PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE UN TRABAJADOR. DEBE DETERMINARSE CONFORME A SU SALARIO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el monto de la prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación, y en caso de que aquél exceda del doble del salario mínimo general vigente en esa fecha, esta cantidad se considerará como salario máximo, con independencia de que el pago de esa prestación se haga con posterioridad.
Los ministros consideraron que la prima de antigüedad es un beneficio para los trabajadores, con cargo al patrón, que se genera por el simple transcurso del tiempo y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, debiéndose cubrir en razón al tiempo que el trabajador prestó sus servicios, es decir la antigüedad.
De esta manera, resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto de cuál es el salario que debe tomarse como base para determinar el monto de la prima de antigüedad, contemplados en los artículos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo.
Dichos artículos prevén el monto mínimo y máximo del salario que debe tomarse como base para el cálculo la prima de antigüedad, toda vez que dicho salario no podrá ser inferior al salario mínimo ni mayor al doble, ya que si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.
FUENTE: http://www.scjn.gob.mx/2010/comunicacion/Paginas/16-Febrero-2011.aspx
ERIKA ROMERO GARCIA.
17 feb 2011
15 feb 2011
10 consejos legales para iniciar una empresa
Es cierto que en el camino hacia el éxito comercial una buena administración, un buen plan de marketing y un buen producto o servicio son esenciales para el triunfo de su empresa, no obstante, este triunfo se puede ver disminuido y en algunos casos extinto por la deficiencia o inexistencia del cumplimiento de las normas legales que regulan a su área comercial. Esto puede devenir en problemas laborales, tributarios e incluso de competencia desleal, los que pueden llegar a provocar un cierre temporal o definitivo de su empresa. He aquí algunos consejos prácticos que puede aplicar y que le ayudaran a evitar en cierta medida algunos problemas y a la larga obtener beneficios:
1. ASESORESE: pero hágalo por un profesional. Muchas personas cometen el error de dejar en manos de personas no calificadas la formación de sus empresas, probablemente porque les ofrecen honorarios muy bajos. Existen un gran gama de profesionales que pueden asesorarle en esta rama, es cierto que sus honorarios serán un poco más altos, pero a la larga este no será un gasto sino una inversión porque le evitarán dolores de cabeza en un corto y mediano plazo.
2. ELIJA BIEN SU NOMBRE COMERCIAL: Antes de darle nombre a su empresa asegúrese que no existe otra con una denominación similar o igual. Muchas veces se nos ocurre un nombre para nuestra empresa que cumple con las características ideales para nosotros, el problema es que este existe y al momento de solicitar la inscripción nos la negará el Registro Mercantil lo que provocará un atraso en el inicio de actividades comerciales y gastos “extra” para enmendar el error cometido. Solicítele al profesional que le asesora, o bien usted mismo, visite el Registro Mercantil y pida la búsqueda del nombre de su futura empresa, además, previamente, piense en alternativas en caso de haber una empresa con el nombre comercial que usted pensó para no ir otra vez por lo mismo.
3. ESTABLEZCA UN OBJETO DE LA EMPRESA: Defina un objeto mercantil amplio que le permita actuar con la misma empresa en varias actividades comerciales. Ya sea porque cambie de actividad comercial o bien porque piense añadir servicios o vender nuevos productos, piense en un giro empresarial lo mas general posible, para evitar modificaciones en la empresa y el consiguiente gasto que esto implica.
4. INSCRIBASE EN EL REGISTRO MERCANTIL: Inscriba su empresa en el Registro Mercantil e inscríbase como comerciante individual. Esto no solo le traerá protección jurídica sino que también le permitirá afiliarse a cámaras de comercio y de industria así como obtener préstamos bancarios, tarjetas de crédito y otras herramientas útiles en su actividad comercial.
5. CELEBRE CONTRATOS DE TRABAJO POR ESCRITO: Si tiene trabajadores, no olvide celebrar contratos de trabajo por escrito y dar los avisos correspondientes a las autoridades de trabajo competentes, esto le evitará problemas en el futuro. Es conveniente para usted tener un documento que contenga los derechos y obligaciones de las relaciones laborales que tenga con su personal y así aminorar los problemas surgidos por demandas laborales. Si tiene mas de 10 trabajadores inscríbase en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social como patrono, es su obligación y es en beneficio de la sociedad y de su empresa.
6. PAGUE SUS IMPUESTOS. Inscríbase en el registro de contribuyentes de la Superintendencia de Administración Tributaria, obtenga sus libros de contabilidad y autorícelos, solicite la autorización de emisión de facturas, contrate un contador que lleve su contabilidad al día y evítese problemas. La mejor manera de no tener problemas es evitándolos. En materia de impuestos esto puede ser determinante ya que en la ley existe como sanción el cierre de la empresa infractora de alguna disposición tributaria.
7. ASEGURE LA EFICACIA DE SU DOCUMENTACIÓN: Al crear su papelería empresarial, como facturas cambiarias, notas de cobro, de crédito, títulos de crédito y otros, auxíliese de un abogado para su redacción y revisión con el objeto de que estos documentos contengan todos los requisitos que las leyes de la República exigen. He visto en la práctica que por ausencia de requisitos las empresas no han podido recuperar sus créditos provocando falta de liquidez en las mismas.
8. OTORGUE CREDITOS RECUPERABLES: En el afán por vender, se puede tomar como secundario el cobro de la mercadería o servicio y dejar para después o nunca la firma de los documentos crediticios, lo que conlleva a que tengamos una cantidad grande de créditos pero pocos de ellos recuperables. Ante esta problemática la solución es que en su empresa se establezca una política de Créditos y Cobros clara y precisa y que la misma sea transmitida a sus clientes al momento de otorgarle el crédito, informándole sobre las fechas de pago, las garantías que se requieren y los demás requisitos para autorizar un crédito. Acciones tan simples como las de no aceptar cheques superiores a una determinada suma pueden ser la diferencia entre una cuenta recuperable y una pérdida. Trate de hacer un análisis previo del cliente para establecer su capacidad de pago y en función de esta otorgue créditos que si pueda pagar.
9. PROTEJA SU MARCA: Si va a crear un producto propio o un servicio específico registre la marca del mismo, es preferible gastar un poco en este trámite ya que de tener un éxito razonable es presa fácil del robo de la marca si no está protegida.
10. PROMUEVA LA CAPACITACION: Capacítese y capacite a sus empleados constantemente, no solo en técnicas de ventas sino en cualquier rama que le pueda ser útil, busque el mejor seminario o curso que su capacidad de pago pueda obtener y contrátelo, poco a poco verá el resultado y al final tendrá un beneficio obrero-patronal que incrementará la productividad de su empresa así como la propia y de sus empleados.
Estos son algunos de los tips que pueden hacer la diferencia a la hora de empezar su empresa, no son los únicos, pero son unos fundamentales y que deben de tomarse en cuenta.
Cecilia Meunier Pérez
1. ASESORESE: pero hágalo por un profesional. Muchas personas cometen el error de dejar en manos de personas no calificadas la formación de sus empresas, probablemente porque les ofrecen honorarios muy bajos. Existen un gran gama de profesionales que pueden asesorarle en esta rama, es cierto que sus honorarios serán un poco más altos, pero a la larga este no será un gasto sino una inversión porque le evitarán dolores de cabeza en un corto y mediano plazo.
2. ELIJA BIEN SU NOMBRE COMERCIAL: Antes de darle nombre a su empresa asegúrese que no existe otra con una denominación similar o igual. Muchas veces se nos ocurre un nombre para nuestra empresa que cumple con las características ideales para nosotros, el problema es que este existe y al momento de solicitar la inscripción nos la negará el Registro Mercantil lo que provocará un atraso en el inicio de actividades comerciales y gastos “extra” para enmendar el error cometido. Solicítele al profesional que le asesora, o bien usted mismo, visite el Registro Mercantil y pida la búsqueda del nombre de su futura empresa, además, previamente, piense en alternativas en caso de haber una empresa con el nombre comercial que usted pensó para no ir otra vez por lo mismo.
