Somos una institución dependiente de la facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, apoyamos a la sociedad dando asesoría jurídica gratuita

19 ago 2010

JURISDICCION VOLUNTARIA

Parafraseando sencillamente lo señalado en el articulo 695 del Codigo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz, en relacion a la Jurisdiccion Voluntaria, en el cual se advierte, que todos los actos que establece la ley o a solicitud de personas interesadas, sea requerida necesariamente la intervencion de un Juez o Notario, siempre y cuando no este iniciado ni se inicie pleito alguno, es decir, que no signifique, que haya desacuerdos, inconformidades o polemica por parte de quien lo pida, pues de lo contrario se tendria que resolver dicha situacion en lo que es la Jurisdiccion Contencionsa ya que esta se encuentra facultada para resolver dichos actos que se pudieran suscitar entre las partes.
Ahora bien, a continuacion citare un ejemplo que nos permita precisar lo dicho lineas precedentes, que se pueda demandar bajo esta modalidad.
Digamos que, tal señora vivio con su compañero en concubinato durante 20 años, nunca adquirieron casa mientras vivieron juntos, tampoco tuvieron hijos; sin embargo, su difunto concubino le dejo un seguro de vida a su nombre, pero por la falta del requisito, de comprobar, que fue mujer del finado, no lo puede cobrar.
En consecuencia, lo que procede para resolver esta situacion, seria demandar una Diligencia de Informacion Testimonial Ad Perpetuam ante la autoridad competente, para lo cual, debera presentar como prueba; testigos que hayan conocido de su relacion con el fallecido, acta de defuncion del difunto y una constancia del domicilio donde habitaron durante su convivencia, expedida por el Jefe de Manzana. Digamos que estas serian pruebas elementales para comprobar los hechos de dicha situacion.
Pues bien, con ello podemos apreciar la forma en como opera la Jurisdiccion Voluntaria, claro, sin omitir, que existen otros casos que por su naturaleza juridica encajan bastante bien dentro de esta misma modalidad, ejemplo de ello serian cambios de nombre, sucesiones intestamentaria, adopcion, entre otros.
CONNIE A. PEREDO MARQUEZ
Miembro del Bufete Juridico Asistencial de la Universidad Veracruzana

LAS MUJERES EN LA HISTORIA DE MEXICO

Como todos sabemos, este año mexico cumple 200 años de "independencia y libertad", quisiera hacer enfasis en las mujeres, en el trato que han tenido a lo largo de la vida de este pais.
Hace 200 años las mujeres no tenian participacion de ninguna indole, en la independencia tuvimos a grandes mujeres, entre ellas Gertudis Bocanegra, Josefa Ortiz y Leona Vicario, estas mujeres auxiliaron el movimiento insurgente, en la revolucion debemos recordar a las "soldaderas" aquellas, mujeres que abandonaban sus hogares por seguir a sus maridos, ellas tenian que cuidar a sus hijos, proveer de alimentos, lavar la ropa de su esposo y en ocasiones tenian que espiar al enemigo.
Ahora hablemos de lo que es la mujer hoy en dia, empecemos por el derecho al voto, el cual se le dio a la mujer hasta el año de 1953, el conseguir trabajo a una mujer embarazada era casi imposible, por dos cuestiones; la primera era el que su marido si es que tenia la dejara trabajar, la segunda era que la aceptaran en algun trabajo, las mujeres que lograban conseguir trabajo eran discrimanadas, mal pagadas, y lo mas grave sufrian de acosos sexuales, esto es una cuestion que todos sabemos pero pocos le dan la importancia correspondiente, no puedo decir que vivimos en un mexico totalemnte igualitario, pero si que va evolucionando poco a poco, ahora podemos ver a mas mujeres laborando y que son respetadas cual sea su puesto, en veracruz ya existe la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Aunque todavia en estos dias es inevitable ver que muchas mujeres sufren de violencia intrafamiliar y que no hacen nada por defender sus derechos, esto es lo que debemos cambiar, tenemos que aprender a denunciar lo que vemos y sobretodo a defender a las mujeres. pues recordemos que ellas tambien participaron en los dos grandes eventos de nuestro pais y aparte fueron la que nos dieron la vida.
OMAR HERNANDEZ LIBREROS
INTEGRANTE DEL BUFETE JURIDICO ASISTENCIAL

18 ago 2010

CARTA DE ANTECEDENTES NO PENALES

A través de la ley de ejecución de sanciones para el estado de veracruz, se busca prevenir las conductas ilicitas y la ejecución de sanciones correspondientes a los delitos establecidos por el Código Penal de Veracruz y otros ordenamientos, para alcanzar la readaptación social de los sentenciados, asi como evitar la desadaptación de los procesados. Esta ley le corresponde ser aplicada al Ejecutivo del Estado (El Gobernador) a travès de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
Dentro de algunas de las cosas que establece esta ley, esta la del casillero judicial , el cual serà encargado de llevar el registro y control de los antecedentes penales. Estos son los datos registrados relacionados a las sanciones que en sentencia definitiva imponga la autoridad judicial a las personas fisicas,como consecuencia de los delitos que hayan cometido. Estos datos nos establece la ley, que solo pueden ser solicitados por autoridades en uso de sus atribuciones y por particulares tratándose de la persona interesada.
Es común que en algunos trabajos sea requisito presentar la "CARTA DE ANTECEDENTES NO PENALES", y que personas que cometieron algun ilicito crean que no pueden acceder a dicho trabajo porque ya tienen un antecedente, un registro o huella que los tacha y que es un obstáculo para poder conseguir un trabajo y asi comenzar a integrarse de nuevo a la sociedad y retomar su vida. Sin embargo, como el fin de estar en un centro de readaptacion social es que vuelvan a integrarse a la sociedad y para ello se tiene que hacer a tráves de la educación, trabajo , tratamiento psicologico, etc; es por ello que esta ley establece que se pueden cancelar estos registros tratándose de delitos no graves , sea delincuente primario y se haya cumplido la sentencia. Tratándose de delitos graves se debe dejar pasar un periodo de 10 años y no cometer otro delito dentro de dicho periodo para poder pedir la cancelacion de los antecedentes penales.
Para solicitar la cancelaciòn de los antecedentes penales, debe acudir a la Dirección General de Prevenciòn y Readaptación Social ,se requiere solicitud del interesado, en la que acredite su procedencia, es decir, que acredite que cumple con alguno de los requisitos descritos anteriormente.
JUANA IVETH PEREZ MORALES
MIEMBRO DEL BUFETE JURIDICO ASISTENCIAL
UNIVERSIDAD VERACRUZANA

16 ago 2010

LINEAMIENTOS DEL ABOGADO:
ESTUDIA: El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, caada día serás un poco menos abogado.
PIENSA: El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
LUCHA: Tu deber es luchar por el Derecho... pero si un día te encuentras con que El Derecho está en conflicto con la Justicia, lucha por la justicia.
TRABAJA: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de La Justicia.
SE LEAL: Leal para con tu cliente, al que no abandonarás hasta que comprendas que es indigno de tí.
Leal con tu adversario aun cuando él sea desleal contigo.
Leal con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tu dices, y en cuanto a el Derecho, a menudo confiará en el que tú invocas.
TOLERAR: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieras que se tolere a la tuya.
TEN PACIENCIA: En el Derecho, el tiempo se venga duramente de lo que se hace sin su colaboración.
TEN FE: Confía en el Derecho como en el mejor instrumento para la convivencia humana.
Ten fe en la justicia como destino normal de el Derecho.
Confía en la paz como sustituto bondadoso de la justicia.
Y por encima de todo, ten fe en la libertad, ya que sin ella no hay Derecho, ni justicia ni paz.
OLVIDA: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla vas corgando tu alma de rencor, llegará el momento en que la vida te resultará insoportable.
Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
AMA TU PROFESIÓN: Trata de considerar a la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor proponerle que se haga abogado.
OLIVA ESPINOZA CONTRERAS.
miembro del Bufete Juridico Gratuito de la Universidad Veracruzana.

