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31 oct 2011

SECCIONES DEL JUICIO SUCESORIO

ARTICULO 589
En todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones simultáneamente, cuando no hubiere
impedimento de hecho.
ARTICULO 590
La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
I.-El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;
II.-Las notificaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la
herencia;
III.-Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea o interventores y al reconocimiento de
derechos hereditarios;
IV.-Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento de tutores;
V.-Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para
heredar y preferencia de derechos.
ARTICULO 591
La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá:
I.-El inventario provisional del interventor;
II.-El inventario y avalúo que forme el albacea;
III.-Los incidentes que se promuevan;
IV.-La resolución sobre inventarios y avalúos.
ARTICULO 592
La tercera sección se llamará de administración y contendrá:
I.- Todo lo relativo a la administración;
II.- Las cuentas, su glosa y calificación;
III.- La comprobación de haberse cubierto los impuestos fiscales.
ARTICULO 593
La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:
I.-El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
II.-El proyecto de partición de los bienes;
III.-Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones
anteriores;
IV.-Los arreglos relativos;
V.-Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;
VI.-Lo relativo a la aplicación de los bienes.
ARTICULO 594
Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél, para abrir
el juicio de testamentaría, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una
parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del
ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán
también cuando los juicios se acumularen antes de su facción.
Del valor de las pruebas
ARTICULO 316
La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
I.-Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II.-Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III.-Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al
negocio;
IV.-Que se haga de acuerdo con las formalidades de la ley.
ARTICULO 317
El declarado confeso, sin que haya hecho confesión, puede rendir prueba en contrario, siempre
que esta prueba no importe una excepción no opuesta en tiempo oportuno.
ARTICULO 318
La confesión judicial expresa, que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al juez a
otorgar al deudor, en la sentencia, un plazo de gracia hasta por noventa días, después de
efectuado el secuestro y a reducir las costas.
ARTICULO 319
La reclamación de nulidad de la confesión por error o violencia, se tramitará incidentalmente por
cuerda separada y se decidirá en la definitiva.
ARTICULO 320
La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará
prueba plena, sin necesidad de ratificación, ni de ser ofrecida como prueba.
ARTICULO 321
La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante quien se hizo era
competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaban como tal. También lo hará
la hecha en la demanda o en la contestación.
ARTICULO 322
La confesión extrajudicial hecha en testamento hace prueba plena, salvo los casos de excepción
señalados por el Código Civil.
ARTICULO 323
La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los
casos en que la ley lo niegue y en aquéllos en que venga acompañada con otras pruebas o
presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros. Debe el
juez razonar cuidadosamente esta parte de su fallo.
ARTICULO 324
La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace y no
puede dividirse contra el que la hizo, salvo cuando se refiere a hechos diferentes, cuando una parte
de la confesión esté probada por otros medios o cuando en algún extremo sea contraria a la
naturaleza o las leyes.
ARTICULO 325
Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, sólo
harán prueba plena en lo relativo al estado civil de las personas cuando estén cotejadas por notario
público.
ARTICULO 326
Las actuaciones judiciales hacen prueba plena.
ARTICULO 327
Los documentos privados sólo harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren reconocidos o
se den por reconocidos legalmente.
ARTICULO 328
El reconocimiento hecho por el albacea o por el síndico hace prueba plena, y también lo hace el
hecho por un heredero en lo que a él concierna.
ARTICULO 329
Los documentos simples comprobados por testigos tendrán el valor que merezcan sus testimonios
recibidos conforme a la ley.
ARTICULO 330
El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, en todas sus partes,
aunque el colitigante no lo reconozca.
ARTICULO 331
El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena, cuando se haya practicado en objetos
que no requieran conocimientos especiales o científicos.
ARTICULO 332
El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorizados según el prudente arbitrio del juez.
ARTICULO 333
Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas científicas, quedan a la prudente calificación
del juez. Las copias fotostáticas harán fe cuando estén certificadas por notario.
ARTICULO 334
Las presunciones legales hacen prueba plena.
ARTICULO 335
Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso
resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra: identidad en las cosas, las
causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren.
En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y a las de validez o nulidad de las
disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros, aunque no
hubiesen litigado.
Se entiende que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito, sean
causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por solidaridad
o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de
satisfacerlas.
ARTICULO 336
Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es
indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace
preciso, más o menos necesario.
Los jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.
ARTICULO 337
La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con el presente Capítulo, a menos que por el
enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera
convicción distinta respecto de los hechos del litigio. En este caso, deberá fundar el juez
cuidadosamente esta parte de su sentencia.
CAPITULO XII
Del valor de las pruebas
ARTICULO 316
La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
I.-Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II.-Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III.-Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al
negocio;
IV.-Que se haga de acuerdo con las formalidades de la ley.
ARTICULO 317
El declarado confeso, sin que haya hecho confesión, puede rendir prueba en contrario, siempre
que esta prueba no importe una excepción no opuesta en tiempo oportuno.
ARTICULO 318
La confesión judicial expresa, que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al juez a
otorgar al deudor, en la sentencia, un plazo de gracia hasta por noventa días, después de
efectuado el secuestro y a reducir las costas.
ARTICULO 319
La reclamación de nulidad de la confesión por error o violencia, se tramitará incidentalmente por
cuerda separada y se decidirá en la definitiva.
ARTICULO 320
La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará
prueba plena, sin necesidad de ratificación, ni de ser ofrecida como prueba.
ARTICULO 321
La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante quien se hizo era
competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaban como tal. También lo hará
la hecha en la demanda o en la contestación.
ARTICULO 322
La confesión extrajudicial hecha en testamento hace prueba plena, salvo los casos de excepción
señalados por el Código Civil.
ARTICULO 323
La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los
casos en que la ley lo niegue y en aquéllos en que venga acompañada con otras pruebas o
presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros. Debe el
juez razonar cuidadosamente esta parte de su fallo.
ARTICULO 324
La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace y no
puede dividirse contra el que la hizo, salvo cuando se refiere a hechos diferentes, cuando una parte
de la confesión esté probada por otros medios o cuando en algún extremo sea contraria a la
naturaleza o las leyes.
ARTICULO 325
Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, sólo
harán prueba plena en lo relativo al estado civil de las personas cuando estén cotejadas por notario
público.
ARTICULO 326
Las actuaciones judiciales hacen prueba plena.
ARTICULO 327
Los documentos privados sólo harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren reconocidos o
se den por reconocidos legalmente.
ARTICULO 328
El reconocimiento hecho por el albacea o por el síndico hace prueba plena, y también lo hace el
hecho por un heredero en lo que a él concierna.
ARTICULO 329
Los documentos simples comprobados por testigos tendrán el valor que merezcan sus testimonios
recibidos conforme a la ley.
ARTICULO 330
El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, en todas sus partes,
aunque el colitigante no lo reconozca.
ARTICULO 331
El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena, cuando se haya practicado en objetos
que no requieran conocimientos especiales o científicos.
ARTICULO 332
El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorizados según el prudente arbitrio del juez.
ARTICULO 333
Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas científicas, quedan a la prudente calificación
del juez. Las copias fotostáticas harán fe cuando estén certificadas por notario.
ARTICULO 334
Las presunciones legales hacen prueba plena.
ARTICULO 335
Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso
resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra: identidad en las cosas, las
causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren.
En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y a las de validez o nulidad de las
disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros, aunque no
hubiesen litigado.
Se entiende que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito, sean
causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por solidaridad
o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de
satisfacerlas.
ARTICULO 336
Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es
indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace
preciso, más o menos necesario.
Los jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.
ARTICULO 337
La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con el presente Capítulo, a menos que por el
enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera
convicción distinta respecto de los hechos del litigio. En este caso, deberá fundar el juez
cuidadosamente esta parte de su sentencia.

