Somos una institución dependiente de la facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, apoyamos a la sociedad dando asesoría jurídica gratuita

17 nov 2010

LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO


Bien es sabido por quienes nos encontramos interesados en el tema del Derecho Penal Mexicano que, la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en sus diversos artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 la cual fue publicada el día 18 de junio del año dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, en la que se contiene entre otros grandes temas de estudios los siguientes:
El Juicio penal será acusatorio y oral.
Los principios que rigen el Juicio Penal son: el principio de publicidad, el principio de contradicción, el principio de concentración, el principio de continuidad y el principio de inmediación.
Ahora prevalecerá el Principio de Presunción de Inocencia del acusado, por lo que será inocente hasta que se compruebe lo contrario.
Otro tema que llama mucho la atención es el de Extinción de Dominio, mismo que es controvertido, pues la reforma es vaga en varios sentidos, el más visible es en el inciso a) de la Fracción II del artículo 22 de la Carta Magna que a la letra dice:

“Artículo 22.- … en el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió”.

Pues que no se necesita que para que exista un hecho ilícito es necesario demostrar que realmente existió dicho hecho en una resolución proveniente de una autoridad competente que se encuentre debidamente motivada y fundada, es decir, mediante una sentencia. Pues de lo contrario se estarían vulnerando derechos fundamentales.
Otro tema que llama la atención es el especial énfasis que hace el legislador en definir lo que se entiende como Delincuencia Organizada en el párrafo noveno del Artículo 16 de la ley en cita, en la que se conceptúa como una organización de hecho de tres o mas personas para cometer delitos de forma permanente o reiterada, los términos de la ley de la materia.

Estos entre otros temas son los que surgen a debate, sino también a prueba, para ver sin con ellos se otorga una mejor seguridad social y justicia.
Pues los problemas principales que llevaron a la realización de esta reforma que de manera tardía se ha implementado, son los grandes índices de corrupción que existe en los juzgados penales, agencias del ministerio público, los grandes atropellos de derechos fundamentales tanto de la victimas como de los inculpados, los sobresalientes casos de inseguridad en el país, esperemos pues que esta reforme sea solo el comienzo de una nueva etapa de legalidad.
Por lo tanto esta reforma nos lleva a los abogados a una debida preparación pues será ésta la que nos conduzca a ganarnos un perfil adecuado para litigar juicios orales, bajo una modalidad desconocida en nuestro país, por lo que tendremos que abandonar el sistema tradicional que se encuentra rezagado e ineficaz en la aplicación de la ley.

JAIR JARED JIMÉNEZ ORTIZ
INTEGRANTE DEL BUFETTE JURÍDICO ASISTENCIAL
DE LA FACULTAD DE DERECHO
DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA

15 nov 2010

Tipos de Abogado


Por Alejandro Jair Yáñez Rodríguez


Abogado de Secano: Aquel que sin haber entendido o cursado el derecho y la jurisprudencia entiende de leyes o presume de ello.


Abogado Firmon: El que por remuneración se dedica a firmar escritos ajenos.


Abogado Huisache: Peleonero, fanfarrón y alzadito.


Abogado Picapleitos: Abogado que se la pasa buscando pleitos a pesar de no tenerlos.


Abogado Tinterillo: Pretende actuar de abogado sin serlo.


Abogado Leguleyo: Aquel que trata de leyes no conociéndolas o escasamente.


Abogado Legalista: Antepone a toda consideración la aplicación literal de la ley.


Abogado Trapisondista: Es aquel que estila a alargar los asuntos judiciales.


Abogado Rábula: Abogado indocto, charlatán y vocinglero.


Abogado Prevaricador: El que falta al juramento de postular de buan fe (Ojo a los abogados)


Abogado Jurisperito: Conoce muy bien el derecho, aunque no se desempeñe en el foro.


Abogado Jurisconsulto: Porfesa con el debido título la ciencia del derecho, dedicándose a escribir sobre él y resuleve las consultas que se le realizan.


*¿Cuál de todos te consideras una vez que los has leído?


10 nov 2010

Derecho Laboral

Y DESPUÉS DEL LAUDO...¿QUÉ SIGUE?
Por: Alejandra Fuentes Aguilar


Si el laudo es favorable, y aún no se ha ejecutado y la contraparte no quiere cumplir con éste, se puede deber a lo siguiente:
Una de las reglas principales del laudo, es que una vez que fue notificado a las partes, la parte favorecida por éste, debe solicitar su ejecución al Presidente de la Junta correspondiente, ya que si el sujeto no lo pide, se entiende que tácitamente se está renunciando a los derechos y prestaciones que el laudo le concede.
Por otra parte, el artículo 940 de la Ley Federal del Trabajo estipula que es el Presidente de la Junta correspondiente el que tiene la responsabilidad de la ejecución de los laudos, y éste tiene la facultad de dictar las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.
Ahora bien, el artículo 945 de la ley en comento señala que las partes pueden convenir la forma en la que se dará cumplimiento el laudo, así también que el cumplimiento de éstos deberá ser en un término de 72 horas siguientes en que surta efectos la notificación.
Finalmente, el artículo 519 fracción III de la citada ley menciona que las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas prescriben en 2 años.
Así que mucho ojo si fue favorecido con un laudo y no ha solicitado su ejecución, porque el tiempo, dinero y esfuerzo invertidos en un juicio laboral, se pueden desperdiciar.
Espero que esta información haya sido de utilidad para todos los followers de este blog.