14 ago 2010

"TRASCENDENCIA DEL PRINCIPIO REFERENTE A LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO"




En esta ocasión y a petición de la primera seguidora de este blog, hablare de la suplencia de la deficiencia de la queja, analizando de manera breve pero entendible como opera este principio en el juicio de amparo, sus características y particularidades:

Primeramente debemos saber que este es un principio rector en materia de amparo, el cual opera como excepción al principio de estricto derecho, puesto que este es el que rige de manera general al interponer una demanda de amparo, existen diversas hipótesis normativas al respecto tal y como lo establece el artículo 76 Bis de nuestra Ley de Amparo que expresamente señala: “las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece (…)”, este articulo contempla seis fracciones, mismas que a continuación únicamente mencionare, sin detenerme a explicar cada una de ellas, pues cada una amerita un estudio más profundo y completo: la primera fracción menciona que este principio opera en cualquier materia, cuando el acto que se reclame sea fundado en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, la segunda nos indica que opera en materia penal en favor del reo, la tercera nos dice que operara en materia agraria que es la materia en la que opera por excelencia sobre otras materias conforme al artículo 227 de la Ley de Amparo, la cuarta fracción nos dice que operara en materia laboral, únicamente en favor del trabajador, la fracción quinta señala que operara en favor de los menores de edad o incapaces y la fracción sexta en la que centrare mi comentario amplia su ámbito de aplicación, al establecer que este principio operara en otras materias (civil y administrativa), cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.
En razón a lo expuesto en líneas anteriores es que avocare mi comentario en esta hipótesis normativa “fracción sexta” del citado precepto (artículo 76 Bis de la Ley de Amparo) la cual se refiere a la aplicación de la suplencia en la deficiencia de la queja, objeto del presente análisis, a causa de una violación manifiesta de la ley que haya dejado sin defensa al quejoso y/o recurrente, ahora bien; un ejemplo en la praxis se da cuando al iniciar un juicio, se violenta una de las formalidades esenciales del procedimiento, como lo es el emplazamiento del demandado en un juicio, ya que por ser este necesario para una adecuada defensa y sin olvidar que se está vulnerando la garantía de audiencia (artículo 14 Constitucional), de ahí se colige que la omisión de dicho emplazamiento o su práctica defectuosa se traduce en una violación manifiesta a la ley que deja en estado de indefensión a la parte demandada, pues se estaría ante la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave dada su trascendencia en las demás formalidades del procedimiento, al afectar la oportunidad de defenderse en el juicio de que se trate sin que pueda ofrecer y desahogar las pruebas con que el juez pueda valorar y resolver a quien le asiste la razón, lo que obliga a los juzgadores de amparo a suplir la queja deficiente al respecto y, por tanto, a no dejar de examinar esa cuestión sólo porque el planteamiento específico no se haya hecho valer en la demanda de garantías, no pudiendo estimarse inoperantes los agravios relativos por esa razón.

En ese orden de ideas se desprende que es procedente suplir la deficiencia de los conceptos de violación o de los agravios "en otras materias” (civil y administrativa), cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa; de lo que se desprende, que la suplencia prevista en esa fracción opera en los amparos que originalmente debieran ser de estricto derecho, toda vez que el legislador, al emplear las palabras "en otras materias" amplia como mencione anteriormente, el ámbito de aplicación del principio de suplencia de la deficiencia de la queja, lo que significa que el órgano jurisdiccional de amparo debe hacer valer oficiosamente los conceptos de violación, cuando el quejoso se encuentre bajo esta hipótesis y está obligado a suplirlos desde la admisión de la demanda dentro del término de quince días que señala la Ley de Amparo, mismos que se contarán a partir del día siguiente al que el quejoso haya tenido conocimiento de ese juicio en su contra o en dado caso de su ejecución, a efecto de que le sea otorgada la protección de la justicia federal.

+ Como un dato interesante debo añadir que la incorporación de la fracción sexta del artículo 76-BIS de nuestra Ley de Amparo, donde se extendio genéricamente el principio de la suplencia de la queja a todas las materias, fue en el periodo del presidente Miguel de la Madrid Hurtado en el año de 1986.
Alejandro Hernández Pale
Bufete Jurídico Asistencial
Universidad Veracruzana
LA REFORMA DE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO.


