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31 may 2011

JUICIO EN LINEA

El día 12 de junio del año 2009 salio publicado en el diario oficial de la federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), referente a la figura de los juicios en línea para todo trámite del juicio contencioso administrativo, desde la demanda hasta la sentencia, para que se realice a través de internet.
El nuevo Juicio en Línea del TFJFA es la sustanciación del juicio contencioso administrativo federal mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, desde la presentación de la demanda hasta la emisión y la notificación de la sentencia.

El dia 4 de Mayo del presente año El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO E/JGA/16/2011, que establece los lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del juicio en línea.

Dentro de dicho acuerdo se establece lo siguiente:

OBJETO

I. Establecer el procedimiento para el acceso y utilización del sistema, para la promoción, sustanciación y resolución del juicio en línea, y
II. Establecer las normas de carácter administrativo a las que deberán sujetarse los servidores públicos del Tribunal en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, así como todos aquellos Usuarios y Administradores del Sistema, que hagan uso del mismo.

ASISTENCIA A USUARIOS
El Tribunal establecerá mecanismos de asistencia a Usuarios que utilicen el Sistema para la promoción, sustanciación y resolución del Juicio en Línea, así como para la consulta de los Expedientes Electrónicos que se generen.

USUARIOS EXTERNOS
Las Claves de Acceso asignadas por el Sistema a Usuarios Externos se otorgarán exclusivamente a personas físicas, sean promoventes, autorizados, delegados, representantes legales, terceros interesados, peritos de las partes, peritos terceros, ciudadanos en general, así como personas físicas que ostenten la calidad de titular de una unidad administrativa, tanto susceptibles de ser actoras o demandadas, como las encargadas de su defensa en juicios.

Para el otorgamiento de la Clave de Acceso y generación de Contraseña, las personas físicas se apersonarán en el Módulo de Registro

La Clave de Acceso y Contraseña tendrán vigencia permanente, mientras no se solicite la baja o cancelación de la primera ni la modificación o recuperación de la segunda.

Las personas físicas que requieran darse de baja en el Sistema o modificar los datos de su registro, deberán apersonarse en el Módulo de Registro

REGISTRO DE AUTORIDADES
Las dependencias, organismos o autoridades cuyos actos o resoluciones sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal a través del Sistema, así como aquéllas encargadas de su defensa en juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad acorde con lo establecido por el artículo 2, párrafo tercero, de la Ley, deberán inscribir su dirección de correo electrónico institucional y su domicilio oficial en los Módulos de Registro, a fin de que sean emplazadas y notificadas electrónicamente y puedan apersonarse en los juicios contencioso administrativos federales iniciados a través del Sistema.

USUARIOS INTERNOS
Los Usuarios Internos que requieran obtener su Clave de Acceso y Contraseña para utilizar el Sistema, deberán presentarse en el Módulo de Registro

EL PORTAL
El Tribunal proveerá el ingreso al Sistema a través de su portal disponible en Internet www.juicioenlinea.gob.mx o www.tfjfa.gob.mx para lo cual los Usuarios deberán contar con todo el equipo y programas necesarios para establecer dicha conexión.

FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
El Tribunal implementará y habilitará el uso de la Firma Electrónica Avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a fin de promover, sustanciar y notificar los acuerdos, resoluciones y otras actuaciones que se dicten en los juicios contencioso administrativos federales que se tramiten mediante el Sistema.

La Firma Electrónica Avanzada vinculará y responsabilizará al promovente con el contenido de un Documento Electrónico presentado en el Tribunal mediante el Sistema, de la misma forma en que la firma autógrafa lo hace respecto del documento que la contiene en un Juicio Tradicional.

EL JUICIO EN LÍNEA
Se entenderá que el demandante optó por el Juicio en Línea cuando acceda al Sistema y exprese su voluntad en ese sentido requisitando los campos de información correspondientes. La opción elegida no variará aunque en fecha posterior se presente una demanda en la vía tradicional, contra la misma resolución.

