Somos una institución dependiente de la facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, apoyamos a la sociedad dando asesoría jurídica gratuita

31 mar 2011

Prestaciones Laborales

Las llamadas prestaciones de Ley son:
1. Jornada de Trabajo. 2. Descansos. 3. Vacaciones. 4. Prima Vacacional. 5. Aguinaldo. 6. Capacitaciones.
Estas prestaciones involucran obligatoriedad para patrones y empleados, por lo que no pueden ser renunciables o cambiadas y marcan el mínimo que deberá de cubrir la labor realizada. Las prestaciones son señaladas en la Ley Federal del Trabajo

• Las jornadas de trabajo se refieren al numero de horas a laborar por día. • Las jornadas de trabajo pueden ser: DIURNA (06:00—20:00 HORAS) NOCTURNA (20:00—06:00 HORAS) MIXTA (ABARQUE AMBOS TURNOS) El numero de horas máximo podrá ser: DIURNA en 8 horas NOCTURNA en 7 horas MIXTA en 7 horas y media La jornada de trabajo se establece en el momento de la contratación y no podrá modificarse hasta un nuevo contrato. Solo podrá ampliarse en casos de peligro de muerte de los trabajadores, en otros casos, no existe obligación.

• Los descansos señalan los periodos de interrupción durante el día y los días de descanso obligatorios. DESCANSOS Durante jornadas continuas de trabajo (ininterrumpidas), se otorga un descanso de media con goce de salario. Por cada seis días de trabajo, el trabajador gozara de un día de descanso obligatorio por lo menos, con goce de salario integro. Conforme a las necesidades del servicio, de común acuerdo el patrón y los trabajadores determinaran el día de descanso semanal obligatorio, procurando que este sea el día domingo. Los trabajadores que presten servicio el día domingo, tendrán derecho a una prima días ordinarios. La Ley Federal del Trabajo señala los días de descanso obligatorio.

• Las vacaciones señalan los días de desarrollo de actividades de esparcimiento familiar. •Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Las vacaciones deberán concederse a los siguientes al cumplimiento del año de servicios.

• La Prima Vacacional se refiere al apoyo extraordinario que se otorga al trabajador durante los días de vacaciones. • Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Las vacaciones y la prima se pagara en la quincena que se hayan tomado los días, si las vacaciones abarcan dos o mas quincenas, se pagaran los días correspondientes en cada quincena.

• El aguinaldo se refiere a la prestación de recibir días de apoyo frente a los gastos anuales del trabajador. • Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

• Las capacitaciones se refieren a las jornadas de formación didáctica de los trabajadores que les permitan ser más eficientes en su labor cotidiana, así como la obligatoriedad de estas. La capacitación del trabajador deberá de realizarse en horario de trabajo, salvo que por necesidades de servicio se modifique.


CECILIA MEUNIER PÉREZ

30 mar 2011

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

Sabemos que el inventor de una máquina, el autor de un libro o el escritor de un pliego de música en cierto modo "posee" su obra. Ello acarrea consecuencias y probablemente usted sea consciente del hecho de que no se puede copiar o comprar simplemente u ejemplar de esas obras sin tener en cuenta los derechos implícitos en ellas. Del mismo modo, los diseños industriales originales de un mueble, de una tapicería o cualquier otra cosa semejante parecen ser naturalmente propiedad de alguien o de alguna organización. Cada vez que compramos esos bienes protegidos, parte de lo que pagamos vuelve al propietario como recompensa por el tiempo, el dinero, el esfuerzo y las ideas que invirtió en la creación de la obra. con el correr de los años, ello ha dado lugar al desarrollo de industrias, tales como la industria de la música que se ha expandido en todo el mundo, alentando a los nuevos talentos a producir cada vez más ideas y artículos originales.

por varias razones administrativas e históricas, la propiedad intelectual se aborda generalmente en el marco de los siguientes títulos principales:

DERECHO DE AUTOR: Obras literarias, artísticas y científicas.
DERECHOS CONEXOS: Las interpretaciones o ejecuciones, las emisiones de radiodifusión.
PATENTES: la protección de las invenciones.
DIBUJOS INDUSTRIALES: los dibujos y modelos industriales, ejemplo una botella de gaseosa.
MARCAS: la protección contra la competencia desleal, ejemplo, reivindicaciones falsas contra un competidor o imitación del producto de un competidor con miras a engañar al cliente.