Se ha dicho mucho de este tema y si es conveninte permitirlo, desde un punto de vista moral, religioso y cientifico como lo que ha expresado Jerome Lejeune un reconocido genetista quien afirma que el embrión con dos meses en el seno materno ya puede percibir sensaciones, o los que repele la razón y considera que en las generaciones futuras nos juzgarán por leyes como esta o los que están a favor del aborto ya que consideran que es un derecho de la mujer.

Pero pese a esto, tras varias acciones de inconstitucionalidad, como la que presentó el Consejo Consultivo de la Comisión Nacinal de los Derechos Humanos, promovidas en contra de las reformas que despenalizarón el aborto en las primeras doce semanas de gestación a la par de prominenes, demandandolos, organizaciones y particulares. las audiencias se establecen a nivel nacional esto por considerarlas de inérés público. Finalmente el 28 de agosto en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, mediante una votación de 8 votos a favor, declarar la constitucionalidas de la despenlización del aborto en el DF antes de las 12 semanas de gestación. Esta decisión establece la sentencia más significativa en el reconocimiento al derecho de las mujeres en México como lo afirman las organizaciones que están a favor del aborto como el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) o la Conferencia Internacional de Población y desarrollo (CIPD) entre otras.

El aborto en el ambito penal en algunascircinstancias no esta considerado como delito, por mencionar algunos tenemos cuand el embarazo es producto de una violación, malformaciones genéticas, o por que corra peligro la vida de la madre, sin embargo la mayoria de las legislaciones penales en nuestro país no cuentan con las medidas adecuadas para dar cumplimiento a dichas leyes, cuando aparentemente los legidladores que aprobarón esta ley, lo hisierón con la finalidad de garantizar la protección a la mujer esto para que se deje de realizar esta práctica en condiciones insalubres ya que en el país son realmente pocas las mujeres que tiene servicios médicos seguros y de calidad.

A pesar de lo anterior existen estadísticas que México ha emitido a la Organización Mundial de la Salud en donde indica que en México se registran cerca de un millón setecientos mil abortos al año, tanto espontaneos como probocados y que de este total el 50% son provocados.
Según cifras anteriores la despenalización del aborto sería una estrategia viable para conbatir la práctica de abortos en situaciones insalubres, al respecto el Comité Nacional Provida (PROVIDA) expresa que esto es una estrategia ya que no es suficiente una iniciativa de salud reproductiva y concluye que México ha exagerado el número de abortos que se practican en el país puesto que al manejar un elevado número de muertes, se pretende engañar sobre los altos costos que el aborto ilegal significa así que la legalización de esta práctica no lo reduciría, ya que al otorgar mas facilidades más mujeres recurrirían a él, pero como las cifras son exageradas al aprobarlo parecería que es de gran beneficio cuando en realidad sucede lo contrario.

Un ejemplo evidente es Estados Unidos que efectuó el gravísimo error de legalizar el aborto. y dichos actos aumentarón de manera desmedida.
hay algo muy tracendental a razonar de esta información ya que si esto acurre en un país desarrollado como es Estados Unidos de América. ¿Cómo va a ocurrir en México si se llegara a permitir esta práctica en todo el país?

En el aspecto legal México es parte de diversos tratados especificamente de 1307 tanto bilaterales como multilaterales.
Uno de los mas importantes es la Convención Americana de Derechos Humanos, así mismo ha aceptado la competencia contenciosa de la corte. pero existe una contardicción desde mi punto de vista ya que la Constitución Mexicana dice que serán ley suprema los tratados internacionales si se encuentran de acuerdo con la Constitución y sus leyes, así que al reformar el código penal estaríamos en contra de un precepto Internacional como lo es el derecho ala vida, tal y como lo reconoce la Convención Interamericana de derechos Humanos.

La Convención de Viena en su artículo 27 establece que un estado no podrá invocar su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, de igual manera así mismo lo establece el Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos, el estado Mexicano tiene la obligación de repetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio, uno de los derechos en dicha Convención es precisamente el derecho a la vida que precisa que deberá estar protegido por la Ley desde el momento de la concepción precepto que se estaría violando con la reforma de ley aprobada en el Distrito Federal el día 28 de agosto del año dos mil ocho.
Pero de acuerdo a la sección segunda de la Convención de Viena los países que forman parte de los tratados o Convenciones pueden formular reservas así también se establece en el numeral 20 del Protocolo Adicional de la Convención y con respecto a esta facultad el estado mexicano formulo una reserva con respecto al artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en la que expreso, que no constituye obligación adoptar o mantener en vigor la protección de la vida desde el momento de la concepción y fundamento diciendo que esta materia corresponde al dominio reservado de los estados.