DE LAS ACTAS POR DESAHOGO DE PRUEBAS
Cuando en un Juicio en línea deban desahogarse pruebas no documentales y se requiera la generación de un acta, ésta se asentará en documento impreso, el cual deberá contener la firma autógrafa de quienes en ella intervengan, así como las del Magistrado Instructor y del Secretario de Acuerdos.

CÓDIGO DE BARRAS
Por cada promoción recibida, actuación realizada y resolución emitida, el Sistema generará un código de barras para su identificación, seguimiento y control. Los documentos anexos que integren el expediente electrónico, en el Juicio en Línea, también contarán con código de barras.

DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
Las promociones de un Juicio en Línea que por excepción sean recibidas en la Oficialía de Partes de este Tribunal, así como las actuaciones consignadas en papel durante la sustanciación del mismo, deberán ser digitalizadas y certificadas por el Secretario de Acuerdos para ser agregadas al Expediente Electrónico que corresponda.

BOLETÍN ELECTRÓNICO
se entenderá como fecha de emisión de los autos y resoluciones que deban notificarse por medio del Boletín Electrónico, aquélla en que el actuario los haya recibido a través del Sistema, debidamente firmados por el Secretario de Acuerdos y el Magistrado Instructor o Magistrados integrantes de la Sala, o en su caso por el Magistrado Presidente de la Sección o del Pleno Jurisdiccional, según corresponda.

SANCIONES
El incumplimiento a lo dispuesto en los presentes Lineamientos por parte de los servidores públicos, dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario previsto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran.

RECURSOS EN MATERIA PENAL LOCAL

CAMBIO DE NOMBRE
Se trata de un procedimiento por medio del cual un ciudadano puede cambiar sus apellidos, el orden de éstos o su nombre.
y se tiene que llevar a cabo diligencias de cambio de nombre.
nuestro Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz en sus artículos 503-505 nos dice :
-Los cambios de nombre por homonimia contra persona
determinada, se ventilarán en la forma que para el juicio establece este Código.
- En cualquier otro caso en que se solicite el cambio de nombre, se mandará publicar el extracto de la solicitud, por tres veces consecutivas en la "Gaceta Oficial" y en otro periódico de mayor circulación, a juicio del juez.
Si dentro de los quince días siguientes a la última publicación se presentare algún
reclamante, con él se substanciará el juicio correspondiente. Si no hubiere reclamación, se concederá el cambio. esto quiere decir que se tiene que iniciar ante juzgados con un escrito inicial en donde se manifieste el motivo por el cual se desea cambiar el nombre, después de que se le de curso a el asunto se tienen que realizar la publicación de edictos, tanto en la gaceta oficial y en el diario de Xalapa , transcurriendo los quince días necesarios se exhiben los edictos y se deja a consideración del juez . pero en la mayoria de los casos se concede el cambio de nombre , una vez concedido el cambio, se debe publicar la resolución una vez igual en la gaceta y en el diario de Xalapa, se debe solicitar copias certificadas de la resolucion .y dicha sentencia , se comunicaránal Encargado del Registro Civil.para que se haga la inscripción correspondiente.

Esta es una de las maneras de realizar el cambio de nombre ya que también se puede realizar una rectificación de acta, pero esto es mas de manera administrativa, por lo que es una letra mas o un numero erróneo, pero ese es otro procedimiento distinto.

REYNA SUNIYARETH CALDERA MANZANARES

19 may 2011

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA
Sin lugar a dudas ésta figura jurídica es por excelencia el principal medio de defensa y protección al Derecho de Propiedad que la ley ha concedido al propietario de una cosa para que la ejerza en contra de la persona que se encuentra poseyéndola a fin de que le sea restituida por éste.
Dicha acción deberá ser ejercitada por el dueño de la cosa, el cual tiene que estar desposeído de ésta.
Pero para que proceda ésta acción son tres los principales puntos que la persona que ejerce la acción de reivindicación debe acreditar:
a) Ser propietario de la cosa (Título de compraventa, Herencia, Donación, etc.).
b) Que el demandado se encuentre en posesión actual e indebida de ésta;
c) Identificar la cosa objeto de la reivindicación, es decir; el actor deberá acompañar a su demanda, una clara descripción de aquella.

