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15 feb 2011

Consejos al llenar un pagaré

Aqui les presento algunas recomendaciones a la hora de llenar un pagaré ya sea usted deudor o acreedor :

a) Deudor:

1. Si el acreedor te pide que llenes algún formato de los pagarés que venden en las papelerias procura no dejar ningún espacio en blanco.

2. Si tu acreedor te pide que dejes la fecha de vencimiento en blanco, solo tacha el espacio correspondiente para que no lo pueda llenar posteriormente el acreedor.

3. Si te piden que dejen en blanco el espacio que corresponde a los interés moratorio, tachalo para que no lo establezca después; pero ten en cuenta que al momento de tacharlo se te aplicará el 6 % anual.

4. Cuando firmes el pagaré y de preferencia, anota delante de tu nombre la leyenda "no negociable" esto con la finalidad de que tu acreedor no le pueda endosar el documento a otra persona.

5. Cuando estes pagando el pagaré en parcialidades, pidele a tu acreedor que al reverso del mismo anote la cantidad pagada y que firme en el mismo, o al menos pidele que te firme un acuse de recibo.

6. En el momento que termines la deuda SIEMPRE, pídele a tu acreedor que te devuelva el pagaré, ya que mientras tu acreedor tenga el pagaré en su poder, la deuda sigue viva.


b) Acreedor:

1. No llenes los datos que tu deudor no llenó, ya que esto puede complicarte el juicio en donde pretendas cobrar el pagaré.

2. Lo recomendable es que siempre exista una fecha de vencimiento en el pagaré en vez de tener uno "a la vista", ya que en un pagaré a la vista, los intereses moratorios empiezan a correr hasta que demandas y emplazas a la persona demandada.

3. Si el pagaré es sobre un crédito sin fecha de vencimiento, es preferible que se establezca en el mismo una fecha de vencimiento proxima a la fecha en la que se entregó el dinero para que así el pagaré venza pronto y empiezen a correr los intereses moratorios.

4. Trata de demandar el pago de un pagaré vencido dentro de los 3 años posteriores a la fecha de su vencimiento para que puedas acceder al embargo de bienes del demandado.

5. Si el pagaré es a la vista, procura demandar el pago dentro de los 3 años con 6 meses después de su firma, esto con la finalidad de que accedas al embargo de bienes del demandado.

6. Procura que aparte del deudor, también firme uno o varios avales solventes.

7. Antes de entregar cualquier dinero, verifica que el deudor cuente con bienes suficientes para pagarte.

8. Antes de la fecha de vencimiento del pagaré, si puedes, endosalo en propiedad a alguna persona de confianza, para que así te puedas beneficiar de la "autonomía" del pagaré.

9. Establece en el pagaré que si existe algún juicio, dicho juicio se llevará a cabo ante los tribunales del domicilio del acreedor.



Publicado por: EDUARDO MARIANO FERNANDEZ.

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