Sin embargo y pese a dicha reseva la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ha conocido casos relacionados con el aborto, siempre se ha pronunciado por que los países parte de la Convención garanticen el derecho vida en el mayor nivel posible.


OLIVA ESPINOZA CONTRERAS.

13 ago 2010

La administración de justicia reclama el conocimiento de valores por parte del juzgador.


Por: Alejandro Jair Yáñez Rodríguez
Integrante del Bufete Jurídico Asistencial de la U.V



Desde siempre han existido los valores, inclusive en la ciencia jurídica denominada Derecho, el cual es un instrumento del ser humano y que funciona como depositario de la integración y unificación de valores.

Cuando mencionamos la palabra derecho la relacionamos como un instrumento que funciona para la consecusión de un fin mediante la aplicación de normas; es decir el derecho es creado por el hombre y para el hombre, el cual se encarga de plasmar valores en la Constitución y que se encargan de dar solución a problemas sociales, políticos, económicos, culturales, etc. para así dar sentido a una vida más digna.

Dichos valores se encuentran consagrados de manera específica en la parte dogmática de nuestra Constitución.

Es por ello que los valores se deben de respetar por parte de los gobernantes y de las autoridades que integran el orden jurídico nacional; entre los cuales tenemos a los juzgadores, que son parte crucial de los tribunales, encargados de la procuración e impartición de justicia.

Por tal motivo, el hecho de que las constituciones cuenten con valores y principios el problema de la actuación de los jueces no queda resuelto, porque no sólo es una cuestión jurídica , sino también humanista; ya que a criterio propio y de muchos otros ningún instrumento legal regulará una mejor actuación de los jueces al emitir sus resoluciones sino se puede cambiar la mentalidad de ellos, todo esto a través de la enseñanza del derecho más humanista que técnico; porque comunmente están utilizando la fórmula de A + B = C, sin tener un criterio valorativo y con sólidas bases morales, ya que la función que ellos tienen es la de "Administrar justicia" sin la ausencia de criterios valorativos y que comunmente vienen realizando.

EL SER LICENCIADO EN DERECHO

El ser Licenciado en Derecho, implica a la vez un orgullo y una responsabilidad, un orgullo por que el ser egresado de una licenciatura tiene implícito un sentido de esfuerzo y dedicación, y una responsabilidad porque al adquirir el estatus de profesionistas seremos responsables ante la sociedad de brindar un servicio de calidad, apegado a los mayores valores éticos sin los cuales no nos podemos llamar verdaderos profesionistas. Debemos de considerar que nuestra responsabilidad, es aún mayor, que cualquier otra, toda vez que el ser Licenciado en Derecho conlleva, a ser de forma ininterrumpida un actor principal en nuestra sociedad, esto es palpable, al ver el gran campo de trabajo que nos proporciona dicho estatus, ya sea de Juez, Abogado Postulante, Defensor de Oficio, Secretario de Acuerdos, Actuario, secretario Proyectista, Magistrado, Presidente del Tribunal de Justicia del Estado, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Agente del Ministerio Público, Asesor Jurídico en el Congreso, Diputado Estatal, Presidente Municipal, Gobernador, Presidente de la República, Integrante del Gabinete, Cónsul, Representante de un Estado, Investigador Nacional, Procurador de Justicia, Procurador General de la República, Asesor de Sindicatos, Presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, Representante Legal de una Empresa, Director de una Escuela de cualquier nivel, Rector de la Universidad, Director de una Facultad, Catedrático, Maestro de Cualquier nivel, ser parte del Senado de la República, Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, Juez de Distrito, y así podría seguir la lista de más puertas que nos abre nuestra licenciatura, todo ello se puede llegar a ser si se tiene la debida preparación, esto es, una preparación de calidad, pues es una mentira, el que nuestro amigo o compadre nos den el titulo de magistrado, el de gobernador, el de juez o de cualquier otro, ya que esos título no se obtienen de esa forma, los verdaderos títulos se ganan con trabajo, estudio y preparación, todo ello, no sólo en nuestro beneficio sino también en beneficio de la sociedad, obteniendo nosotros un beneficio al adquirir un sueldo y la satisfacción de brindar un servicio de calidad, el cual no cualquiera pueda brindar, mientras que la sociedad obtiene un beneficio al momento de recibir una decisión justa, una decisión que sea lo más próxima a lo que a cada quien le corresponda.
JAIR JARED JIMÉNEZ ORTIZ
INTEGRANTE DEL BUFETE JURÍDICO ASISTENCIAL