Los efectos que produce ésta acción reivindicatoria si el actor logra acreditar su derecho, es una sentencia condenatoria para el demandado por la que se obliga a éste a restituir y devolver la cosa a su legítimo propietario, lo que conlleva necesariamente a la liquidación del estado posesorio en cuanto a los frutos, rentas, gastos y mejoras.

18 may 2011

El DERECHO CONSTITUCIONAL EN MEXICO

Las reformas constitucionales supone la modificación de la constitución revisando las normas que se estimen obsoletas, actualizándolas conforme a las necesidades de la sociedad y a la época en que se vive.

El resultado de la política Mexicana es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, misma que se encuentra vigente hasta nuestros días desde su promulgación por Venustiano Carranza.

En esta constitución tomo como base la constitución de 1857 de Ignacio Comofort, así como otros potras bases constitucionales aprobadas anteriormente a ella, entre ellas se encuentra:

Ø 1.- La constitución de Cádiz o Constitución española de 1812;

Ø 2.- Los elementos constitucionales de Ignacio Lopéz Rayón de 1812;

Ø 3.- El documento "Sentimiento de la Nación" de Morelos en el año de 1813;

Ø 4.-La acta constitutiva de la Federacion Mexicana de 1824;

Ø 5.- La Constitucion Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824;

Ø 6.- Las Siete Leyes o Constitución de 1836;

Ø 7.- Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, entre otras mas.

La constitución en comento, se encuentra dividida en dos partes la primera corresponde a la parte Dogmatice, misma que hace referencia "las Garantías Individuales", donde se reconocen derechos y libertades sociales; la segunda corresponde a la parte Orgánica, la cual hace referencia a la División de Poderes de la Unión.

Nuestra constitución política de 1917 cuenta a la fecha con 136 artículos y es la que por lo general es la que ha sufrido menos cambios desde su aprovación por Carranza.

Por: Alma Teresa Morales Flores.

El DERECHO CONSTITUCIONAL EN MEXICO

Las reformas constitucionales supone la modificación de la constitución revisando las normas que se estimen obsoletas, actualizándolas conforme a las necesidades de la sociedad y a la época en que se vive.

El resultado de la política Mexicana es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, misma que se encuentra vigente hasta nuestros días desde su promulgación por Venustiano Carranza.

En esta constitución tomo como base la constitución de 1857 de Ignacio Comofort, así como otros potras bases constitucionales aprobadas anteriormente a ella, entre ellas se encuentra:

Ø 1.- La constitución de Cádiz o Constitución española de 1812;

Ø 2.- Los elementos constitucionales de Ignacio Lopéz Rayón de 1812;

Ø 3.- El documento "Sentimiento de la Nación" de Morelos en el año de 1813;

Ø 4.-La acta constitutiva de la Federacion Mexicana de 1824;

Ø 5.- La Constitucion Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824;

Ø 6.- Las Siete Leyes o Constitución de 1836;

Ø 7.- Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, entre otras mas.

La constitución en comento, se encuentra dividida en dos partes la primera corresponde a la parte Dogmatice, misma que hace referencia "las Garantías Individuales", donde se reconocen derechos y libertades sociales; la segunda corresponde a la parte Orgánica, la cual hace referencia a la División de Poderes de la Unión.

Nuestra constitución política de 1917 cuenta a la fecha con 136 artículos y es la que por lo general es la que ha sufrido menos cambios desde su aprovación por Carranza.

