del actor.

b)Negar los hechos afirmados por el actor en su demanda.

c) Oponerse al proceso mediante las excepciones, ya sea procesales, o ya sea sustanciales. Las primeras serian aquellas en las que el demandado aduce que el actor incumplió en su demanda los presupuestos procesales; por excepciones sustanciales o de fondo se entenderán las que se hacen argumentando al tribunal hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica invocada por el demandado.

Esta contestación podrá ser oral o escrita pero, en todo caso, debe ser ratificada por la propia demandada, en cualquiera de las circunstancias. En toda contestación de demanda se deben observar las siguientes partes:

a) La parte inicial del escrito de contestación debe contener el nombre del tribunal ante el cual se somete, el nombre del demandado, señalar un domicilio, así como el nombre del actor.

b) En la segunda parte, denominada de hechos, el demandado debe referirse a cada uno de los hechos argumentados por el actor en su demanda, ya que al no referirse a alguno de ellos implica su aceptación del mismo.

c) En la tercera parte de la contestación, conocida con el nombre de derecho, el demandado debe fundamentar su respuesta, con apoyo en el articulado correspondiente de la Ley Federal del Trabajo.

d) Por último, los petitorios, que constituyen una síntesis de la petición concreta del demandado que alega ante el tribunal.

Ahora bien, debemos señalar cuáles serán las consecuencias de la presentación de la contestación de la demanda:

a) En ella el demandado asume su posición en el juicio, o sea, acepta en su integridad la demanda, la acepta parcialmente o se opone en su totalidad.

b) Fija la integración de la litis contestativo.

c) Se convierte en la parte del juicio.

Ofrecimiento de pruebas

Este acto procesal, mediante el cual el actor pone a disposición del tribunal los elementos de prueba con los que pretende comprobar su situación o acción, y el demandado a su vez pone sus respectivas pruebas a fin de comprobar sus excepciones o defensas.

La ley ofrece como regulación de tal paso procesal una redacción muy sencilla, que expresara que la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollara en la primera audiencia con forme a las normas siguientes:

a) El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después, el demandado presentara las suyas y podrá objetar las de su contraparte, y viceversa.

b) Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de prueba.

c) Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del capítulo XII del Titulo XIV de la LFT.

d) Concluido el ofrecimiento, la junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que desecha.

Recepción de pruebas

La segunda parte dentro del proceso laboral es la audiencia de recepción de pruebas más característica del juicio, tal vez porque en su desarrollo las pruebas se recibirán o desahogaran, lo que permite conocer con más firmeza la versión de los hechos argumentados por el actor en su escrito de demanda, o los demandados en su escrito de contestación.

A continuación mencionaremos las pruebas que son admisibles en un juicio laboral:

Prueba confesional.- La recepción de esta prueba es uno de los momentos de mayor trascendencia dentro del juicio laboral, ya que en este acto, mediante sus afirmaciones o negativas a las posiciones que se le hagan, manifestara su posición sobre el tema controvertido.

Prueba testimonial.- Esta es el medio de prueba consistente una persona distinto a las partes o sus representantes dirán su testimonio sobres los puntos controvertidos, a los cuales se les apercibe de conducirse con la verdad.

Prueba documental.- Esta prueba consiste en documentos que se hayan presentado en el periodo llamado de OFRECIMIENTO.

Presunciones.- Las presunciones son realmente medios probatorios, como dice CHIOVENDA y la escuela italiana, son derechos sustantivos y no pruebas (1). Las presunciones consisten en esencia, en un razonamiento que debe desarrollar el tribunal, ya sea ante presunciones legales señaladas por la ley juris et de jure, o bien ante presunciones humanas juris tantum.

Resolución

Laudo provine de la voz laudu- laude que significa alabanza pero desde la edad media su significado pasó a ser resolución de árbitros. Los laudos resuelven el fondo del problema, y en cuanto a sus efectos jurídicos que produzcan se pueden clasificar en declaratorios, de condena y constitutivos. Los de condena señalan la conducta por seguir con motivo del fallo y los laudos constitutivos fijan nuevas situaciones jurídicas respecto de una anterior, como en los casos de la sentencia colectiva, titularidad del contrato colectivo o patrón sustituto.

Los laudos, por principio de ley deben ser congruentes con las pretensiones de las partes en juicio. Por ello, toda resolución debe guardar la característica de ser clara y congruente para facilitar la etapa posterior de ejecución. Congruencia significa la correcta adecuación entre lo alegado por las partes y lo resuelto en su momento por el tribunal, así como la exacta coincidencia entre los puntos resolutivos del laudo y sus consideraciones.

Según el artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo el laudo contendrá los siguientes requisitos:

I. I.- Lugar, fecha y junta que los pronuncie.

II. II.- Nombre, domicilios de las partes y sus representantes.

III. III.- estracto de la demanda y su contestación que deberá contener, con claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos.

IV. IV.- enumeración de las pruebas y su debida apreciación.

V. V.- estracto de los alegatos.

VI. VI.- Razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que le sirvan de fundamento.

VII. VII.- los puntos resolutivos o conclusiones de la determinación.


POR: Abraham García Antonio