3. ESTABLEZCA UN OBJETO DE LA EMPRESA: Defina un objeto mercantil amplio que le permita actuar con la misma empresa en varias actividades comerciales. Ya sea porque cambie de actividad comercial o bien porque piense añadir servicios o vender nuevos productos, piense en un giro empresarial lo mas general posible, para evitar modificaciones en la empresa y el consiguiente gasto que esto implica.
4. INSCRIBASE EN EL REGISTRO MERCANTIL: Inscriba su empresa en el Registro Mercantil e inscríbase como comerciante individual. Esto no solo le traerá protección jurídica sino que también le permitirá afiliarse a cámaras de comercio y de industria así como obtener préstamos bancarios, tarjetas de crédito y otras herramientas útiles en su actividad comercial.
5. CELEBRE CONTRATOS DE TRABAJO POR ESCRITO: Si tiene trabajadores, no olvide celebrar contratos de trabajo por escrito y dar los avisos correspondientes a las autoridades de trabajo competentes, esto le evitará problemas en el futuro. Es conveniente para usted tener un documento que contenga los derechos y obligaciones de las relaciones laborales que tenga con su personal y así aminorar los problemas surgidos por demandas laborales. Si tiene mas de 10 trabajadores inscríbase en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social como patrono, es su obligación y es en beneficio de la sociedad y de su empresa.
6. PAGUE SUS IMPUESTOS. Inscríbase en el registro de contribuyentes de la Superintendencia de Administración Tributaria, obtenga sus libros de contabilidad y autorícelos, solicite la autorización de emisión de facturas, contrate un contador que lleve su contabilidad al día y evítese problemas. La mejor manera de no tener problemas es evitándolos. En materia de impuestos esto puede ser determinante ya que en la ley existe como sanción el cierre de la empresa infractora de alguna disposición tributaria.
7. ASEGURE LA EFICACIA DE SU DOCUMENTACIÓN: Al crear su papelería empresarial, como facturas cambiarias, notas de cobro, de crédito, títulos de crédito y otros, auxíliese de un abogado para su redacción y revisión con el objeto de que estos documentos contengan todos los requisitos que las leyes de la República exigen. He visto en la práctica que por ausencia de requisitos las empresas no han podido recuperar sus créditos provocando falta de liquidez en las mismas.
8. OTORGUE CREDITOS RECUPERABLES: En el afán por vender, se puede tomar como secundario el cobro de la mercadería o servicio y dejar para después o nunca la firma de los documentos crediticios, lo que conlleva a que tengamos una cantidad grande de créditos pero pocos de ellos recuperables. Ante esta problemática la solución es que en su empresa se establezca una política de Créditos y Cobros clara y precisa y que la misma sea transmitida a sus clientes al momento de otorgarle el crédito, informándole sobre las fechas de pago, las garantías que se requieren y los demás requisitos para autorizar un crédito. Acciones tan simples como las de no aceptar cheques superiores a una determinada suma pueden ser la diferencia entre una cuenta recuperable y una pérdida. Trate de hacer un análisis previo del cliente para establecer su capacidad de pago y en función de esta otorgue créditos que si pueda pagar.
9. PROTEJA SU MARCA: Si va a crear un producto propio o un servicio específico registre la marca del mismo, es preferible gastar un poco en este trámite ya que de tener un éxito razonable es presa fácil del robo de la marca si no está protegida.
10. PROMUEVA LA CAPACITACION: Capacítese y capacite a sus empleados constantemente, no solo en técnicas de ventas sino en cualquier rama que le pueda ser útil, busque el mejor seminario o curso que su capacidad de pago pueda obtener y contrátelo, poco a poco verá el resultado y al final tendrá un beneficio obrero-patronal que incrementará la productividad de su empresa así como la propia y de sus empleados.