24 oct 2011

CONTRATO DE DONACIÓN

CONCEPTO: Es el acuerdo por el cual, una persona llamada DONANTE, trasmite gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona llamada DONATARIO, debiendo reservar para sí bienes suficientes para su subsistencia y para el cumplimiento de sus obligaciones.



Existen varios tipos de donación regulados en nuestro código civil tales como:
· Donación entre vivos
· Donación Mortis causa
· Donaciones anti nupciales. Arts. 207 y 208
· Donaciones entre consortes. Art. 220
· Donación pura. Art. 2269
· Donación condicional. Art. 2269



a) Los elementos PERSONALES en el contrato de donación son los siguientes:
DONANTE: Es la persona que va a disponer en forma gratuita de sus bienes, requiere de legitimación.DONATARIO: Es el beneficiado con la liberalidad y no requiere de capacidad especial para recibir los bienes.
b) Los elementos REALES son:Bines, derechos reales o derechos personales o de crédito.
Este tipo de contrato puede realizarse de dos maneras ya sea de manera consensual cuando se realice sobre bienes muebles y cuyo valor no debe exceder de doscientos pesos y de manera formal cuando el valor de los bienes pasa de los doscientos pesos sin exceder de los cinco mil pesos pues si es así tiene que realizarse mediante instrumento público.



OBLIGACIONES DEL DONANTE:
1. Hacer entrega de la cosa
2. Responder de la evicción si expresamente se obligo



OBLIGACIONES DEL DONATARIO: (solo si la donación es honerosa)
1. Cumplir con las cargas que haya aceptado
2. Aceptada la donación esta obligado a recibir la cosa



El contrato de donación puede ser revocado por las siguientes causas:
1. Por sobreveniencia de los hijos. Art. 2292 del C.C.
2. Por ingratitud del donatario. Art. 2303 del C. C.
3. Por inoficiosidad. Art. 2281 y 2308 del C.C.



El presente contrato puede terminar de dos maneras:
1. Rescisión de la donación. Art. 2295 del C.C.
2. Muerte del donante.

23 oct 2011

LAS LEYES DE LA VIDA

La Ley de Potencialidad Pura (o de conciencia pura). Puede llamarse de muchas maneras, pero en realidad es el Ser, es lo que somos realmente.

Se estudia y se practica haciendo silencio, estableciendo un compromiso de no juzgar y estando en contacto íntimo con la naturaleza.

La Ley de Dar. Es lo mismo dar y recibir porque el universo fluye de esa manera y se ejercita aprendiendo a dar todo aquello que buscamos recibir.

Quiere decir: si lo que busco es amor, tengo que dar amor; si lo que busco es prosperidad, tengo que ayudar a otros a que sean prósperos.

La Ley del Karma (Acción y reacción. Causa y efecto). Se trabaja haciéndonos conscientes de las elecciones que hacemos a cada momento y haciéndonos responsables de esas elecciones.

La Ley del Menor Esfuerzo. Es la favorita de muchos pero a veces es la que más cuesta porque estamos acostumbrados a hacerlo todo con el mayor esfuerzo. Sin embargo, los pájaros no “tratan” de volar, sencillamente vuelan; los delfines no “tratan” de nadar, sencillamente nadan; las estrellas no “tratan” de brillar, sencillamente brillan. Sólo los humanos “tratamos de”. El universo no funciona de esta manera. Hay muchas creencias que van en contra de esta Ley. Por ejemplo: “el que quiere celeste que le cueste”, “ganarás el pan con el sudor de tu frente”, etc. La Ley del Menor Esfuerzo se practica a través de la aceptación, aceptar lo que nos ocurre en el momento presente y se activa a través de no defender nuestro punto de vista, no querer siempre tener la razón y observar mucho cómo funciona la naturaleza.

La Ley de la Intención y el Deseo. Empezamos a hacernos conscientes de cómo desear y obtener. Se desea en el presente, se pone la intención en el futuro y se desapega del resultado. Si voy a tirar una flecha al blanco, tengo que tener mi atención en el presente, o sea, en tensar el arco hacia atrás y poner bien la flecha y tengo que dirigir mi intención en dar en el blanco. O sea, mi intención en el futuro, mi atención en el presente y al mismo tiempo, desapegar del fruto de la acción. Esto sería, “no me importa cuántos competidores hay en este torneo”, “no me importa si voy a ganar un premio”, “no me importa si voy a salir en las tapas de las revistas”, “no me importa si voy a perder”. Todo eso lo aparto de mí para tener pura atención en el presente, pura intención en el futuro y desapegarme del fruto de la acción. Las acciones que realizamos de esta manera adquieren mucha potencia.

La Ley del Desapego. Solo tenemos el presente. Esta Ley activa la conciencia del momento presente y la gloria de vivir en él y ayuda a echar el ancla en la sabiduría de la inseguridad de la vida.

La Ley del Dharma. Es la Ley del propósito en la vida. Todos venimos a la vida para cumplir un propósito y solamente nosotros podemos descubrir cuál es. Cómo expresar ese propósito y cómo usarlo para ayudar a los demás es parte de nuestro aprendizaje. Esta Ley se activa preguntándonos, cuando vamos a hacer algo, “cómo puedo ayudar?” en lugar de “qué gano yo con eso?”. Este solo cambio de pregunta interna, trae una gran evolución espiritual, hace que nuestro espíritu se haga presente y apoye nuestras acciones.

JEANETHE FANNY CEBALLOS CERON.

15 oct 2011

CONTINGENCIAS QUE CUBRE EL SEGURO SOCIAL:
15/10/11

I.- RIESGOS DE TRABAJO: SON LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DE SU TRABAJO.