19 ago 2010

JURISDICCION VOLUNTARIA

Parafraseando sencillamente lo señalado en el articulo 695 del Codigo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz, en relacion a la Jurisdiccion Voluntaria, en el cual se advierte, que todos los actos que establece la ley o a solicitud de personas interesadas, sea requerida necesariamente la intervencion de un Juez o Notario, siempre y cuando no este iniciado ni se inicie pleito alguno, es decir, que no signifique, que haya desacuerdos, inconformidades o polemica por parte de quien lo pida, pues de lo contrario se tendria que resolver dicha situacion en lo que es la Jurisdiccion Contencionsa ya que esta se encuentra facultada para resolver dichos actos que se pudieran suscitar entre las partes.
Ahora bien, a continuacion citare un ejemplo que nos permita precisar lo dicho lineas precedentes, que se pueda demandar bajo esta modalidad.
Digamos que, tal señora vivio con su compañero en concubinato durante 20 años, nunca adquirieron casa mientras vivieron juntos, tampoco tuvieron hijos; sin embargo, su difunto concubino le dejo un seguro de vida a su nombre, pero por la falta del requisito, de comprobar, que fue mujer del finado, no lo puede cobrar.
En consecuencia, lo que procede para resolver esta situacion, seria demandar una Diligencia de Informacion Testimonial Ad Perpetuam ante la autoridad competente, para lo cual, debera presentar como prueba; testigos que hayan conocido de su relacion con el fallecido, acta de defuncion del difunto y una constancia del domicilio donde habitaron durante su convivencia, expedida por el Jefe de Manzana. Digamos que estas serian pruebas elementales para comprobar los hechos de dicha situacion.
Pues bien, con ello podemos apreciar la forma en como opera la Jurisdiccion Voluntaria, claro, sin omitir, que existen otros casos que por su naturaleza juridica encajan bastante bien dentro de esta misma modalidad, ejemplo de ello serian cambios de nombre, sucesiones intestamentaria, adopcion, entre otros.
CONNIE A. PEREDO MARQUEZ
Miembro del Bufete Juridico Asistencial de la Universidad Veracruzana

LAS MUJERES EN LA HISTORIA DE MEXICO

Como todos sabemos, este año mexico cumple 200 años de "independencia y libertad", quisiera hacer enfasis en las mujeres, en el trato que han tenido a lo largo de la vida de este pais.
Hace 200 años las mujeres no tenian participacion de ninguna indole, en la independencia tuvimos a grandes mujeres, entre ellas Gertudis Bocanegra, Josefa Ortiz y Leona Vicario, estas mujeres auxiliaron el movimiento insurgente, en la revolucion debemos recordar a las "soldaderas" aquellas, mujeres que abandonaban sus hogares por seguir a sus maridos, ellas tenian que cuidar a sus hijos, proveer de alimentos, lavar la ropa de su esposo y en ocasiones tenian que espiar al enemigo.
Ahora hablemos de lo que es la mujer hoy en dia, empecemos por el derecho al voto, el cual se le dio a la mujer hasta el año de 1953, el conseguir trabajo a una mujer embarazada era casi imposible, por dos cuestiones; la primera era el que su marido si es que tenia la dejara trabajar, la segunda era que la aceptaran en algun trabajo, las mujeres que lograban conseguir trabajo eran discrimanadas, mal pagadas, y lo mas grave sufrian de acosos sexuales, esto es una cuestion que todos sabemos pero pocos le dan la importancia correspondiente, no puedo decir que vivimos en un mexico totalemnte igualitario, pero si que va evolucionando poco a poco, ahora podemos ver a mas mujeres laborando y que son respetadas cual sea su puesto, en veracruz ya existe la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Aunque todavia en estos dias es inevitable ver que muchas mujeres sufren de violencia intrafamiliar y que no hacen nada por defender sus derechos, esto es lo que debemos cambiar, tenemos que aprender a denunciar lo que vemos y sobretodo a defender a las mujeres. pues recordemos que ellas tambien participaron en los dos grandes eventos de nuestro pais y aparte fueron la que nos dieron la vida.
OMAR HERNANDEZ LIBREROS
INTEGRANTE DEL BUFETE JURIDICO ASISTENCIAL