Estos son algunos de los tips que pueden hacer la diferencia a la hora de empezar su empresa, no son los únicos, pero son unos fundamentales y que deben de tomarse en cuenta.
Cecilia Meunier Pérez
DIVORCIO ADMINISTRATIVO
Este es el tipo de divorcio más rápido y expedito. Eso sí, se den cumplir los siguientes requisitos:
1.Ambos deben estar de acuerdo y de ahí que se llame divorcio voluntario. Si uno no está de acuerdo, no procede el divorcio.
2.Ambos deben ser mayores de edad.
3.No deben tener hijos.
4.Deben haber liquidado la sociedad conyugal si se casaron bajo dicho régimen. Si se casaron por separación de bienes, no existe ninguna restricción.
Una vez que cumplen todos los requisitos, los esposos deben acudir el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio conyugal con los siguientes documentos:
1.Copia certificada del Acta de Matrimonio.
2.Copia certificada en donde conste que son mayores de edad, como el Acta de Nacimiento.
Es importante señalar que los cónyuges se deben presentar personalmente ante el Juez, generalmente con testigos que los identifiquen y deben manifestar de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.
El Juez entonces levantará un Acta en donde conste la solicitud del divorcio y cita a los cónyuges en un plazo de quinde días para que ratifiquen la solicitud. Si la ratifican, el Juez levantará el Acta de Divorcio y hará la anotación en el Acta de Matrimonio anterior. Y listo, ya están divorciados.
Se debe señalar, sin embargo, que si las partes hubieran mentido en el proceso y resultara que no cumplían con alguno de los requisitos que señalamos al inicio, el divorcio carecerá de validez, independientemente que las partes se hacen acreedoras a una sanción de tipo de penal por haber incurrido en el delito de falsedad de declaraciones ante autoridad pública. Esta sanción varía de acuerdo con el Código Penal de cada estado.
Si los esposos no cumplen con alguno de los requisitos señalados, pero es su voluntad divorciarse, se inicia el trámite de Divorcio Voluntario Judicial, que es otro tema .
POR:SUNI CALDERA
Este es el tipo de divorcio más rápido y expedito. Eso sí, se den cumplir los siguientes requisitos:
1.Ambos deben estar de acuerdo y de ahí que se llame divorcio voluntario. Si uno no está de acuerdo, no procede el divorcio.
2.Ambos deben ser mayores de edad.
3.No deben tener hijos.
4.Deben haber liquidado la sociedad conyugal si se casaron bajo dicho régimen. Si se casaron por separación de bienes, no existe ninguna restricción.
Una vez que cumplen todos los requisitos, los esposos deben acudir el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio conyugal con los siguientes documentos:
1.Copia certificada del Acta de Matrimonio.
2.Copia certificada en donde conste que son mayores de edad, como el Acta de Nacimiento.
Es importante señalar que los cónyuges se deben presentar personalmente ante el Juez, generalmente con testigos que los identifiquen y deben manifestar de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.
El Juez entonces levantará un Acta en donde conste la solicitud del divorcio y cita a los cónyuges en un plazo de quinde días para que ratifiquen la solicitud. Si la ratifican, el Juez levantará el Acta de Divorcio y hará la anotación en el Acta de Matrimonio anterior. Y listo, ya están divorciados.
Se debe señalar, sin embargo, que si las partes hubieran mentido en el proceso y resultara que no cumplían con alguno de los requisitos que señalamos al inicio, el divorcio carecerá de validez, independientemente que las partes se hacen acreedoras a una sanción de tipo de penal por haber incurrido en el delito de falsedad de declaraciones ante autoridad pública. Esta sanción varía de acuerdo con el Código Penal de cada estado.
Si los esposos no cumplen con alguno de los requisitos señalados, pero es su voluntad divorciarse, se inicia el trámite de Divorcio Voluntario Judicial, que es otro tema .
