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15 feb 2011

Consejos al llenar un pagaré

Aqui les presento algunas recomendaciones a la hora de llenar un pagaré ya sea usted deudor o acreedor :

a) Deudor:

1. Si el acreedor te pide que llenes algún formato de los pagarés que venden en las papelerias procura no dejar ningún espacio en blanco.

2. Si tu acreedor te pide que dejes la fecha de vencimiento en blanco, solo tacha el espacio correspondiente para que no lo pueda llenar posteriormente el acreedor.

3. Si te piden que dejen en blanco el espacio que corresponde a los interés moratorio, tachalo para que no lo establezca después; pero ten en cuenta que al momento de tacharlo se te aplicará el 6 % anual.

4. Cuando firmes el pagaré y de preferencia, anota delante de tu nombre la leyenda "no negociable" esto con la finalidad de que tu acreedor no le pueda endosar el documento a otra persona.

5. Cuando estes pagando el pagaré en parcialidades, pidele a tu acreedor que al reverso del mismo anote la cantidad pagada y que firme en el mismo, o al menos pidele que te firme un acuse de recibo.

6. En el momento que termines la deuda SIEMPRE, pídele a tu acreedor que te devuelva el pagaré, ya que mientras tu acreedor tenga el pagaré en su poder, la deuda sigue viva.


b) Acreedor:

1. No llenes los datos que tu deudor no llenó, ya que esto puede complicarte el juicio en donde pretendas cobrar el pagaré.

2. Lo recomendable es que siempre exista una fecha de vencimiento en el pagaré en vez de tener uno "a la vista", ya que en un pagaré a la vista, los intereses moratorios empiezan a correr hasta que demandas y emplazas a la persona demandada.

3. Si el pagaré es sobre un crédito sin fecha de vencimiento, es preferible que se establezca en el mismo una fecha de vencimiento proxima a la fecha en la que se entregó el dinero para que así el pagaré venza pronto y empiezen a correr los intereses moratorios.

4. Trata de demandar el pago de un pagaré vencido dentro de los 3 años posteriores a la fecha de su vencimiento para que puedas acceder al embargo de bienes del demandado.

5. Si el pagaré es a la vista, procura demandar el pago dentro de los 3 años con 6 meses después de su firma, esto con la finalidad de que accedas al embargo de bienes del demandado.

6. Procura que aparte del deudor, también firme uno o varios avales solventes.

7. Antes de entregar cualquier dinero, verifica que el deudor cuente con bienes suficientes para pagarte.

8. Antes de la fecha de vencimiento del pagaré, si puedes, endosalo en propiedad a alguna persona de confianza, para que así te puedas beneficiar de la "autonomía" del pagaré.

9. Establece en el pagaré que si existe algún juicio, dicho juicio se llevará a cabo ante los tribunales del domicilio del acreedor.



Publicado por: EDUARDO MARIANO FERNANDEZ.

14 feb 2011

SECUESTRO
Código penal para el estado de Veracruz
titulo III (delitos contra la libertad)
capitulo III (secuestro)
Diferencia entre rapto y secuestro:

—
SECUESTRO
Es el acto donde se priva de la libertad a una persona
y se pide a cambio de su libertad una condición o una
recompensa en dinero o en especie. — RAPTO
Es la sustracción o retención de una persona
por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño.
LA INSEGURIDAD EN MEXICO (encontramos 4 estereotipos):

1.- Secuestro Tradicional 3.- Secuestro Exprés
2.- Narco secuestro 4.- Secuestro Virtual
Secuestro Tradicional.
Es el operado por bandas del crimen organizado dedicadas exclusivamente a ese delito. Funcionan principalmente en el centro del país y con una tendencia actual de nuevos grupos a la baja.
Narco secuestro

Es un delito operado por grupos criminales con nexos al crimen organizado del narcotráfico. Actualmente operan en todo el país. Modalidad con tendencia a la alza.
Secuestro Exprés

Son plagios rápidos realizados por pequeñas bandas criminales. Tienen sus campos de acción principalmente en el centro del país o grandes metrópolis. Tendencia actual estable.
Secuestro Virtual.

Es una extorsión de un falso secuestro realizada por bandas criminales llevadas a cabo, principalmente desde centros penitenciarios. Opera en todo el país, vía telefónica. Tendencia criminal a la alza para 2010
Hoy en día la tasa de secuestro en México creció 78.8 % en lo que va del 2008 al 2010, sin embargo se dice que va en disminución por lo que va en el 2006 que su incremento fue del 200%.
----------- A causa de las luchas entre bandas criminales. --------------
Por: Alma Teresa Morales Flores.

EL SENTIDO DE LA LEY

Cuando leemos el artículo 128 del Código Penal para el Estado de Veracruz, que a la letara dice: "comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona" debemos entender que dicho precepto no surge actualmente, si no que su origen se remonta a varios siglos antes al Monte Sinaí en donde hacen entrega de entre otros mandamientos, el de NO MATARAS, dichos preceptos tienen implícita la orden de no hacerle daño a tu prójimo, esto es muy sencillo de entender, si embargo, los seres humanos hemos sido muy necios y por eso, vivimos como vivimos.

El sentido de la ley siempre ha sido y será, que los seres humanos alcancemos un desarrollo pleno, que denominamos FELICIDAD.

De lo anterior surge no sólo la necesidad si no tambien la obligación de las nuevas generaciones de entender el verdadero sentido de nuestras leyes, pues me pregunto como puede ser feliz una madre cuando hace una hora, su hijo estaba jugando futbol en una cancha y lo mata un conjunto armado.

Nosotros somos la NUEVA GENERACION y si tenemos oídos, para oír y ojos para ver...... entonces hay que actuar...


JAIR JARED JIMENEZ ORTIZ

1 feb 2011

EL AMPARO



El juicio de amparo es un proceso o juicio de caracter federal. solo se inicia a peticion de parte agraviada, nunca de oficio. el juicio de amparo tiene como finalidad escencial la proteccion de las garantias constitucionales del gobernado y la proteccion del sistema competencial existente entre las autoridades federales y la de los estados, a traves de la garantia de competencia constitucional consagrada por el articulo 16 constitucional.



El amparo es el medio juridico que preserva las garantias constitucionales del gobernado contra todo acto de autoridad que las viole (fraccion I del articulo 103 constitucional); que garantiza en favor del particular el sistema competencial existente entre las autoridades federales y las de los estados; la violacion de las farantias se puede llevar a cabo por un acto de aplicacion, desaparicion o inaplicacion de una ley que se reclame; el amparo contra la ley tiene como efecto dispensar o eximir de la observancia por parte del quejoso o la anulacion o la ivalidacion del acto de autoridadimpugnado en el amparo, la persona fisica o moral a quien perjudica el acto violatorio de garantias individuales y que es titular de la accion constitucional de amparo se le denomina "quejoso", es la persona que inicia el juicio9 en nombre propio o por el cual se efectua dicha iniciacion; el juicio de amparo tiene por objeto proteger las garantias individuales contra actos de las aturoidades que las violen, lo que presupone la existencia de una persona fisica o moral que sea titular de esas garantias, pudiendo promoverse unicamente por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama.