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8 abr 2011

La Arbitrariedad.

En muchas ocasiones hemos escuchado, que nuestro vecino, algún amigo, un familiar, etc. Usan la palabra arbitrariedad, para nombrar un acto de autoridad que les causa algún perjuicio, oímos por ejemplo; “¡Los policías actuaron arbitrariamente, sacando a la señora de su casa!”, “¡usted señor oficial, esta actuando arbitrariamente, no escucha de razones!” “mi jefe es un arbitrario, pues no me dejo salir temprano para asistir a consulta médica”, quizá todos hemos escuchado en algún momento de nuestras vidas alguna escena similar a la que les menciono, pero el punto no es saber si tubo razón o no quien les haya ocasionado el acto de molestia. El propósito de este pequeño trabajo es saber cuando utilizar la palabra arbitrariedad y cuando la palabra injusticia.

La arbitrariedad según la teoría de Stammler, constituye un mandato anti-jurídico, dictado por un poder público inapelable, el cual tiene las características de ser antijurídico, inapelable y constituir una irregularidad a lo establecido por la norma. Para Stammler la diferencia entre una cuestión antijurídica y otra arbitraria es perceptible en el contenido de lo que el precepto dispone, es decir, la arbitrariedad es una conducta de una autoridad que hace caso omiso de lo que exige la norma, tomando una actitud caprichosa con respecto a esta última. Así pues puede existir un mandato arbitrario que sea justo. De esto, quizá podrían argumenta, toda arbitrariedad es injusta, pues no es justo ordenar en aquellas materias y dentro de los limites que le asigna a la autoridad el Derecho, sin embargo en este argumento se estaría confundiendo justicia con legalidad.

Una vez que hemos precisado que es la arbitrariedad, es menester diferenciar la arbitrariedad de las facultades discrecionales. Se dice que hay una facultad discrecional cuando alguien en ejercicio de sus funciones, se rige por principios generales (Norma Lato- sensu) para pronunciarse en razón de estos en el caso concreto, siempre ejerciendo estas facultades dentro de un marco legal.

En la época imperial del derecho romano, el órgano supremo no estaba sujeto a la norma jurídica, fue hasta la edad media cuando se estableció la obligación del príncipe a respetar dichos ordenamientos. Ya en el etapa del renacimiento, Jacobo I, se baso en el derecho Divino, para sustentar la facultad de los Monarcas para no sujetarse a la Ley, puesto que su encargo social, era obra y gracia de Dios, por lo tanto ellos solo eran responsables de sus actos ante la Divinidad y no ante los hombres. Roberto Belarmino y Francisco Suárez se opusieron a estas ideas, y propusieron la tesis de la democracia política, en la cual sustentaban que la encomienda de este tipo de encargo públicos, eran derivado de un “pacto político” en el cual se establecen las condiciones de el poder y por ende las limitaciones a este. En el Estado Moderno, se ha tratado de evitar el abuso del poder, ante lo cual la estructura de los Estados se basa en la división de poderes que propone Montesquieu (siglo XVIII), ya que según sus ideas, todo aquel que tiene el poder, tiende a su abuso.

JLRM.

1 comentario:

  1. JLRM
    al inicio de su exposición, señaló que habría de indicar el uso correcto de las palabras arbitrariedad e injusticia, sin embargo aún cuando explicó en forma breve la primera, no se encuentra por ningún lado la segunda. ¿Cómo debemos aplicar la palabra injusticia en contraposición a la arbitrariedad?

    Saludos

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