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26 mar 2011

"LA INTEGRACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS"
POR: ALEJANDRA FUENTES AGUILAR.


Si bien es cierto, uno de los tantos temas jurídicos que nos enseñan desde nuestra educación primaria es acerca de nuestra Constitución Política, que fue proclamada en el 5 de febrero de 1917 en Querétaro y que Venustiano Carranza fue el principal impulsor, pero ¿Cómo está integrada nuestra Constitución?

La Constitución se divide en nueve partes llamadas Títulos, los cuales son:

*PRIMERO: Contiene los derechos más importantes (garantías individuales) de todas las personas que se encuentren en México y que el Estado debe respetar. Además, se establecen disposiciones relativas a la nacionalidad mexicana, a los extranjeros y a la ciudadanía mexicana.

*SEGUNDO: Trata lo relativo a la soberanía nacional, la forma de gobierno, el tipo de Estado, así como las partes que integran la Federación y el territorio nacional.

*TERCERO: Consagra el principio de la división de poderes, se establecen los órganos depositarios de dichos poderes y las atribuciones que a cada uno de éstos corresponden.

*CUARTO: Determina lo concerniente a la responsabilidad de los servidores públicos y la patrimonial del Estado.

*QUINTO: Establece la organización general de los Estados y el Distrito Federal.

*SEXTO: Prevé las disposiciones relativas al trabajo y la previsión social.

*SÉPTIMO: Contiene disposiciones diversas, las que reciben el nombre de "previsiones generales", entre las cuales se encuentran las remuneraciones de los servidores públicos, la separación de la Iglesia y el Estado, así como la Supremacía Constitucional.

*OCTAVO: Establece la forma en que puede reformarse la Constitución.

*NOVENO: Determina la inviolabilidad de la Constitución.

Cabe señalar que, tradicionalmente, el Capítulo I del Título Primero es conocido como por la doctrina como parte dogmática, porque contiene un conjunto de preceptos que se tienen por ciertos e innegables. En ésta se encuentra la mayor parte de las garantías individuales (artículos 1° al 29°).

Dentro y fuera de esta parte dogmática se encuentran otros derechos fundamentales, que reciben el nombre de garantías sociales, establecidas para proteger personas, pero no de manera individual, sino como integrantes de grupos sociales débiles o vulnerables (artículos 2°, 3°, 4°, 27°, 123°).

El resto de la Constitución es conocida por los doctrinarios como la parte orgánica, pues contiene las normas relativas a la estructura del Estado, así como a la organización, facultades y funcionamiento de los Poderes Públicos, entre otros aspectos.

Para concluir por este día con mi participación en este blog, espero que ésta haya sido del agrado de nuestros followers y que pueda así contribuir a difundir la cultura jurídica.

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