El DERECHO CONSTITUCIONAL EN MEXICO

Las reformas constitucionales supone la modificación de la constitución revisando las normas que se estimen obsoletas, actualizándolas conforme a las necesidades de la sociedad y a la época en que se vive.
El resultado de la política Mexicana es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, misma que se encuentra vigente hasta nuestros días desde su promulgación por Venustiano Carranza.

En esta constitución tomo como base la constitución de 1857 de Ignacio Comofort, así como otros potras bases constitucionales aprobadas anteriormente a ella, entre ellas se encuentra:

Ø 1.- La constitución de Cádiz o Constitución española de 1812;

Ø 2.- Los elementos constitucionales de Ignacio Lopéz Rayón de 1812;

Ø 3.- El documento "Sentimiento de la Nación" de Morelos en el año de 1813;

Ø 4.-La acta constitutiva de la Federacion Mexicana de 1824;

Ø 5.- La Constitucion Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824;

Ø 6.- Las Siete Leyes o Constitución de 1836;

Ø 7.- Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, entre otras mas.

La constitución en comento, se encuentra dividida en dos partes la primera corresponde a la parte Dogmatice, misma que hace referencia "las Garantías Individuales", donde se reconocen derechos y libertades sociales; la segunda corresponde a la parte Orgánica, la cual hace referencia a la División de Poderes de la Unión.

Nuestra constitución política de 1917 cuenta a la fecha con 136 artículos y es la que por lo general es la que ha sufrido menos cambios desde su aprovación por Carranza.


17 may 2011

DEL JUICIO SUMARIO

Para entender el procedimiento sumario, se debe primero saber que es el juicio sumario también conosido como juicio oral sumario:

Eaquel que por la forma o estructura en que estan reglados, o normados, son breves o acelerados los trámites respectivos, pudiendo ser orales, escritos o mixtos.

Según el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz menciona los requisitos para trámitar dicho juicio conforme a lo siguiente:

I Al dictar el juez auto de formal prisión o de sujeción a proceso, resolvera de oficio la apertura del juicio oral sumario en los casos de delitos cuyo termino no exceda de 6 años, es decir delitos no sean graves.

II En los casos de delitos cuyo término medio aritmético de la pena aplicable sea mayor a 6 años, el juez resolverá de oficio y de inmediato la apertura del juicio oral sumario, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Se trate de delito flagrante

b) exista confesión ante la autoridad judicial o ratificsión anate ésta de la confesión que se rindió en la investigación ministerial, apoyada con otros medios de prueba.

III en el caso de concurso de delitos, se tomará el supuesto de mayor penalidad.

una ves que se hayan reunido uno de los requiritos mencionados, el inculpado decidirá si se procede con el juicio oral sumario, si lo revocare dentro de los tres dias siguientes a el auto relativo, se porcedera con el juicio ordinario.

Acordada la apertura del juicio oral sumario, se convocara a audiencia pública para el desahogo de las pruebas.

Una vez cerrada la audiencia de presentación y desahogo de pruebas en el juicio oral sumario, el Ministerio Público y la defensa deberán formular sus conclusiones en un término improrrogable de tres días.

finalmente el juez citara a las partes a escuchar la sentencia, en una audiencia para tal fin, que dberá celebrarse en un plazo no mayor a diez dias habiles contados apartir de haber expirado el término para la presemtación de las conclusiones.

Solo podrá ser impugnado mediante el recurso de revocasión.

En una opinión es un medio viable para solucionar más pronto una littis ya que esmas rapida y menos conflictiva que el proceso ordinario.

del juicio sumario

16 may 2011

FELICITACIONES A NUESTRO COORDINADOR Y BIENVENIDA A LOS NUEVOS INTEGRANTES


El pasado 13 de mayo del año este Despacho se Honró en Festejar a Nuestro Coordinador, el Lic. Marco Antonio Escobedo Fernandez, por sus primeros dos años de labor, gran desempeño, dedicación y arduo trabajo.

Le reiteramos nuestras mas sinceras felicitaciones y le hacemos un RECONOCIMIENTO, porque no solo es un excelente Profesionista, sino que ha sabido ganarse el cariño y aprecio de cada uno de nosotros,siendo nuestro Amigo,confidente y otras veces como "un padre" y guia en nuestro camino.