Diferencia entre Demanda y Denuncia.

Ha pasado que personas acuden a nosotros al bufete y nos dicen, es que me pusieron una demanda por que el otro día tuve un disgusto con mi vecina y nos agarramos y bueno para que mas detalles... Siempre es importante por cultura general conocer la diferencia entre demanda y denuncia una demanda es por lo general en procesos civiles vengo a interponer una demanda por pensión alimenticia, para que me comprendas demandas "algo", reclamas una prestación, un derecho, el cumplimiento de una obligación, igualmente en materia mercantil y laboral. La unica excepción en donde se puede crear confusion es en la sucesion intestamentaria donde mencionas vengo "denunciando la sucesión intestamentaria" pero este sigue siendo un procedimiento civil, y en materia penal hablamos de denuncias, denuncia por lesiones, denuncia por abuso de confianza, denuncia por robo, Es la comunicación que hace una persona al Ministerio Público, acerca de un hecho que reviste los caracteres de delito.

JEANETHE FANNY CEBALLOS CERON.

FORMAS DE PLANTEAR LA INCOMPETENCIA DE UN ÓRGANO JUDICIAL

Por regla general quien puede objetar la incompetencia de un juez o de un órgano judicial es la parte demandada, ya que el actor al acudir ante tal o cual juez se ha sometido a su competencia.

Tradicionalmente tanto en la teoría como en la practica se han contemplado dos formas de plantear las cuestiones de incompetencia de un órgano judicial.

1.- La Declinatoria

2.- La Inhibitoria

Dichas cuestiones de incompetencia podrán promoverse por Declinatoria y por Inhibición.

La Declinatoria deberá promoverse ante el Juez que haya empezado a conocer pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio y que remita los autos al tenido por competente.

La Inhibitoria se intentará ante el Juez que la parte considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos.

La Declinatoria es considerada como una excepción dilatoria de previo y especial pronunciamiento. Una vez que se ha hecho valer la Declinatoria se suspende el proceso, y el Juez debe remitir los autos al superior para que éste decida si es o no competente.

En cambio la Inhibitoria se promueve por el demandado ante el Juez que cree competente, pero que no está conociendo del asunto.

La Declinatoria se tramita contestando la demanda ad cautelam, es decir expresándole al Juez que aunque no se le reconoce competencia para conocer del asunto, de cualquier forma se contesta la demanda, pero haciendo valer al mismo tiempo, la excepción Declinatoria de Jurisdicción.

Por último cabe señalar que todo lo actuado ante un Juez incompetente es nulo.


ROSA ELENA CONTRERAS MARTÍNEZ

28 mar 2011

LA GRAN REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

POR: MARILIN FERMIN RAMOS


Un hecho trascendente que quiero compartir en este espacio es la Reforma a la constitucion del 8 de marzo de este año en materia de Derechos Humanos,en esta reforma se hizo el cambio a diversos artículos dentro de los cuales están 1, 3, 5, 11, 15,18, 29, 33, 89, 97, 102,105.

Pero antes de hablar de la reforma hay que preguntarnos algo muy importante ¿Que son los derechos humanos?... la respuesta es la siguiente:


"Los derechos humanos son aquellos derechos de los que goza una persona, es decir, son todas aquellas libertades y facultades que garantizan una vida digna a toda persona por el solo hecho de su condición humana, son condiciones universales que deben ser protegidas por el Estado y por la comunidad internacional, son los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales".


Ahora bien la reforma consistió en los cambios que se presentan a continuación:


Se Reformó el Capítulo 1 del Título Primero de la Constitución Política para denominarse: DE LOS DERECHOS Y SUS GARANTÍAS.


La reforma cambia el término individuo por el de persona e incorpora el derecho a gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en todos los tratados internacionales que haya ratificado México, así como de las garantías para su protección. Por otra parte incorpora la interpretación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la aplicación de las normas de derechos humanos, así como el Principio Pro Persona y se establece que la prohibición de toda discriminación por motivo de las preferencias sea de manera explícita la referente a preferencias sexuales de las personas.


Se establece que el respeto a los derechos humanos deberá contemplarse en la educación que imparta el Estado; Y se señala que en el caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tendrá derecho de solicitar asilo y por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. Asimismo se permite armonizar las disposiciones constitucionales con el espíritu de incorporación de los derechos humanos y se establece la prohibición para autorizar la celebración de Tratados o Convenios que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en todos los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.