II.- ENFERMEDADES Y MATERNIDAD:
· ENFERMEDAD NO PROFESIONAL:
EL INSTITUTO OTORGARÁ AL ASEGURADO LA ASISTENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA, FARMACÉUTICA Y HOSPITALARIA QUE SEA NECESARIA, DESDE EL COMIENZO DE LA ENFERMEDAD Y DURANTE EL PLAZO DE 52 SEMANAS PARA EL MISMO PADECIMIENTO.
· MATERNIDAD: EL INSTITUTO OTORGARÁ A LA ASEGURADA DURANTE EL EMBARAZO, EL ALUMBARMIENTO Y EL PUERPERIO, LAS PRESTACIONES SIGUIENTES:
a) ASISTENCIA OBSTÉTRICA
b) AYUDA EN ESPECIE POR SEIS MESES PARA LACTANCIA
c) UNA CANASTILLA AL NACER EL HIJO, CUYO IMPORTE SERÁ SEÑALADO POR EL CONSEJO TÉCNICO


III.- INVALIDEZ Y VIDA: LOS RIESGOS PROTEGIDOS EN ÉSTE CAPÍTULO SON LA INVALIDEZ Y LA MUERTE DEL ASEGURADO O DEL PENSIONADO POR INVALIDEZ, EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS MODALIDADES DE ÉSTA LEY.

IV.- RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ: LOS RIESGOS PROTEGIDOS POR ESTE CAPÍTULO SON EL RETIRO, LA CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y LA VEJEZ DEL ASEGURADO, ASÍ COMO LA MUERTE DE LOS PENSIONADOS POR ESTE SEGURO, EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS MODALIDADES PREVISTAS EN ESTA LEY.

V.- GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES:
· EL RAMO DE GUARDERÍAS CUBRE EL RIESGO DE NO PODER PROPORCIONAR CUIDADOS DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO A SUS HIJOS EN LA PRIMERA INFANCIA, DE LA MUJER TRABAJADORA, DEL TRABAJADOR VIUDO O DIVORCIADO O DE AQUÉL AL QUE JUDICIALMENTE SE LE HUBIERA CONFIADO LA CUSTODIA DE SUS HIJOS, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CAPÍTULO.
· LAS PRESTACIONES SOCIALES INSTITUCIONALES TIENEN COMO FINALIDAD FOMENTAR LA SALUD, PREVENIR ENFERMEDADES Y ACCIDENTES Y CONTRIBUIR A LA ELEVACIÓN GENERAL DE LOS NIVELES DE VIDA DE LA POBLACIÓN.


ROSA ELENA CONTRERAS MARTÍNEZ
INTEGRANTE DEL BUFETE JURÍDICO ASISTENCIAL

8 oct 2011

“Tengo Un Sueno”- Discurso durante la Marcha a Washington por Trabajos y por la Libertad28 Agosto 1963 Washington, D.C.

