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12 ene 2011

PROBLEMAS JURIDICOS DE LA REFORMA AL CODIGO PENAL EN CUANTO AL TEMA DE (NARCO MENUDEO).



Al leer brevemente el dereto por el cual se reforma el artículo 51 y se adicionan los artículos 51 bis 1, 51 bis 2, 51 bis 3, de la ley general de salud, me encontré con un dato el cual me gustaría expener brevemente.

Este decreto contempla la concurrencia para que tanto las autoridades federales y estatales conozcan de delitos contra la salud, aplicando sus respectivas legislaciones, se expone una tabla en la cualse hace un listado del nombre de algunos narcóticos en los cuales se pone la dosis máxima de consumo personal e inmediato de cada Narcótico y cuando la cantidad en cualquiera de sus formas no exceda la especificada en la tabla, no se considerara como delito la portación de dichas substancias; también en este decreto se establece obligación a las autoridades de dar continuidad a los programas de rehabilitación. En general lo nterior es lo que expone el Decreto.


ahora bien como cualquier cosa no puede ser tan perfecto y al leer me di cuenta de lo siguiente

Este Decreto en su tercer articulo transitorio a la letra dice:

Las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les seran aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.


si para los sentenciados y procesados no aplica esta ley tal y como lo dispone en artículo anterior, la pregunta es ¿se esta violando el principio de retroactividad en beneficio del imputado? Previsto en el párrafo primero del artículo 14 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.


En el caso hipotético de que una persona que haya sido sentenciada por este delito, a la cual según sus derechos Constitucionale podrá ser beneficiada con esta ley, y que por el artículo tercero transitorio no se le podrá aplicar la reforma. Nos encontraríamos en un caso de violación de derechos, pero no cualquier tipo de derechos sino derechos Constitucionales. Y que como sabemos conta este tipo de violaciones podemos acudir al Amparo.


Lamentablemente para poder resolver esta controversia tendremos que esperar a que este caso deje de ser hipotético y se convierta en realidad, para así poder ver cómo es que lo resuelven los honorables magistrados de este país.



OLIVA ESPINOZA CONTRERAS.
Integrante del bufete juridico asistencial de la UV.





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