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5 jul 2012

LA ACCIÓN EN DERECHO


La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que se corresponden y llevados a un ultimo análisis, podría decirse que: la acción es el derecho a la jurisdicción.
La acción es considerada un PODER en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho.-
La acción: es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional.
"Solo se habla de acción cuando refiere a la actividad procesal de estado. El derecho del dueño de un enjambre de perseguirlo en el fundo ajeno, sera una facultad, pero no es una acción, de la cual solo puede hablarse si lo reclama judicialmente. Por lo tanto sólo puede hablarse de acción, cuando hay proceso y corresponde a aquel a quien se le prohíbe obrar por sí mismo.
Originariamente la acción, se refería a una actividad privada: matar, castigar. Considerada la acción, como derecho autónomo, se advierte la presencia en ella de tres elementos: SUJETOS, OBJETO y CAUSA.-SUJETO ACTIVO: Es el titular de la relación jurídica que se pretende aparada por una norma legal. (ACTOR).SUJETO PASIVO: Es aquel frente al cual se pretende hacer valer esa relación jurídica (DEMANDADO)Pero actor y demandado, son sujetos activos de la acción en su función procesal, en cuanto ambos pretenden que el juez, sujeto pasivo, haga actuar la ley en su favor admitiendo o rechazando la pretensión jurídica.-OBJETO: El efecto al cual se tiende con el ejercicio de la acción. La Doctrina moderna demuestra que lo que el actor busca, en realidad, es una sentencia que declare si su pretensión es o no fundada. CAUSA: Es el fundamento del ejercicio de la acción. La pretensión jurídica: viene a ser el fundamento único de la acción.



GUILLERMO TABOADA MENESES 

25 jun 2012

Procedimiento de Huelga




 


 

Procedimiento de Huelga  

1.   Concepto de Huelga

1.1       Concepto de Huelga en la Ley Federal del Trabajo

 Según el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo señala un concepto de huelga, que a la letra dice: Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.[1] De esta definición podemos desprender varios elementos, los cuales podemos identificar de manera literal, el primero que es la suspensión del trabajo, que se refiere en un principio a la interrupción por tiempo indeterminado de la relación laboral entre el trabajador y el patrón, reflejada directamente en lo que es el contrato colectivo de trabajo, de este supuesto se desprende la coalición de trabajadores, la cual se encuentra relacionada con lo que es la figura del sindicato.
Ahora bien, los autores modernos han dejado establecido que la huelga como institución jurídica no forma parte de los llamados  conflictos de trabajo, sino que constituye un medio para lograr determinados objetivos sociales cuando se presentan dichos conflictos  en las relaciones obrero-patronales. No hay que dejar a un lado de cómo  es que surge la huelga, mencionando que se desprende de una violación a los derechos de la clase trabajadora, o bien de un desajuste de salarios cuando estos no alcanzan para cubrir necesidades vitales; pero puede surgir asimismo de una diversa concepción de los intereses profesionales, o de la defensa que de su calidad de sujetos de la relación laboral hacen los trabajadores a través de sus organismos  sindicales.
Debido a estos motivos, la ley señala donde es que se puede implantar una Huelga, es decir, tal como lo define la ley, abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos, también se ha de señalar sus límites, los cuales son el mero acto de suspensión de la Huelga.
1.2    Concepto Doctrinario de la Huelga
Según el maestro De la Cueva señala que: Huelga es la suspensión concertada del trabajo llevada a cabo para imponer y hacer cumplir condiciones de trabajo que responde a la idea de la justicia social, como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas que pongan la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción integral de sus necesidades.[2] En resumen podemos estimar que la huelga representa una lucha de fuerzas que consiste en el abandono colectivo del trabajo por parte de un grupo de trabajadores de un oficio, clase o estado, o de una categoría de ellos, con el propósito de obtener ventajas económicas, sociales o políticas, puede entenderse como la coacción ejercida sobre un patrón.[3]
1.3       La Huelga en México
En la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció en su artículo 123, los principios rectores de la prueba, de esta manera se dio origen una ley secundaria derivada de dicho artículo citado, la Ley Federal del Trabajo, y se establecieron dentro del capítulo I del Título octavo, los principio que regularían la Huelga, que a la fecha son los que se encuentran establecidos los cuales analizaremos, cuando hablemos del procedimiento de Huelga.
1.4       Objetivo de la Huelga
Uno de los objetivos primordiales de la Huelga son la de un cambio de las condiciones existentes, una expresión de la conciencia colectiva que revela el deseo de concluir con los usos, practicas o costumbres vigentes; ha de tener como finalidad mejorar las condiciones de trabajo pero dentro de un contenido social que obliga al sector laboral que la intenta a la búsqueda de un ajuste previo a sus pretensiones.
Ligada la Huelga a los sistemas económicos-sociales e insertos en el campo jurídico, otro de sus objetivos ha de serlo como señala nuestra ley, “obtener del patrón o patrones, la celebración de contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia” según lo establecido en el artículo 450 fracción II, sin pasar por alto, las demás fracciones, en las que se señala primeramente “Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”, esto es, entre mayor producción mejor salario, debido a la productividad del trabajador, “Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia”, de acuerdo con los derechos que le son otorgados al trabajador, también el patrón asume ciertos derechos.
Uno de los principales objetivos que se señalan dentro de la ley, lo son en el supuesto de  “Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado”, ya que frecuentemente se incurre en este principio y que es uno de los más concurridos, no menos importante, dentro de estos objetivos es el de “Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado”.[4]




2.   Procedimiento de Huelga

2.1       Del emplazamiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento de Huelga se inicia mediante la presentación, al patrón y  la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, de un pliego de peticiones que deberá reunir los requisitos correspondientes. La petición es un presupuesto que permite, por una parte, la asistencia del demandado ante la autoridad laboral, bien para oponerse, presentar objeciones o bien para proponer soluciones; por otra parte, que el tribunal conozca de las pretensiones de quien formule dicha petición.
Las peticiones deberán estar contenidas en un escrito que se presentara por duplicado ante la junta, en el cual los trabajadores anunciaran el propósito de suspender sus labores de no ser satisfechas aquellas. En el mismo escrito se expresará el objeto u objetos de movimiento que se pretende llevar a cabo, y se fijara el día y la hora que habrá de suspenderse el trabajo.

2.2       Requisitos del emplazamiento

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley Laboral, se señala, que para suspender los trabajos por motivo de huelga es preciso que esta tenga por objeto alguno de los enunciados en el numeral 450 de la ley en comento, además de que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa, y que el emplazamiento se formule conforme a los lineamientos de la misma ley.
2.3       Autoridad ante la que se tramita el emplazamiento
Como ya lo hemos mencionado anteriormente, la Junta de Conciliación y Arbitraje que puede conocer de un emplazamiento a huelga ha de ser la del domicilio del patrón, empresa o establecimiento, en donde se presten sus servicios los trabajadores emplazantes, ya sea federal o local, según se traten las ramas industriales. La propia ley establece que si la empresa o establecimiento se encuentran ubicados en lugar distinto a aquel en el cual resida la junta competente, el escrito sea presentado ante la autoridad del trabajo más próxima, sea junta federal o local, delegación  o inspección de trabajo; inclusive el escrito puede ser presentado ante la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de tal empresa o establecimiento: un presidente municipal o cualquier delegado político que ahí resida, si los trabajadores no tiene a mano a un representante de la autoridad de trabajo. La única obligación de estos, es la de formular un expediente con el emplazamiento y remitirlo, dentro de las veinticuatro horas que sigan a su recibo, a la junta competente, avisando al presidente de la misma, por teléfono o por telégrafo, de la remisión hecha y del envió de las actuaciones que haya realizado hasta el momento.
2.4       Negativa judicial para el trámite de un emplazamiento
La ley laboral señala que no podrá darse trámite a un escrito de emplazamiento a huelga:
a)    Si no está formulado conforme a los requisitos previstos en el artículo 920.
b)    Si el mismo es presentado por un sindicato que no sea titular del contrato colectivo de trabajo.
c)    Si el que lo presenta no es el titular o administrador del contrato –ley; o
d)    Si pretendiéndose la firma de un contrato colectivo, se encuentra que ya existe uno anterior depositado ante la junta de conciliación y arbitraje competente.
De presentarse cualquiera de estas situaciones el presidente de la junta que lo reciba y quien debe presentar el emplazamiento, antes de iniciar una diligencia deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar al certificación correspondiente y notificar al promovente la determinación que adopte al rechazar la pretensión que se intente, exponiendo también por escrito los motivos razonados que encuentra para proceder a este rechazo.
Al Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando califiquen el estado de huelga que le sea planteado, no pueden prejuzgar sobre el fondo de las peticiones en que se base, sino que dichas peticiones pueden considerarse como tendientes a restablecer el equilibrio entre los factores  de la producción o a obtener el cumplimiento del contrato o de la ley, sin que puedan tampoco hacer una estimación cuantitativa de la magnitud exacta en que el equilibrio haya sido roto, o en que la ley o el contrato haya sido violados o incumplidos, porque tal actitud sería equivalente a resolver en cuanto al fondo del conflicto, para lo cual no esta legalmente facultada.



3.   Prehuelga

3.1       Periodo  de prehuelga

En la actualidad existe un periodo entre el momento de emplazamiento a huelga y aquel en el que se procede por los trabajadores a la suspensión del trabajo, y aun cuando no todos aceptan para este lapso  la voz prehuelga, en el fondo del asunto ha sido evitar en lo posible la interrupción de las labores en cualquier negociación, por los daños y perjuicios que eso ocasiona no solo a los empresarios sino a la producción que resulta afectada.
Este periodo se caracteriza por el hecho de estimar como necesario tomar determinadas precauciones que podrán servir posteriormente para la calificación de  la huelga, aparte la circunstancia de preparar determinadas actitudes para el caso de que deban preverse riesgos o cuidados en las instalaciones de una negociación. Observándose que independientemente del hecho de que este periodo resulta útil para llegar a cualquier arreglo que ponga fin a las diferencias existentes entre trabajadores y patronos, permite a la autoridad judicial analizar el consenso democrático en que se apoyó el planteamiento efectuado, pues no siempre es el interés colectivo el que se entra en juego, sino el interés social o político de los dirigentes de las agrupaciones trabajadoras, quienes buscan solución a otros problemas que no son los propios del derecho se huelga.
3.2       Notificación al patrón 
La autoridad a quien se dirija el escrito de emplazamiento a huelga, o el presidente de la junta de conciliación y arbitraje a quien corresponda el conocimiento del mismo, bajo su más estricta responsabilidad, según lo expresa la ley, harán llegar al patrón la copia de dicho escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo. Tratándose de emplazamiento por celebración o revisión de un contrato-ley, el presidente notificara a los patronos en forma directa dentro de las veinticuatro horas siguientes, o de no poderse practicar en esta forma la notificación, girará de inmediato los exhortos necesarios para que sean desahogados por la autoridad exhortada, también bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas que sigan al momento de su  recepción. Si los escritos son presentados ante cualquier otra autoridad, ésta los deberá remitir a los patrones en un plazo no mayor a veinticuatro horas también, recabando constancia de notificación de los términos que la ley establece.
El actuario de la junta al constituirse para llevar acabo la notificación de la huelga, deberá cerciorarse de que el patrón, empresa o establecimientos emplazados a huelga, tiene su casa o local señalado en autos. El actuario deberá de asurarse, también, en los casos en que el emplazado sea una persona moral, que la persona física con quien realice la diligencia es representante legal de aquella, y si no está presente el interesado o su representante, debe dejar citatorio a uno u otro para que lo espere al día siguiente a hora determinada con el objeto de que se reciba el escrito respectivo. Si no obstante el citatorio, el interesado o su representante no se encuentran  presentes al día siguiente, la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local. Y de encontrar cerrados los locales de la empresa o establecimiento, fijara una copia del instructivo en que conste en acuerdo que haya dictado al autoridad, en la puerta de entrada. Igual actitud se adoptara de negarse a recibir el emplazamiento, ya sea el interesado o cualquier persona que se encuentre presente a la hora de la diligencia. El notificador asentará razón e expediente que establezca con  claridad los elementos de convicción en que se apoye para asentar la legalidad de una notificación.
3.3       Actos previos a la suspensión de labores
Recibido el escrito de emplazamiento a huelga, el patrón podrá dar contestación a lo manifestado por los trabajadores lo que a sus interese convenga, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación que se le haya entregado.
La contestación se formulara por escrito y se presentara ante la junta de conciliación y arbitraje competente para que sea tomada en consideración por esta y por el presidente, sobre todo de existir objeciones sustanciales o cuando se solicite la suspensión del procedimiento por no estar apegado a derecho el emplazamiento.
3.4       Audiencia de conciliación
De acuerdo a lo establecido en el  numeral 926 de la ley laboral, que al tener conocimiento una junta de conciliación y arbitraje del emplazamiento para huelga, desde el primer proveído de que dicte deberá citar a los trabajadores emplazantes y al patrón emplazado a una audiencia de conciliación. En dicha diligencia deberá de buscar un arreglo entre las partes con el objeto de evitar por todos los medios posibles la suspensión del trabajo. 