Son muchas las actividades y emociones que hemos tenido,tres generaciones me ha tocado ser parte, a manera personal, me siento muy contenta de pertenecer a este equipo de trabajo, en el cual hemos trabajado como UNA FAMILIA, el cual me ha permitido obtener grandes cosas : CONOCIMIENTO,HERMANDAD, SOLIDARIDAD, CARIÑO, ETC.

Tambien quiero felicitar y recordar a los antiguos integrantes, su gran aportacion y amor que le brindaron a cada uno de los asuntos que llevaron, a JESUS ADEMIR NAJERA, RODRIGO CUTEÑO MEZA, MAGALY PORTILLA IXTEAPAN, NADIA MIRANDA, LA PRIMERA GENERACION Y LA ANTIGUA QUE FUE CUANDO YO ENTRÉ A FORMAR PARTE, DESDE EL 8 DE OCTUBRE DE 2009.

A MIS HERMANITOS, MI GENERACIÓN, LORUDES FLORA GIL(LULU), MARIA LUISA CRUZ ALVAREZ(MARI), MI "MAMI" MARIA ESTHER NERY CRUZ(NERY), JAIR YAÑEZ, ALEJANDRO PALE, MAURA MENDOZA,ALEJANDRO BELTRAN CARBALLO(GATITO, HERMANITO)DENISSE DE LA FUENTE, KAREN (KALILUM),DOÑA CARMEN,quienes siempre serán parte de mi vida, familia y amigos.

Para los que entraron el 3 de mayo de este año, Abram Garcia,Erick Manuel Martinez y Guillermo Taboada Meneses, les puedo asegurar que aprenderan mucho en este Despacho, forjará su caracter, se divertirán mucho y tendrán grandes amistades, formaran grandes lazos. Mi amistad y ayuda ya la tienen y es incondicional.Ya forman parte de nuestra tercera generacion, junto con Oliva, Omar, Jared, Jeanethe, Nadia, Suni,Mariano,Cecilia,Ericka,Marilin, Rosy.

A TODOS GRACIAS POR SU APOYO, CONOCIMIENTO Y GRAN DEDICACIÓN

Constitucional que solo elementos de la milicia auxiliar de la armada pueden ser dados de bajo por estar en un proceso del orden comun o federal

CONSTITUCIONAL QUE SÓLO ELEMENTOS DE LA MILICIA AUXILIAR DE LA ARMADA PUEDAN SER DADOS DE BAJA POR ESTAR EN UN PROCESO DEL ORDEN COMÚN O FEDERAL

Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver el amparo 288/2011.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley Orgánica de la Armada de México, al establecer la posibilidad de que sólo los miembros de la milicia auxiliar y no la milicia permanente pueden ser dados de baja por el hecho de encontrarse procesados en el orden común o federal, no vulnera las garantías de igualdad y no discriminación previstas en la Constitución Federal.

De esta manera se negó el amparo que promovió una persona en contra del artículo 85, fracción II, letra D, punto 1, primera parte, de la citada Ley Orgánica de la Armada, por considerarlo violatorio de las garantías contenidas en los numerales 1 y 4 de la Constitución.

En la resolución se explicó que el artículo impugnado no viola el principio de igualdad al establecer un trato diferente entre aquellos individuos que pertenezcan a la milicia auxiliar y los que integren la milicia permanente, ya que introduce una distinción que obedece a una finalidad objetiva y plenamente justificada constitucionalmente, consistente en la mayor seguridad que el profesionalismo de la milicia permanente implica para la Institución, así como el alto valor ético que requiere la Armada de México en sus integrantes.

