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19 ago 2010

JURISDICCION VOLUNTARIA

Parafraseando sencillamente lo señalado en el articulo 695 del Codigo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz, en relacion a la Jurisdiccion Voluntaria, en el cual se advierte, que todos los actos que establece la ley o a solicitud de personas interesadas, sea requerida necesariamente la intervencion de un Juez o Notario, siempre y cuando no este iniciado ni se inicie pleito alguno, es decir, que no signifique, que haya desacuerdos, inconformidades o polemica por parte de quien lo pida, pues de lo contrario se tendria que resolver dicha situacion en lo que es la Jurisdiccion Contencionsa ya que esta se encuentra facultada para resolver dichos actos que se pudieran suscitar entre las partes.
Ahora bien, a continuacion citare un ejemplo que nos permita precisar lo dicho lineas precedentes, que se pueda demandar bajo esta modalidad.
Digamos que, tal señora vivio con su compañero en concubinato durante 20 años, nunca adquirieron casa mientras vivieron juntos, tampoco tuvieron hijos; sin embargo, su difunto concubino le dejo un seguro de vida a su nombre, pero por la falta del requisito, de comprobar, que fue mujer del finado, no lo puede cobrar.
En consecuencia, lo que procede para resolver esta situacion, seria demandar una Diligencia de Informacion Testimonial Ad Perpetuam ante la autoridad competente, para lo cual, debera presentar como prueba; testigos que hayan conocido de su relacion con el fallecido, acta de defuncion del difunto y una constancia del domicilio donde habitaron durante su convivencia, expedida por el Jefe de Manzana. Digamos que estas serian pruebas elementales para comprobar los hechos de dicha situacion.
Pues bien, con ello podemos apreciar la forma en como opera la Jurisdiccion Voluntaria, claro, sin omitir, que existen otros casos que por su naturaleza juridica encajan bastante bien dentro de esta misma modalidad, ejemplo de ello serian cambios de nombre, sucesiones intestamentaria, adopcion, entre otros.
CONNIE A. PEREDO MARQUEZ
Miembro del Bufete Juridico Asistencial de la Universidad Veracruzana

1 comentario:

  1. Bien por la información y entrada general a estos temas. Saludo y sigo leyendo.

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