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7 jun 2011

Nacionalidad

La Nacionalidad reglamentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 30-38), establece la posición que ocupa una persona respecto de un Estado o Nación determinados.

De esta forma, una persona puede ser nacional o extranjero.
si bien es cierto, el tema de la nacionalidad corresponde a los cursos de derecho constitucional, también lo es que en el texto que ahora nos ocupa, mencionamos sólo algunos aspectos básicos para comprenderla como atributo de la personalidad.

Formas de Adquirir la Nacionalidad Mexicana.
La nacionalidad Mexicana se adquiere:
  1. Por nacimiento, en las siguientes hipótesis:
  • Al nacer en territorio de la República Mexicana.
  • Al nacer en el extranjero de padres mexicanos, ambos o alguno de ellos.
  • al nacer a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
2. Por naturalización, en los casos siguientes:
  • Cuando un extranjero obtiene de la Secretaria de Relaciones Exteriores, carta de naturalización.
  • cuando una mujer o varón extranjeros, contraen matrimonio con varón o mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan los demás requisitos que señale la ley.
Extranjeros.

Son extranjeros los que no tienen las características señaladas para ser mexicanos. De ahí que una persona puede ser nacional o extranjera, dependiendo del país con el cual se le pretenda relacionar.

Respecto de los extranjeros se reconoce su derecho a gozar de las garantías constitucionales, pero también se establece diversas limitaciones. El fundamento constitucional relativo se incluye, precisamente, en el articulo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala.

Son extranjeros lo que no poseen las calidades determinadas en el articulo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capitulo I, Titulo Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente..

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

FUENTE: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA; AUTOR MIRIAM ELSA CONTRERAS LÓPEZ;

ERICK MANUEL MARTÍNEZ LARA.

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