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31 mar 2011

Prestaciones Laborales

Las llamadas prestaciones de Ley son:
1. Jornada de Trabajo. 2. Descansos. 3. Vacaciones. 4. Prima Vacacional. 5. Aguinaldo. 6. Capacitaciones.
Estas prestaciones involucran obligatoriedad para patrones y empleados, por lo que no pueden ser renunciables o cambiadas y marcan el mínimo que deberá de cubrir la labor realizada. Las prestaciones son señaladas en la Ley Federal del Trabajo

• Las jornadas de trabajo se refieren al numero de horas a laborar por día. • Las jornadas de trabajo pueden ser: DIURNA (06:00—20:00 HORAS) NOCTURNA (20:00—06:00 HORAS) MIXTA (ABARQUE AMBOS TURNOS) El numero de horas máximo podrá ser: DIURNA en 8 horas NOCTURNA en 7 horas MIXTA en 7 horas y media La jornada de trabajo se establece en el momento de la contratación y no podrá modificarse hasta un nuevo contrato. Solo podrá ampliarse en casos de peligro de muerte de los trabajadores, en otros casos, no existe obligación.

• Los descansos señalan los periodos de interrupción durante el día y los días de descanso obligatorios. DESCANSOS Durante jornadas continuas de trabajo (ininterrumpidas), se otorga un descanso de media con goce de salario. Por cada seis días de trabajo, el trabajador gozara de un día de descanso obligatorio por lo menos, con goce de salario integro. Conforme a las necesidades del servicio, de común acuerdo el patrón y los trabajadores determinaran el día de descanso semanal obligatorio, procurando que este sea el día domingo. Los trabajadores que presten servicio el día domingo, tendrán derecho a una prima días ordinarios. La Ley Federal del Trabajo señala los días de descanso obligatorio.

• Las vacaciones señalan los días de desarrollo de actividades de esparcimiento familiar. •Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Las vacaciones deberán concederse a los siguientes al cumplimiento del año de servicios.

• La Prima Vacacional se refiere al apoyo extraordinario que se otorga al trabajador durante los días de vacaciones. • Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Las vacaciones y la prima se pagara en la quincena que se hayan tomado los días, si las vacaciones abarcan dos o mas quincenas, se pagaran los días correspondientes en cada quincena.

• El aguinaldo se refiere a la prestación de recibir días de apoyo frente a los gastos anuales del trabajador. • Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

• Las capacitaciones se refieren a las jornadas de formación didáctica de los trabajadores que les permitan ser más eficientes en su labor cotidiana, así como la obligatoriedad de estas. La capacitación del trabajador deberá de realizarse en horario de trabajo, salvo que por necesidades de servicio se modifique.


CECILIA MEUNIER PÉREZ

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