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24 feb 2012

DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO parte I

Derecho Procesal: conjunto de las normas del derecho positivo relativas a la jurisdicción y a los elementos personales, reales y formales que concurren a su ejercicio.
Compete a la ciudad-estado la tarea de implementar los mecanismos necesarios para la impartición de justicia, la manera de proteger los derechos de los ciudadanos es únicamente a través de la vía judicial, por órganos competentes.
Los pasos para alcanzar dicha protección, es la esencia del derecho procesal civil, en donde asumen particular relevancia los conceptos de:
a) acción, es el medio que pone en movimiento el órgano jurisdiccional, iniciando el proceso;
b) proceso, es el camino que va de la acción a la sentencia y su ejecución;
c) procedimiento, conjunto de formalidades que deben observarse durante el proceso.
Clases de proceso
Público: iniciaba por el magistrado o por la intervención de cualquier ciudadano en representación de la comunidad para que un delito fuera debidamente sancionado
Privado: a petición de la parte demandante y se resolvía por un juez privado.
Organización Judicial
El proceso se realiza en dos fases, una ante el magistrado y otra ante el juez.
1. Magistrados y jueces
Eran los titulares con la facultad de iniciar y preparar el proceso. Los jueces eran designados por las partes o mediante un sorteo, de listas elaboradas por el magistrado.
Encontramos después de la caída de la monarquía, los cónsules que en aquella primera época de la república se llamaban praetores. Como los cónsules se encontraban muy frecuentemente fuera de Roma, por las continuas guerras, se nombró un tercer cónsul, de autoridad inferior a los otros dos, que no podía ausentarse de la Urbs: de ahí el tercer término de praetor urbanus. Administraban justicia personas provistas de la legis actionis.
Hay dos clases de jueces:
a) los simples particulares designados para cada asunto, y cuya misión termina en cuanto han pronunciado la sentencia;
b) los jueces que componen los tribunales permanentes.
Son jueces particulares designados para cada conflicto el iudex, que tenia la función de dictar la sentencia, conforme a las instrucciones del magistrado; el arbiter, resolvía las controversias con acuerdo a la equidad y recuperatores, tribunales integrados por tres o cinco particulares designados por el pretor, para resolver conflictos en los que intervenían extranjeros.
Los jueces permanentes: los decemviri, tribunales integrados por 10 particulares y su función era intervenir en cuestiones de libertad y ciudadanía y los centumviri, tribunales con 180 miembros de carácter particular, intervenían en cuestiones relativas a la propiedad, familia y sucesiones.


2. Las partes y sus representantes
Las partes son dos: demandado y demandante. Las partes gozaran de capacidad de obrar; libertad, ciudadanía, y exentos de patria potestad.
En el sistema de la legis actiones, las partes comparecían personalmente ante el magistrado, sin embargo llego a admitirse la representación procesal en los siguientes casos:
Pro populo: defensa de un interés de la comunidad
Pro libértate: obtener la libertad del esclavo
Pro tutela: el tutor actuaba a favor del pupilo
Ex lege hostilia: en caso de robo
En el procedimiento formulario, se admitió la representación pudiendo las partes designar voluntariamente a sus representantes, siendo estos:
1) Cognitor: designado frente al contendiente en forma solemne
2) Procurator: designado sin atender formalidades y con un mandato genérico
Otras personas que podían intervenir en el proceso son los oradores y los abogados; los oradores eran ciudadanos romanos que acompañaban a las partes, prestándoles ayuda y los abogados conocedores de los derechos, encargados de asesorar a los contendientes en el proceso.
3. Clases de acciones
La acción se puede entender en dos sentidos: uno formal que es el acto que da inicio al proceso y en sentido material es la reclamación de un derecho. Las acciones de la ley tenían lugar delante del magistrado, con el cumplimiento de los ritos determinados . Las acciones suelen dividirse en:
a) Acciones reales: protegen los derechos que se establecen sobre las cosas y se dirigen en contra de cualquier persona
Acciones personales: protegen relaciones crediticias u obligacionales en contra de una persona, el deudor, único obligado a responder.

b) Acciones civiles: tiene su fundamento en el derecho civil
Acciones honorarias: tiene su origen en la iurisdicto del magistrado, también llamadas pretorias

c) Acciones rei persecutorias: tenían la finalidad de restituir el objeto al patrimonio del actor
Acciones penales: tenían por objeto obtener una suma de dinero, la pena o multa privada de un delito

d) Acciones populares: las que se ejercen por cualquier ciudadano para proteger los intereses de la comunidad
Acciones privadas: las que tutelan los intereses del particular

e) Acciones perpetuas: las acciones del derecho civil
Acciones temporales: las acciones honorarias que deben ejercerse dentro de un cierto tiempo

f) Acciones del derecho estricto: el juez debe limitarse a los términos
Acciones de buena fe: facultaba al juez para revisar con libertad los hechos basándose en la buena fe y la equidad.

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