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3 feb 2012

CONTRATO DE PERMUTA


Es el contrato por el que, cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.

ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO

Son las partes que intervienen en el contrato.

Se les denomina permutantes

Solo requieren de legitimación para contratar.

ELEMENTOS REALES DEL CONTRATO

Son los elementos materiales de dicho contrato, esto es, las dos cosas que se permutan que deberán satisfacer los requisitos de la “cosa”, objeto del contrato a que se refiere el artículo 1758 C.C.

ELEMENTOS FORMALES

Es un contrato consensual si versa sobre bienes muebles, pero es un contrato formal si recae sobre bienes inmuebles.

OBLIGACIONES EN EL CONTRATO DE PERMUTA

Cada permutante tiene las seis obligaciones que establece la ley al vendedor, pero con estas dos diferencias:

a) Art. 2263. Cuando el permutante que ha recibido del otro la cosa, teme ser perturbado en su posesión o derecho y acredita que tal cosa no era del permutante que se la dio, éste no puede ser compelido a entregar la cosa que ofreció a cambio, pero sí puede deshacer la operación.

b) Art. 2264. Cuando el permutante sufre la evicción de dar la cosa que recibió, podrá reivindicar la que él dio si se halla aún en poder del otro permutante o exigir su valor con el pago de daños y perjuicios.

Tendrá obligación también de recibir la cosa.

Si hay un precio complementario debe ser este pagado en los términos y condiciones señaladas.

FORMAS DE TERMINACION DEL CONTRATO

Son las mismas indicadas para la compraventa, pero con la circunstancia de que como en la permuta no hay comprador, tampoco se aplican a la misma las normas protectoras relativas a la valorización pericial del demérito de la cosa y del uso de la misma, para el caso de la rescisión de la permuta.

DIFERENCIAS ENTRE PERMUTA Y COMPRAVENTA

PERMUTA

Es el cambio directo de cosa por cosa.

En el contrato de PERMUTA no figura ningún precio en dinero, entonces cada permutante es considerado vendedor frente al otro y cada uno tendrá las obligaciones que tiene el vendedor en la compraventa.

COMPRAVENTA

Es la transmisión del dominio de una cosa o un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero.

Sólo se restituye el precio si la cosa ha pasado a poder de un tercero a título oneroso y de buena fe.

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