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28 mar 2011

LA GRAN REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

POR: MARILIN FERMIN RAMOS


Un hecho trascendente que quiero compartir en este espacio es la Reforma a la constitucion del 8 de marzo de este año en materia de Derechos Humanos,en esta reforma se hizo el cambio a diversos artículos dentro de los cuales están 1, 3, 5, 11, 15,18, 29, 33, 89, 97, 102,105.

Pero antes de hablar de la reforma hay que preguntarnos algo muy importante ¿Que son los derechos humanos?... la respuesta es la siguiente:


"Los derechos humanos son aquellos derechos de los que goza una persona, es decir, son todas aquellas libertades y facultades que garantizan una vida digna a toda persona por el solo hecho de su condición humana, son condiciones universales que deben ser protegidas por el Estado y por la comunidad internacional, son los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales".


Ahora bien la reforma consistió en los cambios que se presentan a continuación:


Se Reformó el Capítulo 1 del Título Primero de la Constitución Política para denominarse: DE LOS DERECHOS Y SUS GARANTÍAS.


La reforma cambia el término individuo por el de persona e incorpora el derecho a gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en todos los tratados internacionales que haya ratificado México, así como de las garantías para su protección. Por otra parte incorpora la interpretación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la aplicación de las normas de derechos humanos, así como el Principio Pro Persona y se establece que la prohibición de toda discriminación por motivo de las preferencias sea de manera explícita la referente a preferencias sexuales de las personas.


Se establece que el respeto a los derechos humanos deberá contemplarse en la educación que imparta el Estado; Y se señala que en el caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tendrá derecho de solicitar asilo y por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. Asimismo se permite armonizar las disposiciones constitucionales con el espíritu de incorporación de los derechos humanos y se establece la prohibición para autorizar la celebración de Tratados o Convenios que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en todos los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.


Se instituye que la organización del sistema penitenciario deberá estar basada en el respeto a los derechos humanos. Se añade además de la suspensión de garantías, el supuesto de restricción de las mismas, y además se enfatiza que lo que se restringe o suspende es el ejercicio de los derechos, así como las garantías.


Se plasman en la Constitución los derechos que no podrán ser restringidos ni suspendidos en caso de una declaratoria de Estado de excepción, y se puntualiza que no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Se especifica que se deberá fundar y motivar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías con base en los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.


Se otorga al Congreso la facultad para decretar el fin de la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías lo cual dejaría sin efecto cualquier medida legal o administrativa y que el Ejecutivo no podrá observar este decreto, y por otra parte se plantea que durante la restricción o suspensión, la SCJN deberá revisar de oficio e inmediatamente el decreto expedido por el Ejecutivo, y pronunciarse con la mayor prontitud.


Se incorpora el derecho de audiencia previa a que el Ejecutivo expulse a persona extranjera y se remite a la ley que fundamentará los supuestos de la misma, así como el procedimiento, el tiempo y el lugar de la detención. Se agrega que en materia de política exterior también se deberá observar el principio de respeto, protección y promoción de los derechos.


Se retira la facultad de investigación de la SCJN establecida en el segundo párrafo, para reasignársela a la CNDH en el artículo 102 constitucional, en este artículo en su apartado B, se establece que las autoridades que no acepten las recomendaciones emitidas deberán publicar las razones de su negativa. Y se instaura que los servidores públicos estarán obligados a responder a las recomendaciones y en caso de no hacerlo así deben fundar y motivar su negativa y pudiendo ser llamados a comparecer ante el Senado, la Comisión Permanente, o en el caso de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, debiendo comparecer ante la legislatura local para explicar el motivo de su negativa.


Se faculta a la CNDH para conocer quejas en materia laboral, y a partir de ello podrá emitir recomendaciones a las autoridades competentes en materia de violación de derechos humanos laborales.


El dictamen establece la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos en las entidades federativas. Por otra parte, se establece que la elección del titular de la CNDH y de los integrantes del Consejo Consultivo de la misma, así como de los titulares de los organismos públicos estatales deberá ajustarse a un procedimiento de consulta pública, en un procedimiento transparente.


Por último, se reforma el inciso g) de la fracción II de este artículo para establecer expresamente que la CNDH pueda ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes federal, estatales y del DF que vulneren derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte.

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