Estoy orgulloso de reunirme con ustedes hoy día en esta que será, en la historia, la más grande demostración para la libertad en la historia de nuestro País.
Hace cien años, un gran Americano, en cuya simbólica sombra estamos hoy parados, firmó la Proclamación de la Emancipación. Este trascendental decreto vino como un gran rayo de luz de esperanza para millones de esclavos Negros, chamuscados en las llamas de una marchita injusticia. Vino como un lindo amanecer al final de una larga noche de cautiverio. Pero cien años después, el Negro aún no es libre; cien años después, la vida del Negro aún es tristemente lisiada por las esposas de la segregación y las cadenas de la discriminación; cien años después, el Negro vive en una isla solitaria en medio de un inmenso océano de prosperidad material; cien años después, el Negro todavía languidece en las esquinas de la sociedad Americana y se encuentra desterrado en su propia tierra.
Entonces hemos venido hoy día aquí a dramatizar una condición vergonzosa. En un sentido hemos venido a la capital de nuestro País a cobrar un cheque. Cuando los arquitectos de nuestra república escribieron las magníficas palabras de la Constitución y la Declaración de Independencia, ellos firmaban un pagaré del cual cada Americano sería el heredero. Este pagaré era la promesa que todo hombre, sí, el hombre negro y el hombre blanco, tendrían garantizados los derechos inalienables de vida, libertad, y búsqueda de la felicidad.
Es obvio hoy día que América ha incumplido este pagaré en lo que concierne a sus ciudadanos de color. En lugar de honrar esta sagrada obligación, América ha dado a la gente Negra un cheque malo; un cheque que ha regresado con el sello “fondos insuficientes.” Pero rehusamos creer que el Banco de Justicia está quebrado. Rehusamos creer que no haya suficientes fondos en las grandes bóvedas de oportunidad de este País. Y entonces hemos venido a cobrar este cheque, el cheque que nos dará sobre manera la riqueza de libertad y la seguridad de justicia.
También hemos venido a este sagrado lugar para recordar a América la urgencia impetuosa de ahora. Este no es el momento de tener el lujo de enfriarse o tomar tranquilizantes de gradualismo. Ahora es el momento de hacer realidad las promesas de Democracia; ahora es el momento de salir del obscuro y desolado valle de la segregación al camino alumbrado de la justicia racial; ahora es el momento de sacar nuestro País de las arenas movedizas de la injusticia racial, a la piedra sólida de la hermandad; ahora es el momento de hacer de la justicia una realidad para todos los hijos de Dios. Sería fatal para la nación pasar por alto la urgencia del momento. Este verano ardiente por el legítimo descontento del Negro, no pasará hasta que no haya un otoño vigoroso de libertad e igualdad.
1963 no es el fin, si no el principio. Y los que pensaban que el Negro necesitaba desahogarse para sentirse contento, tendrán un rudo despertar si el País regresa al mismo oficio. No habrá ni descanso ni tranquilidad en América hasta que al Negro se le garantice sus derechos de ciudadanía. Los remolinos de la rebelión continuarán a sacudir las bases de nuestra nación hasta que surja el esplendoroso día de la justicia.
Pero hay algo que yo debo decir a mi gente, los cuales están parados en el umbral gastado que conduce al palacio de la justicia. En el proceso de ganar el lugar que nos corresponde, no debemos ser culpables de hechos censurables. No busquemos satisfacer nuestra sed de libertad con tomar de la taza de la amargura y del odio. Siempre tendremos que conducir nuestra lucha en el plano alto de la dignidad y disciplina. No podemos permitir que nuestras protestas creativas se degeneren en violencia física. Una y otra vez debemos elevarnos a las majestuosas alturas del encuentro de la fuerza física con la fuerza del alma. La maravillosa nueva militancia, la cual ha envuelto a la comunidad Negra, no debería llevarnos a desconfiar de toda la gente blanca; porque varios de nuestros hermanos blancos, como se ve hoy día por su presencia aquí, han venido a darse cuenta que su destino esta amarrado con nuestro destino. Y ellos han llegado a darse cuenta que su libertad esta inseparablemente unida a nuestra libertad. No podemos caminar solos. Y al caminar, debemos hacer la promesa que siempre marcharemos adelante. No podemos volver atrás.
Hay aquellos que están preguntando a los devotos de los Derechos Civiles, “Cuando estarán satisfechos?” Nunca podremos estar satisfechos mientras que el Negro sea víctima de horrores indescriptibles de brutalidad policial; nunca podremos estar satisfechos mientras que nuestros cuerpos, pesados por la fatiga de viajar, no podemos alojarnos en los moteles de las carreteras y en los hoteles de las ciudades; no podremos estar satisfechos mientras que la mobilidad básica del Negro es de un barrio pequeño a uno más grande; nunca podremos estar satisfechos mientras que nuestros hijos están despojados de su personalidad y robados de su dignidad por un letrero escrito “Sólo Para Blancos,” no podremos estar satisfechos mientras que el Negro de Mississippi no pueda votar y el Negro de New York crea que no tiene nadie por quién votar. No! No, no estamos satisfechos, y no estaremos satisfechos hasta “que la justicia corra como el agua y las virtudes como una fuerte quebrada,“
Yo no desconozco que algunos de ustedes han venido pasta aquí con grandes esfuerzos y tribulaciones. Algunos de ustedes han llegado recién de unas angostas celdas. Algunos de ustedes han venido de áreas donde su búsqueda de libertad los ha dejado golpeados por la tormenta de persecución y derrumbados por los vientos de la brutalidad policíaca. Ustedes han sido los veteranos de sufrimiento creativo. Continúen trabajando con la fé de que el sufrimiento no merecido es redentorio. Regresen a Mississippi; Regresen a Alabama; Regresen a South Carolina; Regresen a Georgia; Regresen a Louisiana; Regresen a los barrios bajos y a los ghettos de nuestras ciudades Norteñas, sabiendo que de alguna manera esta situación podrá y será cambiada. No nos revolquemos en el valle de la desesperación.
Entonces les digo a ustedes, mis amigos, que aunque nosotros enfrentemos las dificultades de hoy y de mañana, aún yo tengo un sueño. Es un sueño profundamente arraigado en el sueño Americano, que un día esta nación surgirá y vivirá verdaderamente de su credo, “nosotros mantenemos estos derechos patentes, que todo hombre es creado igual.” Yo tengo un sueño que ese día en las tierras rojas de Georgia, hijos de esclavos anteriores e hijos de dueños de esclavos anteriores se podrán sentar juntos a la mesa de la hermandad. Yo tengo un sueño que un día aún el estado de Mississippi, un estado ardiente por e1 calor de justicia, ardiente por el calor de la opresión, será transformado en un oasis de libertad y justicia. Yo tengo un sueño que mis cuatro pequeños hijos algún día vivirán en una nación donde no serán juzgados por el color de la piel, sino por el contenido de sus carácteres.
Hoy yo tengo un sueno!
Yo tengo un sueño que un día en Alabama, con sus racistas viciosos, con su Governador con sus labios goteando palabras de interposición y nulificación, un día allí en Alabama los pequeños negros, niños y niñas, podrán unir las manos con pequeños blancos, niños y niñas, como hermanos y hermanas.
Hoy yo tengo un sueno!
Yo tengo un sueño que algun día cada valle será elevado, y cada colina y montaña serán hechas llanas. Los lugares más ásperos serán aplanados y los lugares torcidos serán hechos rectos, “y la gloria de Dios será revelada y todo género humano se verá junto.
Esta es nuestra esperanza. Esta es la fé con la cual yo regreso al Sur. Con esta fé podremos labrar de la montaña de la desesperación, una piedra de esperanza. Con esta fé podremos transformar el sonido discordante de nuestra nación en una hermosa sinfonía de hermandad. Con esta fé podremos trabajar juntos, rezar juntos, luchar juntos, ir a la cárcel juntos, pararse juntos por la libertad, sabiendo que algún día seremos libres, y este es el día. Este será el día cuando todos los hijos de Dios podrán cantar con nuevos sentidos “Mi País es de ti, dulce tierra de libertad a ti yo canto. Tierra donde mi padre murió, tierra del orgullo de los peregrinos, de cada lado de la montaña, dejemos resonar la libertad.” Y si América va a ser una grande nación, ésto tendrá que hacerse realidad.
Entonces dejen resonar la libertad desde la cima de los montes prodigiosos de New Hampshire; dejen resonar la libertad desde las poderosas montañas de New York; dejen resonar la libertad desde las alturas de las Alleghenies de Pennsylvania; dejen resonar la libertad desde las rocas cubiertas de nieve de Colorado; dejen resonar la libertad desde las curvosas cuestas de California. Pero no sólo ésto. Dejen resonar la libertad de la Montaña de Piedra de Georgia; dejen resonar la libertad desde la montaña Lookout de Tennessee; dejen resonar la libertad desde cada colina y montaña de Mississippi. “De cada lado de montaña dejen resonar la libertad.” Y cuando ésto pase y cuando dejemos resonar la libertad, cuando la dejemos resonar de cada aldea y cada caserío, de cada estado y cada ciudad, podemos apurar el día en que todos los hijos de Dios, hombre negro y hombre blanco, Judíos y Cristianos, Protestantes y Católicos, podemos unir nuestras manos y cantar en las palabras del viejo espiritual Negro: “Libre al Fin, Libre al Fin; Gracias Dios Omnipotente, somos libres al fin.”


"YO TAMBIÉN TENGO UN SUEÑO"


JAIR JARED JIMÉNEZ ORTIZ

INTEGRANTE DEL BUFETE JURÍDICO ASISTENCIAL.

“Tengo Un Sueno”- Discurso durante la Marcha a Washington por Trabajos y por la Libertad28 Agosto 1963 Washington, D.C.

“Tengo Un Sueno”- Discurso durante la Marcha a Washington por Trabajos y por la Libertad28 Agosto 1963 Washington, D.C.
Estoy orgulloso de reunirme con ustedes hoy día en esta que será, en la historia, la más grande demostración para la libertad en la historia de nuestro País.
Hace cien años, un gran Americano, en cuya simbólica sombra estamos hoy parados, firmó la Proclamación de la Emancipación. Este trascendental decreto vino como un gran rayo de luz de esperanza para millones de esclavos Negros, chamuscados en las llamas de una marchita injusticia. Vino como un lindo amanecer al final de una larga noche de cautiverio. Pero cien años después, el Negro aún no es libre; cien años después, la vida del Negro aún es tristemente lisiada por las esposas de la segregación y las cadenas de la discriminación; cien años después, el Negro vive en una isla solitaria en medio de un inmenso océano de prosperidad material; cien años después, el Negro todavía languidece en las esquinas de la sociedad Americana y se encuentra desterrado en su propia tierra.
Entonces hemos venido hoy día aquí a dramatizar una condición vergonzosa. En un sentido hemos venido a la capital de nuestro País a cobrar un cheque. Cuando los arquitectos de nuestra república escribieron las magníficas palabras de la Constitución y la Declaración de Independencia, ellos firmaban un pagaré del cual cada Americano sería el heredero. Este pagaré era la promesa que todo hombre, sí, el hombre negro y el hombre blanco, tendrían garantizados los derechos inalienables de vida, libertad, y búsqueda de la felicidad.
Es obvio hoy día que América ha incumplido este pagaré en lo que concierne a sus ciudadanos de color. En lugar de honrar esta sagrada obligación, América ha dado a la gente Negra un cheque malo; un cheque que ha regresado con el sello “fondos insuficientes.” Pero rehusamos creer que el Banco de Justicia está quebrado. Rehusamos creer que no haya suficientes fondos en las grandes bóvedas de oportunidad de este País. Y entonces hemos venido a cobrar este cheque, el cheque que nos dará sobre manera la riqueza de libertad y la seguridad de justicia.
También hemos venido a este sagrado lugar para recordar a América la urgencia impetuosa de ahora. Este no es el momento de tener el lujo de enfriarse o tomar tranquilizantes de gradualismo. Ahora es el momento de hacer realidad las promesas de Democracia; ahora es el momento de salir del obscuro y desolado valle de la segregación al camino alumbrado de la justicia racial; ahora es el momento de sacar nuestro País de las arenas movedizas de la injusticia racial, a la piedra sólida de la hermandad; ahora es el momento de hacer de la justicia una realidad para todos los hijos de Dios. Sería fatal para la nación pasar por alto la urgencia del momento. Este verano ardiente por el legítimo descontento del Negro, no pasará hasta que no haya un otoño vigoroso de libertad e igualdad.
1963 no es el fin, si no el principio. Y los que pensaban que el Negro necesitaba desahogarse para sentirse contento, tendrán un rudo despertar si el País regresa al mismo oficio. No habrá ni descanso ni tranquilidad en América hasta que al Negro se le garantice sus derechos de ciudadanía. Los remolinos de la rebelión continuarán a sacudir las bases de nuestra nación hasta que surja el esplendoroso día de la justicia.
Pero hay algo que yo debo decir a mi gente, los cuales están parados en el umbral gastado que conduce al palacio de la justicia. En el proceso de ganar el lugar que nos corresponde, no debemos ser culpables de hechos censurables. No busquemos satisfacer nuestra sed de libertad con tomar de la taza de la amargura y del odio. Siempre tendremos que conducir nuestra lucha en el plano alto de la dignidad y disciplina. No podemos permitir que nuestras protestas creativas se degeneren en violencia física. Una y otra vez debemos elevarnos a las majestuosas alturas del encuentro de la fuerza física con la fuerza del alma. La maravillosa nueva militancia, la cual ha envuelto a la comunidad Negra, no debería llevarnos a desconfiar de toda la gente blanca; porque varios de nuestros hermanos blancos, como se ve hoy día por su presencia aquí, han venido a darse cuenta que su destino esta amarrado con nuestro destino. Y ellos han llegado a darse cuenta que su libertad esta inseparablemente unida a nuestra libertad. No podemos caminar solos. Y al caminar, debemos hacer la promesa que siempre marcharemos adelante. No podemos volver atrás.
Hay aquellos que están preguntando a los devotos de los Derechos Civiles, “Cuando estarán satisfechos?” Nunca podremos estar satisfechos mientras que el Negro sea víctima de horrores indescriptibles de brutalidad policial; nunca podremos estar satisfechos mientras que nuestros cuerpos, pesados por la fatiga de viajar, no podemos alojarnos en los moteles de las carreteras y en los hoteles de las ciudades; no podremos estar satisfechos mientras que la mobilidad básica del Negro es de un barrio pequeño a uno más grande; nunca podremos estar satisfechos mientras que nuestros hijos están despojados de su personalidad y robados de su dignidad por un letrero escrito “Sólo Para Blancos,” no podremos estar satisfechos mientras que el Negro de Mississippi no pueda votar y el Negro de New York crea que no tiene nadie por quién votar. No! No, no estamos satisfechos, y no estaremos satisfechos hasta “que la justicia corra como el agua y las virtudes como una fuerte quebrada,“
Yo no desconozco que algunos de ustedes han venido pasta aquí con grandes esfuerzos y tribulaciones. Algunos de ustedes han llegado recién de unas angostas celdas. Algunos de ustedes han venido de áreas donde su búsqueda de libertad los ha dejado golpeados por la tormenta de persecución y derrumbados por los vientos de la brutalidad policíaca. Ustedes han sido los veteranos de sufrimiento creativo. Continúen trabajando con la fé de que el sufrimiento no merecido es redentorio. Regresen a Mississippi; Regresen a Alabama; Regresen a South Carolina; Regresen a Georgia; Regresen a Louisiana; Regresen a los barrios bajos y a los ghettos de nuestras ciudades Norteñas, sabiendo que de alguna manera esta situación podrá y será cambiada. No nos revolquemos en el valle de la desesperación.
Entonces les digo a ustedes, mis amigos, que aunque nosotros enfrentemos las dificultades de hoy y de mañana, aún yo tengo un sueño. Es un sueño profundamente arraigado en el sueño Americano, que un día esta nación surgirá y vivirá verdaderamente de su credo, “nosotros mantenemos estos derechos patentes, que todo hombre es creado igual.” Yo tengo un sueño que ese día en las tierras rojas de Georgia, hijos de esclavos anteriores e hijos de dueños de esclavos anteriores se podrán sentar juntos a la mesa de la hermandad. Yo tengo un sueño que un día aún el estado de Mississippi, un estado ardiente por e1 calor de justicia, ardiente por el calor de la opresión, será transformado en un oasis de libertad y justicia. Yo tengo un sueño que mis cuatro pequeños hijos algún día vivirán en una nación donde no serán juzgados por el color de la piel, sino por el contenido de sus carácteres.
Hoy yo tengo un sueno!
Yo tengo un sueño que un día en Alabama, con sus racistas viciosos, con su Governador con sus labios goteando palabras de interposición y nulificación, un día allí en Alabama los pequeños negros, niños y niñas, podrán unir las manos con pequeños blancos, niños y niñas, como hermanos y hermanas.
Hoy yo tengo un sueno!
Yo tengo un sueño que algun día cada valle será elevado, y cada colina y montaña serán hechas llanas. Los lugares más ásperos serán aplanados y los lugares torcidos serán hechos rectos, “y la gloria de Dios será revelada y todo género humano se verá junto.
Esta es nuestra esperanza. Esta es la fé con la cual yo regreso al Sur. Con esta fé podremos labrar de la montaña de la desesperación, una piedra de esperanza. Con esta fé podremos transformar el sonido discordante de nuestra nación en una hermosa sinfonía de hermandad. Con esta fé podremos trabajar juntos, rezar juntos, luchar juntos, ir a la cárcel juntos, pararse juntos por la libertad, sabiendo que algún día seremos libres, y este es el día. Este será el día cuando todos los hijos de Dios podrán cantar con nuevos sentidos “Mi País es de ti, dulce tierra de libertad a ti yo canto. Tierra donde mi padre murió, tierra del orgullo de los peregrinos, de cada lado de la montaña, dejemos resonar la libertad.” Y si América va a ser una grande nación, ésto tendrá que hacerse realidad.
Entonces dejen resonar la libertad desde la cima de los montes prodigiosos de New Hampshire; dejen resonar la libertad desde las poderosas montañas de New York; dejen resonar la libertad desde las alturas de las Alleghenies de Pennsylvania; dejen resonar la libertad desde las rocas cubiertas de nieve de Colorado; dejen resonar la libertad desde las curvosas cuestas de California. Pero no sólo ésto. Dejen resonar la libertad de la Montaña de Piedra de Georgia; dejen resonar la libertad desde la montaña Lookout de Tennessee; dejen resonar la libertad desde cada colina y montaña de Mississippi. “De cada lado de montaña dejen resonar la libertad.” Y cuando ésto pase y cuando dejemos resonar la libertad, cuando la dejemos resonar de cada aldea y cada caserío, de cada estado y cada ciudad, podemos apurar el día en que todos los hijos de Dios, hombre negro y hombre blanco, Judíos y Cristianos, Protestantes y Católicos, podemos unir nuestras manos y cantar en las palabras del viejo espiritual Negro: “Libre al Fin, Libre al Fin; Gracias Dios Omnipotente, somos libres al fin.”