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES



Como miembro del Bufete Juridico Asistencial de la Universidad Veracruzana, desafortunadamente he visto como llegan mujeres victimas de violencia, mujeres que quizá por miedo a no saber que hacer, toleran cada día vivir con miedo, la violencia no solo puede ser fisica, tambien la hay psicologica, economica, sexual, de genero, etc.






Hoy en dia existen Intituciones de apoyo a la mujer, pero lo mas importante es que reconozcamos, identifiquemos y denunciemos a quienes ejerzan algun tipo de violencia sobre nosotras las mujeres, pues no importa si somos profesionistas, amas de casa, jovenes o abuelas, pues todas estamos comtempladas en la Ley de Acceso de las Mujeres Libre de Violencia para el Estado de Veracruz.





Recordemos que combatir la violencia es una suma de esfuerzos entre instituciones y sociedad.






TANTO HOMBRES COMO MUJERES, MERECEMOS RESPETO.




LOURDES FLORA GIL.

"PRESCRIPCIÓN POSITIVA O USUCAPIÓN"

Aunado a lo que menciono mi compañera Denisse de la Fuente Cosme a continuación me permito agregar el siguiente aporte:
La prescripción positiva es una Institución que ha existido desde la época de los romanos.
Grandes juristas como Ulpiano y Modestino, reconocían que la negligencia y la falta de cuidados sobre los bienes se traducían en abandono por el poco interés del legítimo dueño. Así mismo, se justificaba que un simple poseedor pudiera convertirse en propietario por el hecho de reunir los requisitos exigidos en la Ley, institución que sigue vigente en nuestros días.
Actualmente, la Prescripción Positiva o Usucapión es una figura jurídica del Derecho Civil, en la que si alguna persona ha poseído un bien inmueble -ya sea un terreno, un departamento o una casa- durante el tiempo que establece la Ley; y además la ha vivido en calidad de dueño, es decir, la ha cuidado como si fuera suya haciéndole mejoras; como por ejemplo: pintándola, introduciendo los servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, teléfono, entre otros, así como haber pagado todos los impuestos y servicios desde el inicio de la posesión; dicha persona podrá demandar ante un Juez la propiedad legal de dicho bien.
Este juicio deberá tramitarse ante los Tribunales del lugar donde se encuentre ubicado dicho bien inmueble y será iniciado por el interesado en contra de quien aparezca como legítimo dueño en el Registro Público de la Propiedad; para lo cual deberá presentar testigos que puedan dar fe de que efectivamente han visto a través de los años como se ha conducido en concepto de propietario, habitando dicho bien inmueble y haciéndole las mejoras que se mencionan arriba.
Obviamente, el dicho de los testigos deberá ser reforzado por parte del interesado en obtener la Prescripción Positiva, con la exhibición de comprobantes que avalen su veracidad (tales como recibos de impuestos prediales, agua, luz, teléfono, facturas por honorarios del arquitecto, electricista, etc.); con la finalidad de allegar las pruebas necesarias para que el Juez esté en condiciones de determinar si procede o no la prescripción positiva y dictar sentencia a favor del poseedor.
Todo esto sería, en el supuesto de que el legítimo dueño no reclame sus derechos e inicie el juicio de reivindicación de su propiedad antes de que hayan transcurrido los años requeridos para poder promover la usucapión.
En conclusión, podemos decir que la prescripción adquisitiva o positiva también llamada usucapión, es el medio para adquirir la propiedad, dominio o señorío de una cosa inmueble o mueble, o de un derecho, siempre que aquellas y éste sean susceptibles de apropiación mediante el ejercicio de la posesión en concepto de dueño y en forma pacifica, continua, pública y cierta, durante el tiempo indicado en la Ley.



