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27 mar 2011

¿MEDIADOR O CONCILIADOR? EN LA LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DE VERACRUZ

En primer término se debe establecer que los mediadores y conciliadores, juegan un rol social que resulta de gran importancia, pues de acuerdo a sus habilidades como tales, es que se resolverán problemas sin llegar a activar los resortes judiciales, trayendo como consecuencia lógica que el aparato de justicia no se sobresature de expedientes. En consecuencia de lo anterior es que nuestro estado se vio en la necesidad de emitir una ley que se encargara de solucionar los conflictos mediante la figura jurídica de los mediadores y conciliadores, sin embargo, como estudiosos del derecho en primer término debemos diferenciar entre uno y otro, pues el mediador no tiene las mismas funciones que el conciliador, por ende, surge la necesidad de establecer cuales son sus funciones a la Luz de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos, en relación con lo que en la doctrina se ha establecido sobre sus funciones. La presente investigación es de gran relevancia, pues poco o nada se ha dicho sobre lo que la ley antes referida obliga y faculta a los misioneros de hacer que dicha normatividad traiga un beneficio social. El estudio minucioso sobre las facultades y obligaciones que les confiere la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos para el Estado de Veracruz al conciliador y al mediador tendrá como beneficio el entender en una dimensión más próxima a la exacta, lo que realmente se necesita a efecto de terminar con la infinidad de controversias de intereses que existen en nuestro medio, las que pueden ser resueltas gracias a la pericia de una persona para proponer, canalizar y persuadir a otras sobre una o varias soluciones a un conflicto concreto, lo que tanta falta nos hace en nuestra sociedad, no sólo como estado, sino como país, pues es sincero reconocer que el gran porcentaje de denuncias, demandas tanto laborales, como civiles y mercantiles, pueden ser evitadas mediante la figura de un mediador o un conciliador. Nuestra plena confianza en que no se debe confundir la figura del mediador con la del conciliador, nos obliga a argumentarlo mediante una investigación, en la que se tendrá como resultado la evidente falta de conocimiento jurídico de nuestros legisladores estatales, así como a la aclaración que se pretende hacer de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos para el Estado de Veracruz, pues los estudiosos del derecho así como la gente en general deben entender dichas figuras jurídicas como distintas, dada su naturaleza. Los primeros beneficiados de la presente indagatoria son los mismos mediadores y conciliadores que se encuentran en activo, ya sea dentro del Centro Estatal de Mediación y Conciliación para el Estado de Veracruz, o en las distintas instituciones del Estado que tienen dicha finalidad. Los legisladores entenderán que el mediador y el conciliador no deben confundirse, pues su naturaleza, tan clara, los señala como distintos, así como en general la sociedad podrá también entenderlo, viéndose beneficiada. Todo lo que se tendrá como resultado vendrá no sólo a llenar la confusión actual que existe en nuestra legislación, la que a la fecha no ha sido aclarado por ningún autor o estudiante, mediante propuesta alguna, vendrá también, no a mejorar el concepto de mediador y conciliador, si no ha dejarlo en claro, al igual que las funciones en general que los distinguen. La Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos para el Estado de Veracruz exige los mismos requisitos para ser mediador y conciliador, situación que es preocupante, pues parece sencillo exigir las mismas condiciones para ser mediador o conciliador, pero resulta que la naturaleza de las funciones que ejecutan, los hace distintos y les exige distintos requisitos, se pretende que la presente lleve a mejorar en la práctica las funciones de los mediadores y conciliadores del Estado, así como del país.


JAIR JARED JIMÉNEZ ORTIZ

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