De esta manera, el hecho de que uno de sus integrantes clasificado como de la milicia auxiliar se encuentre sujeto a un proceso penal, es una circunstancia que debe ser tratada con especial atención y, en su caso, por acuerdo del Alto Mando, puede llevar a la separación de esos elementos, como estrategia esencial para hacer frente a la delincuencia y erradicar la corrupción en la instituciones armadas, ello en beneficio del interés principal de la sociedad.

Por ello, existe una distinción entre el personal que pertenece a la milicia permanente de aquel que integra la milicia auxiliar, atendiendo a que a los primeros se les exige una formación escolar específica o una cadena de ascensos y permanencia precisa en la Institución, aspectos que se relacionan objetiva y directamente con la mayor seguridad que su profesionalismo implica para la Institución.

De ahí, explica la resolución de los ministros, que el cumplimiento de esas condiciones posibilite su estabilidad en el servicio, a diferencia de lo que sucede con las personas que integran la milicia auxiliar, las cuales prestan sus servicios en forma temporal mediante contrato, o son cadetes y alumnos de las escuelas de la Armada, es decir, personal que se encuentra en formación dentro de la institución.

Además de ello, la medida legislativa reclamada es instrumentalmente adecuada para cumplir con el objetivo señalado, ya que a partir de la mayor seguridad que el profesionalismo de la milicia permanente implica para la Institución, así como el alto valor ético que requiere la Armada de México en sus integrantes, es factible distinguir que tratándose de integrantes de la milicia auxiliar, por acuerdo del Alto Mando puede determinarse su separación, por encontrarse sujeto a un proceso penal, como estrategia esencial para hacer frente a la delincuencia y erradicar la corrupción en la instituciones armadas, en beneficio del interés principal de la sociedad.

En estas condiciones, la medida constituye un medio proporcional, toda vez que a partir de la separación de integrantes de la milicia auxiliar que se encuentren procesados, se protege el interés superior de la sociedad de que quienes pertenezcan a las Fuerzas Armadas, sean personas con alto profesionalismo y valor ético, y por ende, se evita el sacrificio del interés preponderante de la sociedad en sus fuerzas de seguridad.


Erika Romero Garcia
Fuente: Suprema Corte de la Justicia de la Nación

15 may 2011

ESPONSALES (PROMESA DE MATRINOMIO)

Es muy común en nuestros días que las relaciones entre jóvenes en el noviazgo no dura o más aún cuando llega el momento de dar el mas importante paso de nuestra vida...pero esto se esfuma cuando ha alguien se le deja plantado en el altar, es difícil de imaginar lo que sentirá la persona abandona, esto cuestión de moral tal vez. La sociedad contemporánea esta llena de estos actos, pero no es solo exclusivo de mujeres aunque no se pueda creer pero los hombres también son propensos a ser dejados "vestidos y alborotados", la pregunta es ¿qué ha echo algo el estado para reglamentar estos tipos de casos? por eso continuación se expondrá el tema de Esponsales mejor conocido como "Promesa de matrimonio".

Esponsales se le denomina a la promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada. la reglamentación correspondiente no tiene aplicación, como se nota en nuestra sociedad, porque lo único en que piensa a la persona dejada con la ilusión de casarse solo puede pensar en la pena y la vergüenza ante sus conocidos; sin embargo, la legislación establece que cumplidos los requisitos de hacerla por escrito y ser aceptada dicha promesa genera consecuencias jurídicas que se refieren a la indemnización y la devolución de las donaciones realizadas por los prometidos.
para fijar la sanción, según las reglas formales que expresa el código civil, se deben tomar en cuenta la duración del noviazgo, la publicidad de las relaciones, el desprestigio que se pudiera haber ocasionado al novio(a) inocente, etc.

No obstante, nunca puede darse como consecuencia obligar a una persona a cumplir con el matrimonio prometido, ya que éste es un acto voluntario en que la libertad de los contrayentes es fundamental.

