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17 nov 2010

LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO


Bien es sabido por quienes nos encontramos interesados en el tema del Derecho Penal Mexicano que, la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en sus diversos artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 la cual fue publicada el día 18 de junio del año dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, en la que se contiene entre otros grandes temas de estudios los siguientes:
El Juicio penal será acusatorio y oral.
Los principios que rigen el Juicio Penal son: el principio de publicidad, el principio de contradicción, el principio de concentración, el principio de continuidad y el principio de inmediación.
Ahora prevalecerá el Principio de Presunción de Inocencia del acusado, por lo que será inocente hasta que se compruebe lo contrario.
Otro tema que llama mucho la atención es el de Extinción de Dominio, mismo que es controvertido, pues la reforma es vaga en varios sentidos, el más visible es en el inciso a) de la Fracción II del artículo 22 de la Carta Magna que a la letra dice:

“Artículo 22.- … en el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió”.

Pues que no se necesita que para que exista un hecho ilícito es necesario demostrar que realmente existió dicho hecho en una resolución proveniente de una autoridad competente que se encuentre debidamente motivada y fundada, es decir, mediante una sentencia. Pues de lo contrario se estarían vulnerando derechos fundamentales.
Otro tema que llama la atención es el especial énfasis que hace el legislador en definir lo que se entiende como Delincuencia Organizada en el párrafo noveno del Artículo 16 de la ley en cita, en la que se conceptúa como una organización de hecho de tres o mas personas para cometer delitos de forma permanente o reiterada, los términos de la ley de la materia.

Estos entre otros temas son los que surgen a debate, sino también a prueba, para ver sin con ellos se otorga una mejor seguridad social y justicia.
Pues los problemas principales que llevaron a la realización de esta reforma que de manera tardía se ha implementado, son los grandes índices de corrupción que existe en los juzgados penales, agencias del ministerio público, los grandes atropellos de derechos fundamentales tanto de la victimas como de los inculpados, los sobresalientes casos de inseguridad en el país, esperemos pues que esta reforme sea solo el comienzo de una nueva etapa de legalidad.
Por lo tanto esta reforma nos lleva a los abogados a una debida preparación pues será ésta la que nos conduzca a ganarnos un perfil adecuado para litigar juicios orales, bajo una modalidad desconocida en nuestro país, por lo que tendremos que abandonar el sistema tradicional que se encuentra rezagado e ineficaz en la aplicación de la ley.

JAIR JARED JIMÉNEZ ORTIZ
INTEGRANTE DEL BUFETTE JURÍDICO ASISTENCIAL
DE LA FACULTAD DE DERECHO
DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA

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