4.   Actos procesales de carácter especial
4.1       excepciones
En el procedimiento de huelga son oponibles las siguientes excepciones:
a)    para el funcionamiento del pleno de las juntas especiales, se requiere que para la integración del último, se encuentres presentes en el momento de su realización, el presidente del tribunal obrero y por lo menos el cincuenta por ciento de los representantes que formen parte de la junta.
b)    Se consideran hábiles todos los días y horas sin distinción alguna.
c)    No podrán ser recusables los representantes como ocurre en las diligencias de juicios ordinarios.
d)    Al advertir la junta que es incompetente para conocer del procedimiento de huelga, procederá de todos modos a formular el emplazamiento y dictara acuerdo declaratorio en el sentido de que tal emplazamiento ha sido notificado legalmente al patrón que corresponda.
e)    El trámite que se le dé al escrito, al igual que la resolución que se pronuncie, se notificara en forma personal.


4.2       Recuento de los trabajadores
 Ofrecido el recuento de os trabajadores como prueba, deberán observarse los siguientes pasos procesales:
a)    La junta señalara el día lugar y hora en que deberá de hacerse el recuento.
b)    al momento de rendir los informes al Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la totalidad de los trabajadores que estén prestando servicios efectivos; se ha aceptado tomar como relación de trabajadores en el momento de recuento, a quienes figuren en ese informe de pago de cuotas obrero- patronales.
c)    Tampoco se computaran los votos en favor o en contra que se pronuncien por los trabajadores de confianza de la negociación.
d)    Las objeciones que se intenten durante el recuento se harán en el acto mismo de la diligencia, sin suspender ésta.
e)    El procedimiento concluirá con la declaración de inexistencia o existencia de la huelga que dicte la junta de conciliación y arbitraje.
f)     Si al regresar al trabajo se impide a los trabajadores se impide el ingreso a las instalaciones de la empresa o establecimiento, estos deberán hacer saber al ajunta la circunstancia anterior  y de comprobarse el hecho se hará responsable al patrón del pago de salarios que sigan causándose hasta el momento en que dichos trabajadores presten los servicios en las condiciones anteriores o en las nuevas pactadas.

5.   De la terminación de la huelga
La huelga puede terminar por arreglo, por allanamiento a las peticiones de los trabajadores por parte del patrón y pago de los salarios del periodo de huelga, por laudo dictado por el árbitro que nombren las partes, por laudo que pronuncie la Junta de Conciliación y Arbitraje ya que los trabajadores han sometido el conflicto a su conocimiento.
En el caso de huelga ilícita, la huelga termina por la declaración que hace la Junta de Conciliación y Arbitraje de darse por terminados los contratos de trabajo, ya que el patrón queda en aptitud de celebrar otros distnisntos.


CONCLUSIÓN
Al revisar los conflictos laborales que pueden originar una huelga, podemos establecer y conocer la  consecuencia jurídica en materia de trabajo, siendo esta, la suspensión del trabajo, así como los derechos que puede lograr obtener un trabajador, respecto de la relación laboral que entablo a través de un contrato-ley o un contrato colectivo de trabajo, la cual se ve dañada por los conflictos laborales,  a los que es sometido el mismo, desde luego las vías or las que se puede optar para resolver los conflictos de trabajo, siendo una solución la huelga misma.


BIBLIOGRAFÍA

Castorena, Jesús J., manual de derecho obrero, 5ª. Edición, Porrúa, México, 1971, p.  291- 310
Cisneros Bermúdez, miguel, derecho del trabajo, 1ª. Edición, Oxford, México, 2009, p. 450
Dela Cueva, Mario, Derecho Mexicano del trabajo, 3ª. Edición., tomo II, Porrúa México, 1949, p. 589.

Barajas Montes de Oca, Santiago, La Huelga, un análisis comparativo, UNAM, México, 1983, p. 12.









[1] Ley Federal del Trabajo
[2] Dela Cueva, Mario, Derecho Mexicano del trabajo, 3ª. ed., tomo II, México, 1949, p. 589.
[3] Barajas Montes de Oca, Santiago, La Huelga, un análisis comparativo, México, 1983, p. 12.
[4] Ley Federal del Trabajo

GUILLERMO TABOADA MENESES 

15 jun 2012

La Acción de Jactancia

La acción de Jactancia.


Artículo 12, fracción I, del código de Procedimientos Civiles.

La acción de Jactancia: La acciòn de jactancia es un derecho personal en la cual  el actor es obligado a ejercer su derecho procesal de acción, sin embargo se presupone el supuesto, de  que  nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto cuando alguno públicamente se jacte de que otro es su deudor, o de que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa que otro posee. La acción de jactancia es promovida   para obligar al sujeto deudor  a ejercitar, a su vez, una acción. Por lo tanto, es objeto de esta acción obligar al jactancioso a deducir la acción que afirme tener dentro del plazo que le señale el juzgador, apercibido de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de la acción que haya sido materia de la jactancia. Es sujeto demandado en esta acción la persona que públicamente (notoriamente) se jacte de que otro es su deudor, o de que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa que otro posee. Es sujeto actor o demandante en esta acción, el poseedor de la cosa respecto de la cual se ha indicado por el jactancioso que se deducirán derechos o la persona a la que se ha imado ser deudor del jactancioso.

Guillermo Taboada Meneses 

7 jun 2012

DISTINCIÓN ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO

Distinción entre amparo directo e indirecto 

Amparo Directo 

 Atendiendo al juzgador: En primera instancia se tramita ante el ante el Tribunal Colegiado de Circuito  y en Segunda Instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.




 Amparo Indirecto 


Atendiendo al juzgador: En primera instancia se tramita ante el Juez de Distrito  o el Tribunal Unitario de Circuito y en Segunda Instancia ante el Tribunal Colegiado de Circuito
Amparo Directo 

Razón del acto reclamado: Pone fin a un juicio.


Amparo Indirecto

Razón del acto reclamado: no pone fin a un juicio. 

Amparo Directo 

Por la presentación de la demanda: Se tramita ante la autoridad responsable.

Amparo Indirecto

 Por la presentación de la demanda: Se tramita ante el juez de amparo.

Amparo Directo

En función del procedimiento: No es necesario ni deseable abrir una segunda etapa probatoria y de alegatos.


Amparo Indirecto

En función del procedimiento: El quejoso tiene una oportunidad probatoria y de alegatos. 

Amparo Directo 

En cuanto al otorgamiento de la suspensión del acto reclamado: Es la propia autoridad responsable la que tiene que decidir sobre el otorgamiento o la negación de la medida cautelar, es decir, que en cuanto a esa medida es juez en su propia  causa.


Amparo Indirecto 

En cuanto al otorgamiento de la suspensión del acto reclamado: El juzgador federal que la otorga es una autoridad pública distinta de aquella a la que se atribuye el acto reclamado.

Amparo Directo

Desde la perspectiva del contenido de la sentencia de amparo: El juzgador solo puede pronunciarse sobre la legalidad o constitucionalidad de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pongan fin a un juicio.


Amparo Indirecto

Desde la perspectiva del contenido de la sentencia de amparo: El juzgador debe pronunciarse respecto de la legalidad o constitucionalidad del acto reclamado cualquiera que este sea.


Amparo Directo

En cuanto a la impugnación de la sentencia del amparo: Procede siempre que se haya aplicado una norma general que el quejoso estime inconstitucional. 

Amparo Indirecto

En cuanto a la impugnación de la sentencia del amparo: Revisión en segunda instancia de manera ordinaria.

Guillermo Taboada Meneses Al juzgado