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16 ene 2012

DIFERENCIAS ENTRE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN (Primera parte)

En nuestro sistema jurídico, la mayoría de las veces, el término motivación va ligado con el de fundamentación. Los cuales, aunque a primera vista parecen sinónimos, no lo son en realidad, sino que su misma relación lleva confusiones. De ahí la necesidad de diferenciar ambos términos. "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia ha expresado que pesa en el juzgador el deber de examinar, con el resultado de ese análisis, si se aprobaron o no y en que medida, los hechos fundatorios del derecho del derecho exigido o de las excepciones o defensas opuestas."

La motivación es la obligacion impuesta al juzgador de tomar en cuenta en la realización de la sentencia, todos aquellos elementos que conforman el expediente, medios de prueba, alegatos, etc., y que serán analizados y valorados por el juzgador.

Por otra parte, la fundamentación deriva del artículo 14 constitucional, último párrafo, que establece que en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. La fundamentación no consiste únicamente en enumerar una serie de preceptos jurídicos de determinado texto legal que se estimen aplicables a cada caso, sino que el deber de fundar requiere además que el juzgador exponga además las razones por las que ha decidido aplicar dichos preceptos.

3 comentarios:

  1. Y entonces ¿cuál es la diferencia?

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  2. Gracias por la explicación, muy útil, pues, efectivamente, a veces parecer sinónimas.

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  3. No se entiende. Se sugiere un ejemplo muy claro.

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