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10 may 2012

Juicio Hipotecario

Dentro de todo lo que supone la relación entre acreedor y deudor de un préstamo hipotecario y por tanto de la presencia de una hipoteca como garantía ante impago, se puede presentar el juicio hipotecario, proceso con el cual se pueden perseguir que se den diferentes tipos de resultados tales como la constitución, la ampliación, la división, el registro y la extinción de una hipoteca, pero también puede que se genere la nulidad, la cancelación, el pago o la prelación del crédito hipotecario que se encuentre garantizado por medio de una hipoteca sobre un bien inmueble.

 El juicio hipotecario, será entonces un juicio que se debe tramitar por vía especial, de allí que se denomine al juicio hipotecario un juicio especial dentro de las aplicaciones del derecho civil, puesto que el legislador a la hora de regular este tema estipulo una tramitación muy diferente a la del resto de juicios que se pueden realizar; hay que decir también que el juicio hipotecario es un juicio de carácter ejecutivo.

 Mirando el juicio hipotecario desde un perspectiva mas dirigida a la realidad de la sociedad por tratar sobre las hipotecas, los prestamos hipotecarios y el desarrollo de los mismos, es uno de los juicios que mayor aplicación pratica presenta dentro de la sociedad, pues como es sabido un gran numero de personas se encuentran dentro de la relación que supone la hipoteca.

 En caso de que el juicio hipotecario tenga como objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario, debe seguir unas determinadas reglas, entre las cuales uno de los requisitos indispensables es que el crédito en base al cual se realiza el juicio hipotecario conste en una escritura publica o al menos se encuentre estipulado en un documento privado, en ambos casos atendiendo a las disposiciones legales que suponen este tipo de documentos; de igual manera tal préstamo hipotecario que se debatirá en el juicio hipotecario debe estar registrado en el registro publico de la propiedad sobre la cual recae la garantia de la hipoteca. Siguiendo con las reglas de un juicio que tenga como objetivo el pago o la prelación de crédito hipotecario, el plazo ya debe estar cumplido o que este sea exigible en los términos que hayan pactado las partes en el contrato que supone la realización del préstamo hipotecario o también se da paso a la atención de los términos legales que se puedan aplicar al caso.

 Un punto que vale la pena mencionar dentro del juicio hipotecario, es que este se podrá realizar aun sin la presencia de la inscripción en registro de la propiedad, en eventos como:

 • Que el documento fundante de tal acción, tenga el carácter de ser un titulo ejecutivo;

 • Que el bien sobre el cual recae la hipoteca como garantía del pago efectivo se encuentre inscrito a nombre del demandado en el juicio hipotecario;

 • En los casos en los cuales no haya un embargo u otro tipo de gravamen que este a favor de un tercero con un tiempo de inscripción de al menos unos 90 días anteriores antes de la presentación de la demanda del juicio hipotecario.

  CECILIA MEUNIER PÉREZ

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