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19 sept 2011

LA NEGACIÓN DEL DEBER; EL DERECHO COMO IDEOLOGÍA:

La sociología jurídica relaciona los hechos reales que abarca, no con las normas válidas, sino con otros hechos reales, como las causas y los efectos. Por lo tanto, no es el derecho mismo el que constituye el objeto de este conocimiento, sino ciertos fenómenos paralelos de la naturaleza. La teoría pura del derecho como ciencia jurídica, dirige, como se mostró, su visual a las normas jurídicas; no a los hechos reales, es decir, no al querer, o a la representación de las normas jurídicas, sino a las mismas como contenidos queridos o representados.

Si se reniega del concepto de lo debido como carente de sentido, cabe únicamente reconocer dentro de los actos productores de derecho medios de suscitar determinada conducta humana hacia la cual esos actos se orienten.

La prescripción jurídica debe queda reducida a la comparación del hecho de que algunos tratan de llevar a otros y que por lo común los hombres omiten y cuando lo hacen son castigados. La teoría pura del derecho rehúsa juzgar axiológicamente el derecho positivo.

La ciencia jurídica como conocimiento tiene la tendencia inmediata de describir su objeto, mientras que la ideología en cambio encubre la realidad con el propósito de conservarla, defenderla, destruirla o reemplazarla. La ideología tiene sus raíces en un querer, no en un conocer.

La teoría pura del derecho pretende ser semejante a la ciencia del derecho en cuanto no puede preocuparse ni por aquel, ni por estos.

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