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25 mar 2012

Elementos de los Contratos

Los contratos tienen elementos de dos clases: esenciales y de validez. Los primeros afectan a su existencia, y los últimos a su eficacia. Es decir, sí falta alguno de los elementos esenciales el contrato será inexistente. Por el contrario la ausencia de los elementos de validez, tan solo puede generar la nulidad del contrato, pero éste será existente.
Para la existencia del contrato se requiere:
• Consentimiento
• El objeto que puede ser materia de contrato.

El consentimiento, puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente por escrito o por signos equívocos. El tácito, resulta de hechos o actos que lo presuponen o que autorizan a presumirlo, excepto en los casos en que la ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente. En cuanto al segundo de los elementos de esencia, la Ley dispone que son objeto de los contratos: la cosa que el obligado debe dar; y el hecho de que el obligado debe hacer o no hacer. El objeto del contrato debe:

• Existir en la naturaleza
• Ser determinado, o determinable en cuanto a su especie


El hecho positivo o negativo objeto del contrato debe ser posible y lícito.

En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso hacerlo, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la Ley, pues éste último evento, mientras que para el contrato no revista la formalidad exigida, no será válido, aunque si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se le otorgue la forma legal.

La Ley ha sido cuidadosa al puntualizar cuáles son los elementos que deben contener los contratos, no sólo para que puedan cobrar vida, sino también para que sean eficaces pues sin menoscabo de la voluntad de las partes, ésta debe de satisfacer determinados requerimientos que legalmente se imponen. Por ello, la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, y desde que se perfeccionan obligan a éstos últimos no sólo a cumplir lo pactado, sino también a asumir las consecuencias que según su naturaleza son conformes a la buena fe, al uso o la Ley.

CECILIA MEUNIER PÉREZ

6 mar 2012

PROCESO CIVIL ROMANO II

Fases del procedimiento civil
Son las formalidades que deben observarse en el procedimiento civil y son tres:
1. Legis actiones o acciones de la ley
Tenía lugar en las controversias suscitadas entre los particulares, es definido como el conjunto de formalidades que deben observarse en el proceso. Son tres fases:
a) Procedimiento de la legis actiones
Consistía en declaraciones solemnes que las partes realizaban ante el magistrado para defender sus derechos sus características son:

Proteger los derechos previstos por el ius civile, el procedimiento era totalmente oral. Las acciones de la ley son cinco:

1.-Legis actio sacramento:consistente en una suma de dinero que las partes depositaban ante el magistrado después de haber expuesto sus pretensiones. 30 días después comparecían para recibir y desahogar las pruebas y una vez valoradas se dictaba sentencia y tiene dos modalidades una cuando las partes se disputaban una misma cosa (sacramentum in rem) y demandaban el cumplimiento de una determinada prestación (sacramentum in personam).
El nombre de esta acción procede de un rasgo que le es propio. Las partes hacen una apuesta, y la suma apostada se llama sacramentum, por que la apuesta de la parte que pierde el proceso son consagra a las necesidades del culto.

2.-Legis actio per iudicis arbitrive postulationem, requería un procedimiento más sencillo, fundado en la petición de un juez, se reclamaba una deuda derivada de la sponsio o de una stipulatio.

3.- Legis actio per condictionem: se afirmaba la existencia de una deuda y se solicitaba la comparecencia del demandado

4.-Legis actio per manus iniectionem: pertenece a la categoría de las ejecutivas y facultad al acreedor a aprehender corporalmente al deudor ante el magistrado. El acreedor llevaba al deudor ante el magistrado y procedía a imponerle las manos sobre el cuello pronunciando ciertas palabras solemnes. El condenado no podía liberarse de la aprehensión corporal requería de la presencia de un vindex y si no lo hubiera lo encarcelaban por 60dias, exhibiéndole consecutivamente tres días de mercado, para que alguien lo rescatara pagando su deuda, no teniendo lugar el rescate podía venderlo como esclavo.

5.- Legis actio per pignoris capionem: consistía en la posibilidad del acreedor de apoderarse de cosas muebles pertenecientes al deudor, hasta satisfacer su crédito.

b) Procedimiento per formulas
Se encargaba de dirimir las controversias que se suscitaban entre un ciudadano romano y un extranjero o cuando ambas partes eran extranjeras.
El procedimiento formulario gira en torno a la formula, un documento escrito y redactado por el pretor en el que se fijan los términos de la controversia. Se dividía en dos grandes instancias la primera: in iure ante el pretor que designaba al juez. La segunda: in iudicio se desarrollaba ante el juez y concluía con la sentencia
Lo característico del nuevo procedimiento puede resumirse en los siguientes rasgos:

1. las partes exponían sus pretensiones per verba concepta, o sea, en palabras de su propia elección. Por este motivo, disminuía la dependencia de la administración de justicia respecto del ius civile.

2. el pretor deja de ser un espectador del proceso, y se convierte en un organizador.
Estructura de la fórmula y sus partes

La fórmula era un breve documento escrito en donde quedaban resumidos un conjunto de situaciones jurídicas y que debían ser resueltas por el juez, la fórmula iniciaba con el nombre del juez y se dividían en parte ordinarias: aquellas que son necesarias y extraordinarias las que podían incorporarse en ciertas situaciones.
Partes ordinarias
Intentio: determina la pretensión del actor, es decir el objeto de la acción
Demonstratio: breve exposición de los hechos en los que se fundaba la acción
Condemnatio: el juez condena o absuelve al demandado
Adiudicatio: faculta al juez a poner término a situaciones de comunidad; adjudicando a cada uno de los copropietarios o coherederos la parte que le corresponda

Partes extraordinarias
Exceptio. Para la defensa del demandado y tenía como finalidad analizar la acción del demandante.
Praescriptio: con la finalidad de evitar que la acción ejercida se extinguiera por efecto de la litis contestatio y no pudiera intentarse nuevamente