Asimismo, sólo pueden prometer matrimonio el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer catorce, pero si son menores de edad deben ser debidamente presentados.
Por tanto, puede afirmarse que nadie puede ser obligado a contraer matrimonio; pero la PROMESA DE MATRIMONIO hecha por escrito y aceptada por el otro novio genera, en caso de incumplimiento, la obligación de indemnizar al novio inocente si se causo daño a su reputación o intereses; así como exigir la devolución de las donaciones, pero este derecho dura solo un año a partir de la ruptura del noviazgo. Aunque como ya se dijo, estas disposiciones carecen de aplicación.

Como ya nos hemos dado cuenta LA PROMESA DE MATRIMONIO no tiene mucha aplicación en el Estado, por lo tanto hay que tomar conciencia de la decisión que se ha de tomar cuando alguna pareja decida dar el gran paso "AL ALTAR".
Erick Manuel Martínez Lara.

Muchas veces, usamos estos dos términos sin utilizarlos correctamente. por tal motivo les explico la diferencia de los conceptos:

La Denuncia se refiere a todos los actos punibles penalmente. Es decir, la denuncia se interpone en los delitos de asesinato, homicidio, agresiones, apropiaciones indebidas, tráfico de influencias... Como vemos, no se circunscribe a una materia en concreto, sino a todo lo contenido en una rama del Derecho, que es el Derecho Penal. Por tanto entendemos con esto que la Denuncia es un deber del ciudadano que impone el Estado. Por tal motivo se acude a las agencia del Ministerio Publico para llevar a cabo una denuncia, a diferencia de la demanda que se hace directamente en el Juzgado correspondiente

Por el contrario la Demanda es un procedimiento puramente Civil, es decir, se refiere a la familia, sucesiones, arrendamientos, contratos... todo aquello que su naturaleza civil implica el exigimiento de una obligación contraída. De ahí su nombre, se demanda el cumplimiento o se demanda una acción por su incumplimiento. Las demandas habitualmente, las tiene que poner uno de los afectados o algún representate legal de estos, imposibilitando, por tanto cualquier acción de un tercero que no estuviera relacionado con la obligación.

REYNA SUNIYARETH CALDERA MANZANARES

Recursos en materia civil en el fuero común




PUBLICADO POR EDUARDO MARIANO FERNANDEZ

13 may 2011

SECRETOS INDUSTRIALES.

El secreto industrial más que un auténtico sistema de protección frente a todos consiste en una obligación jurídica de determinadas personas involucradas en la misma. Esta forma de protección es peligrosa, porque no impediría que cualquiera llegase al mismo resultado y lo explotase libremente, e incluso protegiese por medio de patente u otra forma de protección que crea derechos de propiedad que obligan a todos, incluso, en determinados aspectos, al poseedor del secreto. La pérdida del carácter de secreto puede deberse a un descuido del titular del mismo por no observar todas las medidas necesarias para su mantenimiento en esa situación.

En cualquier caso, aunque es una forma de protección que ofrece problemas, hay materias cuyo mantenimiento en secreto es la mejor vía de explotar en exclusiva una tecnología o conocimiento, en algunos casos la única, en el supuesto de materias no protegibles.

Este sistema es aconsejable para partes de una tecnología, es decir, mantener en secreto una parte y otras protegerlas por otras vías. Existen materias que no son susceptibles de protección por instituciones jurídicas, por lo que la única forma posible es el guardar el secreto de una manera adecuada.

Esta forma de protección es contraria, en principio, a los objetivos de universidades y organismos públicos de investigación, por lo que deberá ser un mecanismo a utilizar sólo en casos muy concretos, o cuando ello venga derivado de las obligaciones legales o contractuales contraídas anteriormente.

Distintos tipos de relaciones de secreto:

Relaciones con los empleados:

El secreto es una obligación para los empleados de la empresa. Es una obligación derivada del contrato de trabajo, del deber contractual de la buena fe que rige esta relación, mantener los secretos relativos a la explotación y negocios del empresario.

De todas formas siempre será interesante recordar a los empleados la obligación de secreto con respecto a la actividad que desarrollan en la empresa mediante la inclusión expresa de esta obligación en el contrato de trabajo.


