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10 jul 2012


Miriam E. Salazar Morales 



No es de extrañarse la influencia que ciertos medios de comunicación tienen sobre nosotros y es que vamos, si la protagonista de la telenovela se enferma de “ciática contagiosa cerebro-hemorroidal” lo tomamos como si fuera una realidad y no hacemos nada por investigar siquiera si existe. Todo eso surge, porque hace unos días mientras veía uno de esos dramas televisivos, note que la protagonista amenazaba con demandar a la que se supone es su rival de amoríos pero, oh sorpresa, su “amenaza” ameritaba una denuncia… después de esto, no es raro que si nos topamos con un conflicto la gente utilice indistintamente ambas palabras para referirse a procesos muy distintos.
Muchísima gente (la mayoría) confunde y emplea mal los términos denunciar y demandar (incluso en las facultades de derecho hay algún caso).Así que con el afán de que utilices correctamente tu florido lenguaje pero sobre todo si quieres sonar como todo un experto al atemorizar a alguien aquí te decimos:

¿Qué diferencia hay entre una demanda, una querella y una denuncia?

Antes que nada hay que tener en cuenta: las tres son formas de iniciar en procedimiento legal. Sin embargo, demanda se utiliza para abrir un proceso civil (interpones una demanda a alguien, por ejemplo, por temas laborales o por un arrendamiento o venta...todo lo relacionado con los códigos civil y mercantil así como también aspectos de trabajo), es decir la demanda, tiene una aceptación o afinidad con el derecho civil, para cuestiones familiares, ordinarias, mercantiles.

En contraste, cuando se comenten los delitos (en materia penal), hay dos formas de ponerlos en conocimiento de la autoridad facultada de la procuración de justicia (Ministerio Público), para que se proceda a integrar la averiguación previa; para los delitos que se persiguen de oficio, se emplea la denuncia, hecha por cualquier persona que sepa del delito, esto debido a que se considera afecta el interés colectivo, por esta figura, se enmarcan los delitos que persigue la autoridad de oficio (es decir, sin la petición de la parte agraviada), por ejemplo un homicidio.

Para los que se persiguen a solicitud de parte, se utiliza la querella, que es la narración de hechos posiblemente constitutivos de delito o delitos que afectan directamente en su persona  o en su patrimonio al individuo o individuos que narran los hechos, aquí lo que destaca es que se puede otorgar el perdón en cualquiera de las etapas del procedimiento penal, caso contrario a la denuncia, en la que no existe dicho perdón.

Y si esto aún es confuso, no te preocupes, los Códigos penales, expresan textualmente cuáles se persiguen previa querella y por exclusión respecto de estos, los que se persiguen de oficio, aquellos que no son mencionados literalmente como perseguibles por querella.


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