Rosa Elena Contreras Martínez
Bufete Jurídico Asistencial
Universidad Veracruzana

prescripsión positiva

Prescripsion es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones mediante el trascurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
Hay dos tipos de prescripsión: la negativa, que es la liberación de las obligaciones por no haberse exigido su cumplimiento; la positiva, aquella a la cual aremos alusión en esta cosasión, es aquella por la cual se pueden adquiri bienes por el trascurso del tiempo en virtud de la posesión.
Prescrpsión Positiva
Para que la prescrpsión positiva pueda realizarse debe existir los siguientes elementos:
  • La persona debe poseer pacíficamente el bien,
  • Debe ser de manera contínua,
  • Pública y
  • Bajo el concepto de propietario.

Cuándo se trata de biene inmuebles ( aquellos que tienen la característica de estar ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente) es necesario que la persona posea éstos por diez años, siempre y cuando sea de buena fe, bajo el concepto de propietario, de manera contínua, pública, pero además debe de tener un justo título (es aquél que fundamenta legítimamente la adquisición de un bien o derecho, así como su trasmisión, por ejemplo: un contrato de compraventa.)

Cuando exista mala fe del poseedor el tiempo para que se prescriba debe de ser de veinte años, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, contínua y públicamente.

Además de los bienes inmunebles, existe la prescripsión de los bienes muebles (aquellos que pueden trasladarse facilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad) éstos se prescriben en tres años cuándo son poseidos con buena fe, pacífica y continuamente, faltando al buena fe, se prescribiran en cinco años.

El que hubiere poseido bienes inmuebles por el timpo y con la condiciones exigidas por el Código Civil, que fueron las mensionadas anteriormente, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripsión se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad,

La sentencia ejecutoriada que declare procrdente la acción de prescripsión, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y servirá de título de propiedad al poseedor.

12 ago 2010

"EL DOMINIO PLENO EN LAS TIERRAS EJIDALES"



En respuesta a la histórica demanda del campesino mexicano por obtener certidumbre en la tenencia de la tierra y libertad para decidir sobre su uso y destino, el gobierno promovió la reforma al Artículo 27 constitucional, bajo el principio de brindar mayor justicia al medio rural del país.

Es así que desde 1992 el gobierno federal puso en marcha el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos, Procede, el cual tiene su fundamento en las reformas al Artículo 27 constitucional y su correspondiente Ley Agraria. Este programa se basa en la facultad que la ley, según su artículo 56, otorga a la Asamblea ejidal para delimitar y decidir el destino de las tierras de que fueron dotados. Su propósito es dar seguridad en la tenencia de la tierra mediante la regularización de la misma, a través de la expedición y entrega de los certificados y los títulos correspondientes a las tierras de uso común, parcelas y solares urbanos.

Gracias al impulso que se le ha dado hasta nuestros dias a esta modalidad de tenencia de la tierra agraria, como lo es el domino pleno, nuestros campesinos ejidatarios gozan de libertad para decidir el destino de sus parcelas ejidales, es decir de ser posesionarios con el certificado parcelario, o certificado de derechos agrarios, ahora son pequeños propietarios de esas parcelas ejidales, con el respectivo titulo de propiedad que será inscrito en el registro publico de la propiedad, con ello se tiene libertad para poder enejenar, rentar, o cualquier modalidad de gravamen del cual pudiera ser objeto la parcela ejidal que ahora sera propiedad del ejidatario, es asi que con esta implementacion, se cancela la intervención del gobierno en la vida interna de los ejidos, sin renunciar a su obligación de apoyarlos en caso de ser requerido.
LOURDES FLORA GIL
BUFETE JURIDÍCO ASISTENCIAL
UNIVERSIDAD VERACRUZANA

8 ago 2010

"La importancia de los niños en nuestra legislación"