Se instituye que la organización del sistema penitenciario deberá estar basada en el respeto a los derechos humanos. Se añade además de la suspensión de garantías, el supuesto de restricción de las mismas, y además se enfatiza que lo que se restringe o suspende es el ejercicio de los derechos, así como las garantías.


Se plasman en la Constitución los derechos que no podrán ser restringidos ni suspendidos en caso de una declaratoria de Estado de excepción, y se puntualiza que no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Se especifica que se deberá fundar y motivar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías con base en los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.


Se otorga al Congreso la facultad para decretar el fin de la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías lo cual dejaría sin efecto cualquier medida legal o administrativa y que el Ejecutivo no podrá observar este decreto, y por otra parte se plantea que durante la restricción o suspensión, la SCJN deberá revisar de oficio e inmediatamente el decreto expedido por el Ejecutivo, y pronunciarse con la mayor prontitud.


Se incorpora el derecho de audiencia previa a que el Ejecutivo expulse a persona extranjera y se remite a la ley que fundamentará los supuestos de la misma, así como el procedimiento, el tiempo y el lugar de la detención. Se agrega que en materia de política exterior también se deberá observar el principio de respeto, protección y promoción de los derechos.


Se retira la facultad de investigación de la SCJN establecida en el segundo párrafo, para reasignársela a la CNDH en el artículo 102 constitucional, en este artículo en su apartado B, se establece que las autoridades que no acepten las recomendaciones emitidas deberán publicar las razones de su negativa. Y se instaura que los servidores públicos estarán obligados a responder a las recomendaciones y en caso de no hacerlo así deben fundar y motivar su negativa y pudiendo ser llamados a comparecer ante el Senado, la Comisión Permanente, o en el caso de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, debiendo comparecer ante la legislatura local para explicar el motivo de su negativa.


Se faculta a la CNDH para conocer quejas en materia laboral, y a partir de ello podrá emitir recomendaciones a las autoridades competentes en materia de violación de derechos humanos laborales.


El dictamen establece la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos en las entidades federativas. Por otra parte, se establece que la elección del titular de la CNDH y de los integrantes del Consejo Consultivo de la misma, así como de los titulares de los organismos públicos estatales deberá ajustarse a un procedimiento de consulta pública, en un procedimiento transparente.


Por último, se reforma el inciso g) de la fracción II de este artículo para establecer expresamente que la CNDH pueda ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes federal, estatales y del DF que vulneren derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte.

27 mar 2011

¿MEDIADOR O CONCILIADOR? EN LA LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DE VERACRUZ

En primer término se debe establecer que los mediadores y conciliadores, juegan un rol social que resulta de gran importancia, pues de acuerdo a sus habilidades como tales, es que se resolverán problemas sin llegar a activar los resortes judiciales, trayendo como consecuencia lógica que el aparato de justicia no se sobresature de expedientes. En consecuencia de lo anterior es que nuestro estado se vio en la necesidad de emitir una ley que se encargara de solucionar los conflictos mediante la figura jurídica de los mediadores y conciliadores, sin embargo, como estudiosos del derecho en primer término debemos diferenciar entre uno y otro, pues el mediador no tiene las mismas funciones que el conciliador, por ende, surge la necesidad de establecer cuales son sus funciones a la Luz de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos, en relación con lo que en la doctrina se ha establecido sobre sus funciones. La presente investigación es de gran relevancia, pues poco o nada se ha dicho sobre lo que la ley antes referida obliga y faculta a los misioneros de hacer que dicha normatividad traiga un beneficio social. El estudio minucioso sobre las facultades y obligaciones que les confiere la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos para el Estado de Veracruz al conciliador y al mediador tendrá como beneficio el entender en una dimensión más próxima a la exacta, lo que realmente se necesita a efecto de terminar con la infinidad de controversias de intereses que existen en nuestro medio, las que pueden ser resueltas gracias a la pericia de una persona para proponer, canalizar y persuadir a otras sobre una o varias soluciones a un conflicto concreto, lo que tanta falta nos hace en nuestra sociedad, no sólo como estado, sino como país, pues es sincero reconocer que el gran porcentaje de denuncias, demandas tanto laborales, como civiles y mercantiles, pueden ser evitadas mediante la figura de un mediador o un conciliador. Nuestra plena confianza en que no se debe confundir la figura del mediador con la del conciliador, nos obliga a argumentarlo mediante una investigación, en la que se tendrá como resultado la evidente falta de conocimiento jurídico de nuestros legisladores estatales, así como a la aclaración que se pretende hacer de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos para el Estado de Veracruz, pues los estudiosos del derecho así como la gente en general deben entender dichas figuras jurídicas como distintas, dada su naturaleza. Los primeros beneficiados de la presente indagatoria son los mismos mediadores y conciliadores que se encuentran en activo, ya sea dentro del Centro Estatal de Mediación y Conciliación para el Estado de Veracruz, o en las distintas instituciones del Estado que tienen dicha finalidad. Los legisladores entenderán que el mediador y el conciliador no deben confundirse, pues su naturaleza, tan clara, los señala como distintos, así como en general la sociedad podrá también entenderlo, viéndose beneficiada. Todo lo que se tendrá como resultado vendrá no sólo a llenar la confusión actual que existe en nuestra legislación, la que a la fecha no ha sido aclarado por ningún autor o estudiante, mediante propuesta alguna, vendrá también, no a mejorar el concepto de mediador y conciliador, si no ha dejarlo en claro, al igual que las funciones en general que los distinguen. La Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos para el Estado de Veracruz exige los mismos requisitos para ser mediador y conciliador, situación que es preocupante, pues parece sencillo exigir las mismas condiciones para ser mediador o conciliador, pero resulta que la naturaleza de las funciones que ejecutan, los hace distintos y les exige distintos requisitos, se pretende que la presente lleve a mejorar en la práctica las funciones de los mediadores y conciliadores del Estado, así como del país.