7 oct 2011

SI

Si… / If… (español/inglés) Rudyard Kipling

Rudyard Kipling

Si

Si puedes mantener la cabeza cuando todo a tu alrededor
pierde la suya y te culpan por ello;
Si puedes confiar en ti mismo cuando todos dudan de ti,
pero admites también sus dudas;
Si puedes esperar sin cansarte en la espera,
o, siendo engañado, no pagar con mentiras,
o, siendo odiado, no dar lugar al odio,
y sin embargo no parecer demasiado bueno, ni hablar demasiado sabiamente;

Si puedes soñar-y no hacer de los sueños tu maestro;
Si puedes pensar-y no hacer de los pensamientos tu objetivo;
Si puedes encontrarte con el triunfo y el desastre
y tratar a esos dos impostores exactamente igual,
Si puedes soportar oír la verdad que has dicho
retorcida por malvados para hacer una trampa para tontos,
O ver rotas las cosas que has puesto en tu vida
y agacharte y reconstruirlas con herramientas desgastadas;

Si puedes hacer un montón con todas tus ganancias
y arriesgarlo a un golpe de azar,
y perder, y empezar de nuevo desde el principio
y no decir nunca una palabra acerca de tu pérdida;
Si puedes forzar tu corazón y nervios y tendones
para jugar tu turno mucho tiempo después de que se hayan gastado
y así mantenerte cuando no queda nada dentro de ti
excepto la Voluntad que les dice: “¡Resistid!”

Si puedes hablar con multitudes y mantener tu virtud
o pasear con reyes y no perder el sentido común;
Si ni los enemigos ni los queridos amigos pueden herirte;
Si todos cuentan contigo, pero ninguno demasiado;
Si puedes llenar el minuto inolvidable
con un recorrido de sesenta valiosos segundos.
Tuya es la Tierra y todo lo que contiene,
y —lo que es más— ¡serás un Hombre, hijo mío!


Jeanethe Fanny Ceballos Ceron.

México D. F., 5 de Octubre de 2011

CÁMARA DE DIPUTADOS FEDERAL SÍ CUENTA CON INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR DISPOSICIONES SOBRE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PETROLÍFEROS

  • Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver el recurso de reclamación 46/2011-CA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al estimar que se invade su esfera de competencia legislativa en materia de hidrocarburos e inversión extranjera, sí cuenta con interés legítimo para impugnar las disposiciones para llevar a cabo la distribución y comercialización de petrolíferos, emitidas por la Secretaría de Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2011.

Así se determinó al fallar el recurso de reclamación 46/2011-CA, derivado de la controversia constitucional 58/2011. Como antecedente del asunto se tiene que la Secretaría de Energía interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de 17 de mayo del año en curso, dictado en la citada controversia, en el que se admitió a trámite la demanda presentada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Dicha Secretaría considera que la Cámara en cuestión carece de interés legítimo para impugnar las disposiciones referidas.

La Sala al señalar que la Cámara de Diputados sí cuenta con interés legítimo para impugnar las disposiciones para llevar a cabo la distribución y comercialización de petrolíferos, puntualizó que de los conceptos de invalidez hechos valer la Cámara en cuestión, existen argumentos que sostienen una invasión a la esfera competencial del Órgano Legislativo Federal, toda vez que en términos del artículo 73, fracción X, constitucional, tiene competencia exclusiva para legislar en materia de hidrocarburos, y las disposiciones impugnadas contravienen el sentido y alcance de las normas constitucionales en esa materia y de las previsiones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo y de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Además, si de conformidad con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional, las mencionadas disposiciones son emitidas en ejercicio de la facultad reglamentaria y tiene como objeto regular la industria petrolera y las actividades reguladas en la citada Ley, es claro que el exceso o la contravención en que incurran, constituye una violación a la competencia del Poder Legislativo.

Asimismo, no constituye un motivo para desechar la demanda el que la citada Cámara no haya demostrado que las disposiciones afecten sus atribuciones constitucionales para legislar en materia de hidrocarburos y de inversión extranjera, pues basta con que se exprese claramente el agravio que el actor estima le causa el acto combatido para que este Tribunal pueda estudiarlo y pronunciarse al respecto.

Finalmente, son materia de estudio del fondo las afirmaciones respecto a que la Cámara de Diputados no puede sostener válidamente una invasión a su esfera de competencia por la emisión de una norma general que sólo desarrolla y precisa conceptos y principios previstos en ordenamientos emitidos por el propio Órgano Legislativo o por el Poder Ejecutivo Federal en ejercicio de su facultad reglamentaria.

http://www.scjn.gob.mx/2010/comunicacion/Paginas/05-Octubre-2011.aspx

ABRAHAM GARCIA ANTONIO

Integrante del Bufete Jurídico Asistencial de la Facultad de Derecho UV


4 oct 2011

Sucesiones (7/7)

¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido. Es el equivalente al “dictar sentencia” en otro tipo de juicio, sólo que allí no termina la sucesión.

¿ QUIEN ADMINISTRA LA SUCESION?

Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto.
Al designarse administrador del sucesorio, éste debe presentarse personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un testimonio que le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del sucesorio.
Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se deben rendir cuentas documentadas en la sucesión.

¿ HEREDA UN CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES?

No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales.
Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio.

¿ CUANTO HEREDA EL CONYUGE DE LOS BIENES PROPIOS?

Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos.
Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.

¿ LOS HIJOS MATRIMONIALES HEREDAN MAS QUE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES?

Así fue hasta unos años. Los hijos extramatrimoniales heredaban la mitad que los hijos matrimoniales. Afortunadamente, esa discriminación ya no existe y todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no.

