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25 mar 2012

Elementos de los Contratos

Los contratos tienen elementos de dos clases: esenciales y de validez. Los primeros afectan a su existencia, y los últimos a su eficacia. Es decir, sí falta alguno de los elementos esenciales el contrato será inexistente. Por el contrario la ausencia de los elementos de validez, tan solo puede generar la nulidad del contrato, pero éste será existente.
Para la existencia del contrato se requiere:
• Consentimiento
• El objeto que puede ser materia de contrato.

El consentimiento, puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente por escrito o por signos equívocos. El tácito, resulta de hechos o actos que lo presuponen o que autorizan a presumirlo, excepto en los casos en que la ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente. En cuanto al segundo de los elementos de esencia, la Ley dispone que son objeto de los contratos: la cosa que el obligado debe dar; y el hecho de que el obligado debe hacer o no hacer. El objeto del contrato debe:

• Existir en la naturaleza
• Ser determinado, o determinable en cuanto a su especie


El hecho positivo o negativo objeto del contrato debe ser posible y lícito.

En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso hacerlo, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la Ley, pues éste último evento, mientras que para el contrato no revista la formalidad exigida, no será válido, aunque si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se le otorgue la forma legal.

La Ley ha sido cuidadosa al puntualizar cuáles son los elementos que deben contener los contratos, no sólo para que puedan cobrar vida, sino también para que sean eficaces pues sin menoscabo de la voluntad de las partes, ésta debe de satisfacer determinados requerimientos que legalmente se imponen. Por ello, la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, y desde que se perfeccionan obligan a éstos últimos no sólo a cumplir lo pactado, sino también a asumir las consecuencias que según su naturaleza son conformes a la buena fe, al uso o la Ley.

CECILIA MEUNIER PÉREZ

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