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28 mar 2011

LA GRAN REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

POR: MARILIN FERMIN RAMOS


Un hecho trascendente que quiero compartir en este espacio es la Reforma a la constitucion del 8 de marzo de este año en materia de Derechos Humanos,en esta reforma se hizo el cambio a diversos artículos dentro de los cuales están 1, 3, 5, 11, 15,18, 29, 33, 89, 97, 102,105.

Pero antes de hablar de la reforma hay que preguntarnos algo muy importante ¿Que son los derechos humanos?... la respuesta es la siguiente:


"Los derechos humanos son aquellos derechos de los que goza una persona, es decir, son todas aquellas libertades y facultades que garantizan una vida digna a toda persona por el solo hecho de su condición humana, son condiciones universales que deben ser protegidas por el Estado y por la comunidad internacional, son los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales".


Ahora bien la reforma consistió en los cambios que se presentan a continuación:


Se Reformó el Capítulo 1 del Título Primero de la Constitución Política para denominarse: DE LOS DERECHOS Y SUS GARANTÍAS.


La reforma cambia el término individuo por el de persona e incorpora el derecho a gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en todos los tratados internacionales que haya ratificado México, así como de las garantías para su protección. Por otra parte incorpora la interpretación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la aplicación de las normas de derechos humanos, así como el Principio Pro Persona y se establece que la prohibición de toda discriminación por motivo de las preferencias sea de manera explícita la referente a preferencias sexuales de las personas.


Se establece que el respeto a los derechos humanos deberá contemplarse en la educación que imparta el Estado; Y se señala que en el caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tendrá derecho de solicitar asilo y por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. Asimismo se permite armonizar las disposiciones constitucionales con el espíritu de incorporación de los derechos humanos y se establece la prohibición para autorizar la celebración de Tratados o Convenios que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en todos los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.


Se instituye que la organización del sistema penitenciario deberá estar basada en el respeto a los derechos humanos. Se añade además de la suspensión de garantías, el supuesto de restricción de las mismas, y además se enfatiza que lo que se restringe o suspende es el ejercicio de los derechos, así como las garantías.


Se plasman en la Constitución los derechos que no podrán ser restringidos ni suspendidos en caso de una declaratoria de Estado de excepción, y se puntualiza que no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Se especifica que se deberá fundar y motivar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías con base en los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.


Se otorga al Congreso la facultad para decretar el fin de la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías lo cual dejaría sin efecto cualquier medida legal o administrativa y que el Ejecutivo no podrá observar este decreto, y por otra parte se plantea que durante la restricción o suspensión, la SCJN deberá revisar de oficio e inmediatamente el decreto expedido por el Ejecutivo, y pronunciarse con la mayor prontitud.


Se incorpora el derecho de audiencia previa a que el Ejecutivo expulse a persona extranjera y se remite a la ley que fundamentará los supuestos de la misma, así como el procedimiento, el tiempo y el lugar de la detención. Se agrega que en materia de política exterior también se deberá observar el principio de respeto, protección y promoción de los derechos.


Se retira la facultad de investigación de la SCJN establecida en el segundo párrafo, para reasignársela a la CNDH en el artículo 102 constitucional, en este artículo en su apartado B, se establece que las autoridades que no acepten las recomendaciones emitidas deberán publicar las razones de su negativa. Y se instaura que los servidores públicos estarán obligados a responder a las recomendaciones y en caso de no hacerlo así deben fundar y motivar su negativa y pudiendo ser llamados a comparecer ante el Senado, la Comisión Permanente, o en el caso de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, debiendo comparecer ante la legislatura local para explicar el motivo de su negativa.


Se faculta a la CNDH para conocer quejas en materia laboral, y a partir de ello podrá emitir recomendaciones a las autoridades competentes en materia de violación de derechos humanos laborales.


El dictamen establece la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos en las entidades federativas. Por otra parte, se establece que la elección del titular de la CNDH y de los integrantes del Consejo Consultivo de la misma, así como de los titulares de los organismos públicos estatales deberá ajustarse a un procedimiento de consulta pública, en un procedimiento transparente.


Por último, se reforma el inciso g) de la fracción II de este artículo para establecer expresamente que la CNDH pueda ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes federal, estatales y del DF que vulneren derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte.

27 mar 2011

¿MEDIADOR O CONCILIADOR? EN LA LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DE VERACRUZ

En primer término se debe establecer que los mediadores y conciliadores, juegan un rol social que resulta de gran importancia, pues de acuerdo a sus habilidades como tales, es que se resolverán problemas sin llegar a activar los resortes judiciales, trayendo como consecuencia lógica que el aparato de justicia no se sobresature de expedientes. En consecuencia de lo anterior es que nuestro estado se vio en la necesidad de emitir una ley que se encargara de solucionar los conflictos mediante la figura jurídica de los mediadores y conciliadores, sin embargo, como estudiosos del derecho en primer término debemos diferenciar entre uno y otro, pues el mediador no tiene las mismas funciones que el conciliador, por ende, surge la necesidad de establecer cuales son sus funciones a la Luz de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos, en relación con lo que en la doctrina se ha establecido sobre sus funciones. La presente investigación es de gran relevancia, pues poco o nada se ha dicho sobre lo que la ley antes referida obliga y faculta a los misioneros de hacer que dicha normatividad traiga un beneficio social. El estudio minucioso sobre las facultades y obligaciones que les confiere la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos para el Estado de Veracruz al conciliador y al mediador tendrá como beneficio el entender en una dimensión más próxima a la exacta, lo que realmente se necesita a efecto de terminar con la infinidad de controversias de intereses que existen en nuestro medio, las que pueden ser resueltas gracias a la pericia de una persona para proponer, canalizar y persuadir a otras sobre una o varias soluciones a un conflicto concreto, lo que tanta falta nos hace en nuestra sociedad, no sólo como estado, sino como país, pues es sincero reconocer que el gran porcentaje de denuncias, demandas tanto laborales, como civiles y mercantiles, pueden ser evitadas mediante la figura de un mediador o un conciliador. Nuestra plena confianza en que no se debe confundir la figura del mediador con la del conciliador, nos obliga a argumentarlo mediante una investigación, en la que se tendrá como resultado la evidente falta de conocimiento jurídico de nuestros legisladores estatales, así como a la aclaración que se pretende hacer de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos para el Estado de Veracruz, pues los estudiosos del derecho así como la gente en general deben entender dichas figuras jurídicas como distintas, dada su naturaleza. Los primeros beneficiados de la presente indagatoria son los mismos mediadores y conciliadores que se encuentran en activo, ya sea dentro del Centro Estatal de Mediación y Conciliación para el Estado de Veracruz, o en las distintas instituciones del Estado que tienen dicha finalidad. Los legisladores entenderán que el mediador y el conciliador no deben confundirse, pues su naturaleza, tan clara, los señala como distintos, así como en general la sociedad podrá también entenderlo, viéndose beneficiada. Todo lo que se tendrá como resultado vendrá no sólo a llenar la confusión actual que existe en nuestra legislación, la que a la fecha no ha sido aclarado por ningún autor o estudiante, mediante propuesta alguna, vendrá también, no a mejorar el concepto de mediador y conciliador, si no ha dejarlo en claro, al igual que las funciones en general que los distinguen. La Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos para el Estado de Veracruz exige los mismos requisitos para ser mediador y conciliador, situación que es preocupante, pues parece sencillo exigir las mismas condiciones para ser mediador o conciliador, pero resulta que la naturaleza de las funciones que ejecutan, los hace distintos y les exige distintos requisitos, se pretende que la presente lleve a mejorar en la práctica las funciones de los mediadores y conciliadores del Estado, así como del país.


JAIR JARED JIMÉNEZ ORTIZ

26 mar 2011

"LA INTEGRACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS"
POR: ALEJANDRA FUENTES AGUILAR.


Si bien es cierto, uno de los tantos temas jurídicos que nos enseñan desde nuestra educación primaria es acerca de nuestra Constitución Política, que fue proclamada en el 5 de febrero de 1917 en Querétaro y que Venustiano Carranza fue el principal impulsor, pero ¿Cómo está integrada nuestra Constitución?

La Constitución se divide en nueve partes llamadas Títulos, los cuales son:

*PRIMERO: Contiene los derechos más importantes (garantías individuales) de todas las personas que se encuentren en México y que el Estado debe respetar. Además, se establecen disposiciones relativas a la nacionalidad mexicana, a los extranjeros y a la ciudadanía mexicana.

*SEGUNDO: Trata lo relativo a la soberanía nacional, la forma de gobierno, el tipo de Estado, así como las partes que integran la Federación y el territorio nacional.

*TERCERO: Consagra el principio de la división de poderes, se establecen los órganos depositarios de dichos poderes y las atribuciones que a cada uno de éstos corresponden.

*CUARTO: Determina lo concerniente a la responsabilidad de los servidores públicos y la patrimonial del Estado.

*QUINTO: Establece la organización general de los Estados y el Distrito Federal.

*SEXTO: Prevé las disposiciones relativas al trabajo y la previsión social.

*SÉPTIMO: Contiene disposiciones diversas, las que reciben el nombre de "previsiones generales", entre las cuales se encuentran las remuneraciones de los servidores públicos, la separación de la Iglesia y el Estado, así como la Supremacía Constitucional.

*OCTAVO: Establece la forma en que puede reformarse la Constitución.

*NOVENO: Determina la inviolabilidad de la Constitución.