JEANETHE FANNY CEBALLOS CERON.

2 may 2011

REMISION DE DEUDA
Es el medio de extinguir las obligaciones por perdón de acreedor a favor del deudor, a quien releva de su cumplimiento.
La remisión de deuda es una especie del género renuncia: ésta significa dimisión voluntaria de cualquier derecho; aquélla, la abdicación de derechos de crédito.
La remisión generalmente se presenta como acto a título gratuito, como una liberalidad, sin embargo, la abdicación al derecho puede hacerse por un precio u otra prestación cualquiera, en cuyo caso se habla de remisión a título oneroso. El perdón no requiere la aceptación del deudor, sino que basta que se otorgue para que opere la liberación de la deuda.

DIFERENCIA ENTRE REMISIÓN Y RENUNCIA
Tanto en el lenguaje usual como en la terminología jurídica llámese renuncia al desistimiento espontáneo o convencional de un derecho adquirido o de una garantía o de una facultad o ventaja patrimonial o moral hecha por el respectivo titular.
Mientras que el perdón sólo puede realizarse a favor de personas determinadas, o sea entre el acreedor y el deudor, la renuncia puede darse en relación con personas indeterminadas; por ejemplo la repudiación de la herencia puede resultar a favor de cualquier heredero desconocido.

REYNA CALDERA MANZANARES

1 may 2011

LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS

Cuando escuchamos la palabra “alimentos” inmediatamente pensamos en comida, pero es necesario puntualizar que no se refiere únicamente a ésta como tal, pues nuestra legislación civil señala que éstos incluyen además la educación, el vestido, la asistencia médica en caso de enfermedad y en el caso de los hijos, proporcionarles un oficio, arte o profesión que le permita en un momento dado valerse por si mismo. Cabe mencionar que si un hijo es mayor de edad, pero se encuentra estudiando una carrera, los padres tienen la obligación de seguir proporcionándole los medios necesarios que le permitan concluirla, siempre y cuando la edad sea acorde con el grado de escolaridad que se encuentre cursando.

Desafortunadamente aunque es un derecho natural, aún existen padres que se niegan a proporcionar alimentos a sus hijos, o viceversa, por tal motivo el estado ha tenido que normar éstos derechos con el propósito de garantizar su cumplimiento.

Caracteres de los alimentos:

· Se trata de un derecho recíproco; es decir, el que da alimentos tiene derecho a recibirlos.

· Es imprescriptible; no se pierde por el transcurso del tiempo.

· Es un derecho periódico; que no se agota en una sola exhibición, es decir se deben proporcionar continuamente.

· Es irrenunciable; aunque se quisiera renunciar a ellos, no se puede.

· Es preferente; siempre tendrá que cumplirse en primer lugar, es decir; la cónyuge e hijos están antes que otras personas.

· No es compensable; ejemplo: si un hijo le presta dinero a su padre y después éste se viera en la necesidad de demandarle pensión alimenticia a aquel, tal hijo no le puede decir “toma de lo que te presté”, porque eso es aparte.

· Es divisible; puede ser satisfecha por varios parientes a la vez.

· Es personalísimo; solamente lo puede ejercitar la persona que lo tiene, es decir; no se le puede ceder a otra persona.

· Es proporcional; es de acuerdo a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos.

· Es asegurable; mediante fianza, prenda o hipoteca, si el obligado se niega cumplir.

Esta obligación de proporcionar alimentos se puede cumplir de 2 formas:

1.- Asignando una pensión competente al acreedor alimentario.

2.- Incorporándolo a la familia del deudor alimentista.

¿Cuando termina ésta obligación?

Al respecto nuestro Código Civil señala que:

Cesa la obligación de dar alimentos:

I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II. Cuando el alimentario deja de necesitar los alimentos;

III. En caso de injuria falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;

IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentario, mientras subsistan estas causas;

V. Si el alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables.