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10 nov 2010

Derecho Laboral

Y DESPUÉS DEL LAUDO...¿QUÉ SIGUE?
Por: Alejandra Fuentes Aguilar


Si el laudo es favorable, y aún no se ha ejecutado y la contraparte no quiere cumplir con éste, se puede deber a lo siguiente:
Una de las reglas principales del laudo, es que una vez que fue notificado a las partes, la parte favorecida por éste, debe solicitar su ejecución al Presidente de la Junta correspondiente, ya que si el sujeto no lo pide, se entiende que tácitamente se está renunciando a los derechos y prestaciones que el laudo le concede.
Por otra parte, el artículo 940 de la Ley Federal del Trabajo estipula que es el Presidente de la Junta correspondiente el que tiene la responsabilidad de la ejecución de los laudos, y éste tiene la facultad de dictar las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.
Ahora bien, el artículo 945 de la ley en comento señala que las partes pueden convenir la forma en la que se dará cumplimiento el laudo, así también que el cumplimiento de éstos deberá ser en un término de 72 horas siguientes en que surta efectos la notificación.
Finalmente, el artículo 519 fracción III de la citada ley menciona que las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas prescriben en 2 años.
Así que mucho ojo si fue favorecido con un laudo y no ha solicitado su ejecución, porque el tiempo, dinero y esfuerzo invertidos en un juicio laboral, se pueden desperdiciar.
Espero que esta información haya sido de utilidad para todos los followers de este blog.

6 comentarios:

  1. Y despues de que se notifica el Ludo la empresa se puede amparar?

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  2. Tengo laudo ganado en Tampico faltarían las prestaciones por 12 años solicito ayuda gracias florescruzbernardo@hotmail.com.com

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  3. Tengo laudo ganado en Tampico faltarían las prestaciones por 12 años solicito ayuda gracias florescruzbernardo@hotmail.com.com

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  4. Si se gana el laudo pero la empresa tramita el amparo y lo ganan que sigue..... Gracias espero pronta respuesta

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  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  6. A mi me dicen que ya gane la demanda al imss y el laudo salio a mi favor que tiempo tiene el imss para ampararse

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