Cabe señalar que, tradicionalmente, el Capítulo I del Título Primero es conocido como por la doctrina como parte dogmática, porque contiene un conjunto de preceptos que se tienen por ciertos e innegables. En ésta se encuentra la mayor parte de las garantías individuales (artículos 1° al 29°).

Dentro y fuera de esta parte dogmática se encuentran otros derechos fundamentales, que reciben el nombre de garantías sociales, establecidas para proteger personas, pero no de manera individual, sino como integrantes de grupos sociales débiles o vulnerables (artículos 2°, 3°, 4°, 27°, 123°).

El resto de la Constitución es conocida por los doctrinarios como la parte orgánica, pues contiene las normas relativas a la estructura del Estado, así como a la organización, facultades y funcionamiento de los Poderes Públicos, entre otros aspectos.

Para concluir por este día con mi participación en este blog, espero que ésta haya sido del agrado de nuestros followers y que pueda así contribuir a difundir la cultura jurídica.

28 feb 2011

Una Carrera Sin Limites.


Muchos estudiantes universitarios han de pensar que la materia jurídica es de las más sencillas. Que la mayoría de sus estudiantes la escogen para evitar estudios de ciencia o tecnología.
Los que han llegado a pensar que la ciencia jurídica es de las profesiones más sencillas se equivocan, porque en la práctica profesional del abogado generalmente se hace frente otro abogado, la competencia se realiza a través del conocimiento y la preparación.


En esta profesión está en juego el patrimonio o libertad de las personas, conocidas comúnmente como “clientes”, quienes depositan al profesionista abogado su confianza y esperanza para solucionar sus problemas, de obtener justicia entre otras muchas circunstancias. Es una profesión llena de estrategias nada fáciles y que se deben de estudiar minuciosamente, porque el asesorado que tiene seguridad en su representante, puede perder su patrimonio, o bien, por una mala defensa el reo inocente puede terminar en prisión condenado por un delito que no cometió. Es una actividad profesional como muchas otras que no permite errores.

La ciencia jurídica permite establecer una batalla de postulados para cada caso en concreto, es una disciplina que se actualiza constantemente, evoluciona con la historia y se modifica en cada periodo legislativo, aunado al movimiento político local que también influye en la dinámica jurídica. No es una materia que se agota con un sólo grupo parlamentario, también es necesario conocer y saber aplicar las legislaciones locales y los criterios jurisprudenciales. No es suficiente aprender una ley, también es necesario conocer la doctrina para su interpretación.

Ahora bien, la materia jurídica es aplicada en varios campos de la actividad política, económica y social, es una ciencia que apoya y desarrolla el quehacer público y privado a través de métodos que ayudan al crecimiento de la población, la seguridad legal en las relaciones sociales.
Las personas que piensen que estudiar derecho es lo más sencillo, deben de reflexionar y ver que es una de las actividades más complicadas, que siempre está en constante cambio, que sus reglas de operación dependen de cada región, momento y circunstancias y que hay una especialidad para cada actividad personal, está ligada a todos los sectores sociales como: el derecho corporativo, civil, familiar, laboral, internacional público o privado, penal, fiscal, administrativo, autoral, notarial, etc.

Sin duda, la licenciatura en derecho es una profesión compleja, llena de obstáculos que se deben vencer a través del conocimiento y la preparación. Las personas que piensan que es una ciencia sencilla y de estudio fácil están en un grave error.
Por Marilin Fermin Ramos.

26 feb 2011

PRESUNTO CULPABLE.

Ayer en la noche tuve el placer de ir al cine a ver mi primer documental creado por mexicanos, sobre una causa penal por homicidio calificado, el primer documental que se atreve a develar como funciona el ambiente en un juzgado penal, es lamentable ver reflejada la realidad que se vive en nuestro país, lo único que podemos hacer es crear conciencia comenzar a luchar en contra de lo que ahora conocemos como "normal" es normal que un juez no este en las audiencias es normal arreglarte con el de la mesa, es normal que no pongan cuidado en los expedientes, es normal que no conozcan los asuntos, es normal tener que dar dinero, es normal que te traten mal, es tiempo de sembrar un cambio, es tiempo de que la sociedad y nosotros los abogados cambiemos el rumbo de nuestro país, pero necesitamos la ayuda de todos créanme que en el bufete jurídico asistencial luchamos diariamente contra la impunidad que se vive, pero necesitamos de ustedes, de personas que quieran de verdad cambiar las cosas, recuerden el lema que utilizamos en el bufete "A TRAVÉS DE NUESTROS ACTOS SE CONOCERÁ LA GRANDEZA DE NUESTRO ESPÍRITU" LLEVEMOS A MÉXICO POR UN NUEVO CAMINO. Les recomiendo ver el documental presunto culpable o entrar en su pagina web presuntoculpable.org

ESTAMOS A SUS ORDENES JEANETHE FANNY CEBALLOS CERON.