¿ QUE ES UN TESTAMENTO OLOGRAFO?

Es el tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se requerirán dos testigos que reconozca la letra y la firma y luego se protocolizará. Pero serán trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no indispensable) que la firma del testador este certificada por Escribano Público o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados de la Capital Federal (es un trámite muy económico). La ventaja del testamento ológrafo es la posibilidad de cambiar seguido sin gastar en los servicios de un Escribano. Igualmente, el testamento ológrafo requiere ciertas formalidades que debe consultar con su abogado, para evitar que sea impugnable. Hay un temor a que el testamento ológrafo luego sea considerado inválido. Esto sucede cuando no cumple los requisitos formales que el Código Civil exige. Si se lo redacta un abogado y luego Ud. Lo transcribe, no correrá ese riesgo. Es más, a mis clientes suelo pedirles que una vez transcripto me lo muestren para corroborar que no existe ningún error formal. Para firmarlo no se necesitan testigos.

¿ QUE ES UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA?

s el testamento que prepara en un folio notarial un Escribano Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de dos testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados.

¿ EN QUE JURISDICCION SE INICIA UNA SUCESION?

La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía.Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de la Nación, en esta ciudad.

Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia. Es decir que una persona puede haber vivido y muerto en Mar del Plata y su sucesión puede tramitarse en San Isidro o en San Martín si así lo desean los herederos o el abogado que la tramitará.

¿ QUE ES UNA CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS?

La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos.

¿ COMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN UNA SUCESION?

Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestoría judicial.

¿ CUANDO CONVIENE INSCRIBIR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS POR TRACTO ABREVIADO?

Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.


¿ SE PUEDEN TRAMITAR DOS SUCESIONES JUNTAS?

Si se trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, en un mismo expediente.


Cecilia Meunier Pérez

PRINCIPIOS QUE CARACTERIZAN AL DERECHO PROCESAL LABORAL


a) PÚBLICO.- SIGNIFICA QUE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN PERMITIR EN EL DESAHOGO DE LAS AUDIENCIAS LA PRESENCIA DEL PÚBLICO INTERESADO EN PRESENCIARLAS , CON LA SOLA LIMITANTE DE QUE NO INTERVENGAN U OBSTACULICEN EL DESARROLLO NORMAL DE LAS MISMAS Y QUE LAS PARTES EN CONFLICTO PUEDEN CONSULTAR EN EL MOMENTO QUE LO DESEEN LOS AUTOS Y LOS RESULTADOS DE LAS AUDIENCIAS, DICHO PRINCIPIO TIENE UNA EXCEPCIÓN: “LA JUNTA PODRÁ ORDENAR DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE QUE SEAN A PUERTA CERRADA CUANDO LO EXIJA EL MEJOR DESPACHO DE LOS NEGOCIOS; LA MORAL O LAS BUENAS COSTUMBRES”.

b) ORALIDAD.- AL RESPECTO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SEÑALA QUE EN LAS AUDIENCIAS QUE SE CELEBREN SE REQUERIRÁ LA PRESENCIA FISICA DE LAS PARTES O DE SUS REPRESENTANTES O APODERADOS SALVO DISPOSICIONES CONTRARIAS.

c) INMEDIATEZ.- CONSISTE EN QUE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ESTAR EN CONTACTO PERSONAL CON LAS PARTES.

d) INSTANCIA DE PARTE.- EL PROCEDIMIENTO LABORAL NO SE SIGUE DE OFICIO, LAS JUNTAS DECONCILIACIÓN Y DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SÓLO PODRÁN INICIAR EL PROCEDIMIENTO A PETICIÓN DE LA PARTE ACTORA, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA CORRESPONDIENTE.

e) ECONOMÍA CONCENTRACIÓN Y SENCILLEZ.- ESTO SIGNIFICA QUE EL COSTO TANTO EN DINERO COMO EN ESFUERZO DEBE DE SER EL MINIMO PARA LAS PARTES, SITUACIÓN QUE NOS CONDUCE A LA SENCILLEZ EN LOS TRÁMITES Y A LA CONCENTRACIÓN DE VARIOS ACTOS PROCESALES EN UNA SOLA AUDIENCIA.

f) IGUALDAD.- CONSISTE EN QUE LAS PARTES TIENEN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA DEFENDERSE, PARA OFRECER Y RENDIR PRUEBAS, PARA INCONFORMARSE, PARA SER OÍDAS Y PRESENTAR ALEGATOS.

g) SUPLENCIA DE LA QUEJA.- SIGNIFICA QUE LA JUNTA AL ADMITIR LA DEMANDA SEÑALARÁ SUS DEFECTOS U OMISIONES Y PREVENDRÁ A LA PARTE TRABAJADORA PARA QUE LA SUBSANE EN UN PLAZO DE TRES DÍAS, SI NO HICIERA LAS CORRECCIONES DENTRO DE ÉSTE PLAZO, PODRÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS OMITIDOS EN LA AUDIENCIA EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.


ROSA ELENA CONTRERAS MARTINEZ
INTEGRANTE DEL BUFETE JURÍDICO ASISTENCIAL

3 oct 2011

RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO


RECURSO DE QUEJA


La queja procede en los casos siguientes:


I.- Contra los autos dictados por los jueces de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación reclamada, en que admitan demandas notoriamente improcedentes;
II.- Contra las autoridades responsables, por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado;
III.- Contra las mismas autoridades, por falta de cumplimiento del auto en que se haya concedido al quejoso su libertad bajo caución.
IV.- Contra las mismas autoridades, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en los casos a que se refiere el artículo 107, fracciones VII y IX, de la Constitución Federal, en que se haya concedido al quejoso el amparo;
V.- Contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, el Tribunal que conozca o haya conocido del juicio, o los Tribunales Colegiados de Circuito, respecto de las quejas interpuestas ante ellos.
VI.- Contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, no sea reparable en la sentencia definitiva; o contra las que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia con arreglo a la ley;
VII.- Contra las resoluciones definitivas que se dicten en el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
VIII.- Contra las autoridades responsables, en amparo directo, cuando no provean sobre la suspensión dentro del término legal o concedan o nieguen ésta; cuando rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas; cuando admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar insuficientes; cuando nieguen al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicten las autoridades sobre la misma materia, causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados;
IX.- Contra actos de las autoridades responsables, en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso;
X.- Contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, así como contra la determinación sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento de las sentencias de amparo.
XI.- Contra las resoluciones de un juez de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión provisional.

TERMINO PARA INTERPONER RECURSO DE QUEJA.- En el caso de la autoridad responsable por exceso o defecto en la ejecución del acto reclamado, se puede interponer en cualquier tiempo. En las sentencias concesorias del amparo sea directo o indirecto puede interponerse dentro del plazo de un año. En los demás casos (fracciones I, V, VI, VII y VIII, artículo 95 de la Ley de Amparo) la queja debe interponerse dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos su notificación. En el caso de la fracción XI del citado artículo, dentro de las 24 horas siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.

TRAMITE DEL RECURSO DE QUEJA.- Según el tipo de queja, procede ante órgano jurisdiccional específico a saber:
a).- En los casos previstos en las fracciones II, III y IV, ante el juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo.
b). En los casos de las fracciones I, VI, ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
c). En los casos de las fracciones V, VII, VIII y IX, ante el Tribunal que conoció o debió conocer de la revisión.

ESCRITO DE QUEJA Y COPIAS DEL MISMO.- Se debe presentar por escrito y debe acompañarse de copias necesarias para cada una de las autoridades responsables y cada una de las partes en el juicio de amparo.

ADMISION O DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA.- Si la queja es procedente y reúne los requisitos, se admitirá por la autoridad competente, en el auto admisorio se requerirá a la autoridad contra la que se haya interpuesto la queja, que rinda informe con justificación dentro del término de tres días, si no reúne los requisitos mencionados se desechará y impondrá una sanción de 3 a 30 días de salario al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos.

INFORME CON JUSTIFICACION.- Se estipuló que la autoridad responsable deberá rendirlo dentro del término de 3 días y haya o no informe transcurrido el plazo, se dará vista al Ministerio Público Federal por el término de tres días. La falta o deficiencia del informe mencionado, establece la presunción de ser ciertos los hechos y hará incurrir a las autoridades omisas de una multa de 3 a 30 días de salario, que impondrá de plano la autoridad que conozca de la queja, en la misma resolución que dicte sobre ella.

RESOLUCION DEL RECURSO DE QUEJA.- Transcurrido el término de tres días concedido al Ministerio Público Federal, se inicia el término de tres días en que la queja debe resolverse. Cuando en el proceso de queja se trata de exceso o defecto de la ejecución de auto concesorio de suspensión definitiva, o exceso o defecto de la ejecución de sentencias de amparo, debiera permitir una dilación probatoria que permita probar ese exceso o defecto de la ejecución de sentencias de amparo, debiera permitir una dilación probatoria que permita probar ese exceso o defecto y no resolverse después de la rendición de informe justificado y vista al Ministerio Público Federal.
- Cuando la queja se declare infundada por haberse interpuesto sin motivo alguno, se impondrá sanción pecuniaria, prevista por el artículo 102 de la Ley de Amparo.

SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.- La interposición del recurso de queja, suspende el procedimiento en el juicio de amparo, no en el incidente de suspensión, siempre que la resolución que se dicte en la queja deba influir en la sentencia o cuando de resolverse el juicio en lo principal se hagan negatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el caso de la audiencia, si obtuviera resolución favorable en la queja.

Derecho Internacional Privado

DEFFINICION:
El derecho internacional privado es la rama del Derecho Público que tiene por objeto estudiar el conjunto de normas relativas al derecho de la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros y la resolución, la condición jurídica de los extranjeros y la resolución de los conflictos de leyes y competencia judicial.
De dicha definición podemos deducir que el objeto de estudio del derecho internacional privado lo forman la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros, los conflictos de las leyes y conflictos de jurisdicción, como lo propone la teoría clásica.
TEORIAS:
Teoría francesa: maneja como objeto de estudio D.I.P. la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros, conflictos de leyes y conflictos de jurisdicción.
Teoría anglosajona: maneja como objeto de estudio D.I.P. conflictos de leyes y conflictos de jurisdicción.
Teoría Alemana: maneja como objeto de estudio D.I.P. la nacionalidad, conflictos de leyes.
Todas coinciden en el conflicto de leyes, en México tenemos adoptado la teoría Francesa.
Fuentes:
Se entiende como fuentes formales del derecho Internacional Privado a las maneras o procesos que hacen nacer o producir o que crean las normas del D.I.P
Las fuentes se clasifican como fuentes nacionales, internacionales y comunes.
Las fuentes nacionales son la ley, la costumbre y la jurisprudencia, mientras que las internacionales son los tratados, la costumbre internacional, la jurisprudencia internacional, los congresos y conferencias internacionales. Y por último las fuentes comunes donde encontramos la doctrina, los principios generales del derecho y las codificaciones.
Dentro de las fuentes del derecho internacional privado mexicano encontramos la ley, la costumbre, la jurisprudencia o relaciones constitucionales mexicanas, la doctrina y los principios generales del derecho. Dentro de la Ley encontramos una clasificación de legislación federal y estatal. Dentro de la federal encontramos la constitución, leyes reglamentarias de la constitución, los tratados internacionales suscritos por México, la legislación federal ordinaria, los reglamentos administrativos. Dentro de la estatal encontramos la constitución local y la legislación civil y penal de los estados.
NACIONALIDAD
Ahora bien, si la nacionalidad es el objeto de estudio del Derecho Internacional Privado es importante ir desglosando su conceptualización encontrando en ella dos conceptos, el sociológico y otro jurídico, este como vinculo del individuo con el Estado, es un nexo de carácter material, formado por el cúmulo de derechos y obligaciones que el individuo tiene frente a un Estado y aquel como un lazo de orden espiritual, que surge en el individuo de manera natural, como consecuencia de compartir con los demás individuos de su población costumbres y tradiciones.
Reglas de la Nacionalidad
Dentro de la nacionalidad se encuentran dichas reglas, estas reglas son: toda persona debe tener una nacionalidad, toda persona debe tener desde su origen, toda persona puede cambiar su nacionalidad con consentimiento del nuevo estado, y cada estado determinara soberanamente quienes son sus nacionales.
LILIA IVETH MALDONADO REYES

1 oct 2011

TITULO SEXTO BIS

CAPITULO ÚNICO
De la suspensión del procedimiento

339- A.- El procedimiento se suspenderá:
I.- Cuando el Tribunal que conozca del Juicio no esté en posibilidad de funcionar, por causa de fuerza mayor.
II.- Cuando una de las partes falleciere; le sobrevenga un estado de incapacidad mental y mientras se le nombre tutor, o en el caso de ausencia.
III.- Cuando lo determine la ley.

399-B.- Tan pronto como en autos aparezca una causa de suspensión o sea denunciada y probada por parte interesada, el Juez decretará la suspensión, expresando en su determinación el día desde el cual deba contarse y aquel en que deba terminar.
Cuando llegue el día señalado para que termine la suspensión y subsistan los motivos de la misma, el Juez podrá prorrogarla en términos del párrafo anterior.

399-C.- Con excepción de la medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal, verificado durante la suspensión, es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar la nulidad.
El tiempo de la suspensión no se computa en ningún término.

399-D.- En caso de la primera hipótesis de la fracción II del articulo 399-A, la suspensión durará el tiempo indispensable para que se apersone en el juicio el representante de la sucesión, mismo que no pasará de sesenta días naturales, pasado por el cual se seguirá el negocio con el Ministerio Público.