JAIR JARED JIMÉNEZ ORTIZ

26 mar 2011

"LA INTEGRACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS"
POR: ALEJANDRA FUENTES AGUILAR.


Si bien es cierto, uno de los tantos temas jurídicos que nos enseñan desde nuestra educación primaria es acerca de nuestra Constitución Política, que fue proclamada en el 5 de febrero de 1917 en Querétaro y que Venustiano Carranza fue el principal impulsor, pero ¿Cómo está integrada nuestra Constitución?

La Constitución se divide en nueve partes llamadas Títulos, los cuales son:

*PRIMERO: Contiene los derechos más importantes (garantías individuales) de todas las personas que se encuentren en México y que el Estado debe respetar. Además, se establecen disposiciones relativas a la nacionalidad mexicana, a los extranjeros y a la ciudadanía mexicana.

*SEGUNDO: Trata lo relativo a la soberanía nacional, la forma de gobierno, el tipo de Estado, así como las partes que integran la Federación y el territorio nacional.

*TERCERO: Consagra el principio de la división de poderes, se establecen los órganos depositarios de dichos poderes y las atribuciones que a cada uno de éstos corresponden.

*CUARTO: Determina lo concerniente a la responsabilidad de los servidores públicos y la patrimonial del Estado.

*QUINTO: Establece la organización general de los Estados y el Distrito Federal.

*SEXTO: Prevé las disposiciones relativas al trabajo y la previsión social.

*SÉPTIMO: Contiene disposiciones diversas, las que reciben el nombre de "previsiones generales", entre las cuales se encuentran las remuneraciones de los servidores públicos, la separación de la Iglesia y el Estado, así como la Supremacía Constitucional.

*OCTAVO: Establece la forma en que puede reformarse la Constitución.

*NOVENO: Determina la inviolabilidad de la Constitución.

Cabe señalar que, tradicionalmente, el Capítulo I del Título Primero es conocido como por la doctrina como parte dogmática, porque contiene un conjunto de preceptos que se tienen por ciertos e innegables. En ésta se encuentra la mayor parte de las garantías individuales (artículos 1° al 29°).

Dentro y fuera de esta parte dogmática se encuentran otros derechos fundamentales, que reciben el nombre de garantías sociales, establecidas para proteger personas, pero no de manera individual, sino como integrantes de grupos sociales débiles o vulnerables (artículos 2°, 3°, 4°, 27°, 123°).

El resto de la Constitución es conocida por los doctrinarios como la parte orgánica, pues contiene las normas relativas a la estructura del Estado, así como a la organización, facultades y funcionamiento de los Poderes Públicos, entre otros aspectos.

Para concluir por este día con mi participación en este blog, espero que ésta haya sido del agrado de nuestros followers y que pueda así contribuir a difundir la cultura jurídica.