POR:SUNI CALDERA
ACTOS PREJUDICIALES
Los actos prejudiciales son todas las actuaciones promovidas antes de la presentacion de la demanda, las cuales tienen como objeto preparar la acción que se va a ejercitar. Estos actos tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio posterior sea ordinario o ejecutivo.
El juicio puede prepararse a traves de diferentes actos dentro de los cuales se mencionan los siguientes en materia civil:
El juicio puede prepararse a traves de diferentes actos dentro de los cuales se mencionan los siguientes en materia civil:
1.- Pidiendo el que va a demandar a aquel a quien se pretende demandar declare sobre algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.
2.- Solicitando se exhiba la cosa mueble que es objeto de la accion que se pretende entablar.
3.-Otra forma se da en caso de la eviccion cuando el comprador pide al vendedor exhiba todos los documentos o titulos que se relacionen con la cosavendida.
4.-Tambien se puede solicitar el examen de testigs cuya edad sea avanzada, esten en peligro de perder la vida o proximos a ausentarse a lugares de dificil acceso.
5.-Pidiendo un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder
6.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento.
Finalmente cabe apuntar que al promoverse una medida preparatoria se debe expresar el motivo por el que se solicita y el litigio que se va a entablar o el que se teme.
BUFETE JURIDICO ASISTENCIAL UV
MARILIN FERMIN RAMOS
¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?
El testamento es un documento legal que constituye un acto jurídico mediante el cual usted manifiesta quien o quienes serán los herederos de sus bienes y de que forma deberán de ser distribuidos una vez que haya fallecido y de éste modo evitar futuros problemas entre sus seres queridos.
Entre los objetos que se pueden heredar, además de los bienes inmuebles figuran también cuentas bancarias, automóviles, libros, obras de arte, bienes muebles y en fin cualquier otro objeto que represente un valor económico y sentimental para usted.
Para elaborar un testamento deberá acudir con una identificación oficial, ante un Notario Público para efecto de manifestarle a quien o a quienes desea heredar sus bienes y la forma en que deberá ser distribuido su patrimonio.
Una vez que el Notario tenga toda la información procederá a redactar el documento plasmando lo que usted le manifestó, asentando año, mes, día, hora y lugar en que fue otorgado, hecho esto, se lo leerá y si usted está de acuerdo con el contenido de dicho documento deberá firmarlo usted y el Notario también. Una vez satisfechos éstos requisitos y concluído el trámite, dicho documento se convertirá en una escritura.
Cabe mencionar que actualmente es muy rápido y sencillo hacer éste tipo de trámites, y el costo varía según el criterio del notario que usted elija, sin olvidar que Septiembre es el mes del Testamento en el cual se lleva a cabo una campaña con el fín de animar a las personas para que elaboren su testamento.
Rosa Elena Contreras Martìnez
Entre los objetos que se pueden heredar, además de los bienes inmuebles figuran también cuentas bancarias, automóviles, libros, obras de arte, bienes muebles y en fin cualquier otro objeto que represente un valor económico y sentimental para usted.
Para elaborar un testamento deberá acudir con una identificación oficial, ante un Notario Público para efecto de manifestarle a quien o a quienes desea heredar sus bienes y la forma en que deberá ser distribuido su patrimonio.
Una vez que el Notario tenga toda la información procederá a redactar el documento plasmando lo que usted le manifestó, asentando año, mes, día, hora y lugar en que fue otorgado, hecho esto, se lo leerá y si usted está de acuerdo con el contenido de dicho documento deberá firmarlo usted y el Notario también. Una vez satisfechos éstos requisitos y concluído el trámite, dicho documento se convertirá en una escritura.
Cabe mencionar que actualmente es muy rápido y sencillo hacer éste tipo de trámites, y el costo varía según el criterio del notario que usted elija, sin olvidar que Septiembre es el mes del Testamento en el cual se lleva a cabo una campaña con el fín de animar a las personas para que elaboren su testamento.
Rosa Elena Contreras Martìnez
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