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7 jun 2011

EFECTOS DE LA POSESIÓN (PRESCRIPCIÓN)


En términos generales, la posesión tiene los siguientes efectos: a) es protegida por sí misma, a través de las acciones posesorias; b) la posesión de un mueble concede la presunción de que se tiene la propiedad de él; c) la posesión de buena fe concede al poseedor el derecho de adquirir los frutos como propietario; y d) la posesión de buena fe, en concepto de dueño, publica, pacífica y continua en determinado concede la propiedad de la cosa o el derecho.

Efectos de la posesión de buena fe.- La posesión en general produce diferentes efectos con relación a los frutos de la cosa o el derecho poseído, los gastos que el poseedor efectúa en ellos, así como respecto de las mejoras (útiles y necesarias) de los inmuebles y de los deterioros o pérdidas sufridos por los bienes que se poseen. Los derechos y obligaciones que se derivan de la posesión se determinan, según esta sea de buena o mala fe.

Así, la persona que adquiere de buena fe y a titulo de propietario; por ejemplo, cuando se adquiere la posesión de una cosa o un derecho mediante un contrato de compraventa, el poseedor tendrá los siguientes derechos:

a) A hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida (los frutos civiles, naturales e industriales); esto, en el principio de equidad y, en su caso, porque el verdadero propietario abandono la cosa dejando pasar el tiempo sin reclamarla;

b) A que se le abonen todos los gastos necesarios (estos son los prescritos por la ley; es decir, los que de no realizarse la cosa se pierde o deteriora) y los útiles (son los que aumentan el valor de la cosa o derecho); además, tiene derecho a retener la cosa poseída hasta que se haga el pago;

c) De retirar las mejoras voluntarias (son las que sirven de ornato de la cosa; por ejemplo, una estatua, o al placer o comodidad del poseedor; por ejemplo, el aire acondicionado o calefacción), si no se causa daño en la cosa mejorada o reparando el que se cause al retirarle; y

d) A que se le paguen o abonen los gastos hechos por él para la producción de frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión, y también tiene derecho al interés legal (9% anual) sobre el importe de esos gastos desde la fecha en que los haya hecho.

De acuerdo con el Código Civil para el Estado de Veracruz en su artículo 1184 menciona:

La posesión necesaria para prescribir, debe ser;

I. En concepto de propietario;

II. Pacifica;

III. Continua;

IV. Pública.

La falta de uno de estos elementos o requisitos constituye una posesión viciada que, por lo tanto, no podrá prescribir. Recordemos que la prescripción o usucapión es la forma de adquirir una cosa o un derecho mediante la posesión por el transcurso del tiempo. Veamos de forma resumida estos requisitos, para entender un poco más la prescripción.

I.- Posesión en concepto de propietario. Este es un elemento esencial para la prescripción positiva, esto es, que tenga el ánimo de propietario y se comporte como tal. Se entiende, pues que se adquiere la posesión de una cosa o un derecho en concepto de dueño, cuando el titulo o causa de la posesión se deriva de un acto o un hecho por el cual se trasmite la posesión misma; por ejemplo, cuando se compra una cosa o un derecho se adquiere la posesión de estos a titulo o en concepto de propietario, independientemente de que el hecho o acto mediante el cual se celebra la trasmisión sea o no legitimo.

En consecuencia, si no se posee en concepto de dueño, simplemente no hay posesión propiamente dicha, habrá detentación, porque solo se posee a nombre de otro.

II.- Posesión pacifica. Es aquella que se adquiere sin violencia, esto según el artículo 859 del Código Civil para el Estado de Veracruz. Por violencia podríamos entender el uso de la fuerza física por vías de hecho (material) o amenazas (violencia moral), que emplea una persona para adquirir la posesión de una cosa o un derecho.

El requisito de que la posesión sea pacifica solamente se exige en el momento de entrar a poseer, en virtud de que la violencia pasiva que realice posteriormente el poseedor para defender la posesión no es obstáculo para impedir que se adquiera la propiedad de la cosa o el derecho que se posee, por prescripción positiva.

