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15 feb 2011

DIVORCIO ADMINISTRATIVO

Este es el tipo de divorcio más rápido y expedito. Eso sí, se den cumplir los siguientes requisitos:
1.Ambos deben estar de acuerdo y de ahí que se llame divorcio voluntario. Si uno no está de acuerdo, no procede el divorcio.
2.Ambos deben ser mayores de edad.
3.No deben tener hijos.
4.Deben haber liquidado la sociedad conyugal si se casaron bajo dicho régimen. Si se casaron por separación de bienes, no existe ninguna restricción.

Una vez que cumplen todos los requisitos, los esposos deben acudir el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio conyugal con los siguientes documentos:
1.Copia certificada del Acta de Matrimonio.
2.Copia certificada en donde conste que son mayores de edad, como el Acta de Nacimiento.
Es importante señalar que los cónyuges se deben presentar personalmente ante el Juez, generalmente con testigos que los identifiquen y deben manifestar de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.


El Juez entonces levantará un Acta en donde conste la solicitud del divorcio y cita a los cónyuges en un plazo de quinde días para que ratifiquen la solicitud. Si la ratifican, el Juez levantará el Acta de Divorcio y hará la anotación en el Acta de Matrimonio anterior. Y listo, ya están divorciados.


Se debe señalar, sin embargo, que si las partes hubieran mentido en el proceso y resultara que no cumplían con alguno de los requisitos que señalamos al inicio, el divorcio carecerá de validez, independientemente que las partes se hacen acreedoras a una sanción de tipo de penal por haber incurrido en el delito de falsedad de declaraciones ante autoridad pública. Esta sanción varía de acuerdo con el Código Penal de cada estado.


Si los esposos no cumplen con alguno de los requisitos señalados, pero es su voluntad divorciarse, se inicia el trámite de Divorcio Voluntario Judicial, que es otro tema .

POR:SUNI CALDERA

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