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7 sept 2011

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DEFINICIÓN: Es el contrato por que el arrendador se obliga a conceder el uso o el goce temporal de una cosa al arrendatario o cambio de un precio cierto.
Se pueden distinguir tres especies de arrendamiento:
Arrendamiento Civil, Arrendamiento Mercantil y Arrendamiento Administrativo
En este contrato intervienen dos elementos personales: ARRENDADOR: Es el que da la cosa en arrendamiento, requiere de legitimación y ARRENDATARIO: Es el que recibe la cosa en arrendamiento y requiere de capacidad general para contratar.
También encontramos elementos reales que son los siguientes: La cosa: Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas, exceptuando las consumibles, aquellas cuyo arrendamiento se encuentra expresamente prohibido por la ley y los derechos estrictamente personales. Art. 2333 C.C.; El precio: Art. 2332 C.C. y El tiempo: No podrá exceder de 10 años para habitación; 15 años para comercio; y 20 años para la industria. Art. 2331 párrafo segundo. C.C.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:
1. Entregar la cosa en buen estado para el uso convenido.
2. Conservar la cosa en buen estado.
3. No mudar la forma de la cosa arrendada.
4. Garantizar un uso o goce pacífico.
5. Pagar las mejoras hechas por el arrendatario.
6. Responder de la evicción.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:
1. Pagar la renta en la forma y tiempo convenidos.
2. Usar debidamente la cosa.
3. Conservar la cosa en el estado en que la reciba.
4. Avisar de las separaciones necesarias y de las novedades dañosas al arrendador.
5. Devolver la cosa al término del arrendamiento.
MODOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO:
A petición del arrendador por el arrendatario. Art. 2411 CC.
LA RESCISIÓN DEL CONTRATO SE SOLICITA POR LAS SIGUIENTES CAUSAS: Falta de pago de dos o más mensualidades, darle un uso distinto al convenio, por subarriendo y por los demás casos que señala la ley.
POR VENCIMIENTO DEL PLAZO
POR NULIDAD
POR CONVENIO EXPRESO
POR PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN

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