El Código Civil al decir que la posesión debe ser pacifica, adopta el criterio de exigir que dicho requisito solo al momento de entrar a poseer el bien. Igualmente, de acuerdo con el artículo 1187 del Código antes citado, menciona que cuando la posesión se adquiere por medio de violencia (violencia inicial), aunque esa cese y la posesión continúe de manera pacífica, el plazo para la prescripción correrá a partir de que haya cesado la violencia, y se considerara que la posesión es de mala fe, que tendrá como consecuencia alargar el plazo para la prescripción que serán de veinte años para inmuebles y cinco para los muebles.

III.- Posesión continua. Esto implica que el poseedor debe ejercer el poder de hecho sobre la cosa o derecho sin interrupciones, de manera regular, tal y como lo ejerce el propietario, por lo que no debe haber discontinuidad, sino regularidad en el actuar, como lo haría el propietario de una cosa o un derecho, y no abandonar estos. Este requisito es de carácter objetivo, es decir, captado por los sentidos, pues de acuerdo con la naturaleza de la cosa poseída se realizaran los actos o hechos sobre ella. Por ejemplo, si se trata de una posesión de un predio rustico, el poseedor debe cultivarla en los periodos que sean conforme a la naturaleza o a la costumbre; si fuera una finca urbana, habitarla con regularidad o comportarse como propietario de esta, aprovechándola económicamente (darla en arrendamiento, darla en usufructo…).

IV.- Posesión pública. El artículo 861 del Código Civil para el Estado de Veracruz dice que, es pública la posesión que se disfruta de manera que puede ser conocida por todos y, que también lo es la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Por lo tanto, posesión pública es aquella en la que el poseedor ejerce el poder de hecho sobre la cosa o el derecho, a la vista o con el conocimiento de todos los habitantes de su comunidad en donde se desenvuelve y sobre todo de quien o quienes puedan oponerse a la posesión.

La segunda parte del articulo 861 antes citado, dice que también es publica la posesión que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en virtud de que una de sus principales finalidades es, entre otras, precisamente la de dar publicidad a los inmuebles y, a otros actos o hechos jurídicos, sobre todo respecto a quienes son sus propietarios. En consecuencia, prevalece la inscripción hecha de la posesión en el Registro Público de la Propiedad, para acreditar el requisito de propiedad pública, por sobre otras probanzas, incluyendo la posesión que se ejercita o se disfruta a la vista de todos, a la que nos hemos referido.

A modo de conclusión, cabe hacer mención al artículo 1168 de la legislación hasta aquí mencionada, que a la letra dice: “Prescripción es un medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley”. Esto es, que si tú posees un bien mueble o inmueble, y reúnes los requisitos aquí expuestos, puedes promover una prescripción positiva, para ser legitimo dueño del bien y adquirir el titulo de propietario.


ABRAHAM GARCÍA ANTONIO

3 comentarios:

  1. Que pasa con una posesión por mas de 50 años por acuerdo verbal entre el propietario (padre) y hermanos, se dió posesión verbal de ua fracción de un solar, a la muerte del padre, entre los hermanos se promovió una escritura que en común acuerdo pusieron a nombre del hermano varón mayor, a la muerte de este hermano, los hijos hoy quieren despojar de este bien a quien hace más de 50 años lo recibió de su padre dueño original del predio. El asunto es en una comunidad rural de Oaxaca, donde según se tiene entendido los terrenos son comunales.

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  3. Buen día !!

    Tenia un predio en posesion y cercado con malla ciclon, pero a raiz de una limpieza con retroexcavadora para allanar el predio me robaron la malla con la intencion de entrar a construir los presuntos dueños pero fue con amenzas y derribaron mi cerca en dos ocasiones para ingresar material, hice mi denuncia por robo y ahora se configura el delito de despojo a mi parecer, pero la otra parte ya esta en posesion y construyendo, mi denuncia va muy lenta y me preocupa perderlo, ellos no tienen documentacion al igual que yo pero yo tenia la posesion pacifica continua y publica, que puedo hacer para evitar que sigan construyendo? soy propietario del predio colindante. agradecere su consejo al correo leafar44@hotmail.com

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