No obstante que los menores de edad son protegidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especificamente su artículo 4o. que forma parte de una de nuestras garantías individuales, debemos saber que Internacionalmente los niños tambien son protegidos y como un ejemplo de los muchos instrumentos internacionales que actualmente existen debo menconar los numerales que a favor de los menores se consagran como lo son los comprendidos del 1 al 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la ciudad de Nueva York, de los Estados Unidos de Norteamérica y ratificada por el Estado mexicano el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, la cual es obligatoria en cuanto a su observancia por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado, según lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, ya que forma parte de nuestra Ley Suprema, por eso es importante conocer los instrumentos a utilizar en determinado asunto de orden familiar, puesto que tratandose de menores de edad por poner un ejemplo práctico, cuando un juez que conoce de dicho asunto lo esta resoliendo está obligado, aun de oficio, a escucharlos en dicho juicio y en cualquier otro juicio donde tenga que resolverse sobre la patria potestad, guarda y custodia etc, así como al ministerio público de la adscripción, quien por ser representante social tiene ingerencia en este tipo de asuntos. Así con esta breve explicación termino mi participación y espero sirva de algo a nuestros lectores.




María Luisa Cruz Alvarez
Bufete Jurídico Asistencial
Universidad Veracruzana

PANORAMICA DEL JUICIO DE AMPARO EN NUESTRO PAÍS

La figura del juicio amparo se ha establecido como uno de los medios de control constitucional en nuestro país creado con el fin de proteger la parte dogmatica de nuestra Carta Magna (Constitución), la cual tutela las garantías individuales de los mexicanos, por esta razón, este medio de defensa es uno de los más importantes en México y amerita de múltiples análisis y estudios especializados de determinados temas en relación a esta materia. El juicio de amparo es considerado como la aplicación de justicia extraordinaria por pasar al fuero federal por causa de la vulneración de garantías por parte de una autoridad hacia un particular, es de suma importancia puesto que se coloca a ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos mejor conocida como "ley de amparo", como un medio de protección al individuo contra actos de las autoridades que transgredan las garantías que son tuteladas en nuestra Carta Magna y se logre así que las autoridades no abusen de su poder o "autoridad" en contra de los justiciables o al menos, nos podamos defender de esos actos contrarios a la constitución que nos vulneren cualquiera de nuestras garantías individuales, de las cuales el derecho a la vida y a la libertad son las más importantes, es por ello que existe esta institución jurídica que tiene como objeto principal que estas prerrogativas que nos otorga la Constitución) y que deben ser inalienables sean respetadas o en su caso se obligue a su debido cumplimiento. En cuanto a la manera de como se pueden hacer valer estos derechos, es un tema que en otro espacio espero poder comentar.



Alejandro Hernández Pale
Bufete Jurídico Asistencial
Universidad Veracruzana

2 ago 2010

Cobro de pagares

La mayor complicación de estos se da en el momento que los exhibimos para su cobro, puesto que en mas de una ocasión el deudor, con mala fe de por medio o bien por circunstancias ajenas, se queda sin bienes que puedan ser embargables al momento de iniciar un juicio ejecutivo mercantil en contra de el, por lo que se hace materialmente imposible el cobro del pagare, es por ello que al reverso de todo pagare, tomando en cuenta que estos se pueden encontrar por talonario en cualquier papelería, contiene un pequeño recuadro en el que se señala al aval, el cual, en determinado caso, sera el responsable de cubrir con al cantidad que ampara el pagare ya sea en su totalidad o en el porcentaje que sea señalado.

Esto por lo general acarrea una serie de confusiones para algunas personas, tomando un caso hipotético, no por ello poco común, "una persona X tiene un pagare por una cantidad cualquiera y con un aval que resulta ser la madre del deudor, se presenta ante el deudor para su cobro, este a su vez le dice que no tiene dinero, y que si intenta demandar, carece de bienes embargables"

Jurídicamente lo que debe hacerse es promover un juicio ordinario mercantil en contra del aval, quien sera la persona a la que si bien no tiene la cantidad al momento, se le puede embargar bienes para que sea cubierta la deuda, este aval a su vez tiene derecho a demandarle al deudor el pago de la cantidad que el pagare ampara.

Espero que esta breve explicación les sea de ayuda en el futuro, sin mas que agregar se despide de ustedes.
Alejandro Beltrán Carballo
Bufete Jurídico Asistencial
Universidad Veracruzana