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23 nov 2011

AUSENTES O IGNORADOS

Se designa a la situación jurídica de una persona que ha desaparecido de su domicilio, se ignora su paradero y se duda si aun vive.
L a ausencia no está calificada por el simple hecho de no hallarse una persona en su domicilio, si no que a esto se añade que no haya dejado representante, que se ignore su paradero y que se dude si aun vive.

Finalidad de la ausencia.
a)
Velar por los bienes del ausente
b) Evitar perturbar la economía del ausente y de su familia
c) Pues su ausencia no sólo afecta al ausente, si no a sus familiares y a cuantos tengan con él cualquier clase de relación jurídica.

Diferentes períodos del estado de ausencia
1)Medidas provisionales
En primer lugar se hace la denuncia de ausencia ante el juez para que tome las medidas correspondientes que en este caso serian:
1.1.- Citar al ausente por medio de edictos en los principales periódicos de su último domicilio para que se presente en termino que no baje de tres meses y exceda de seis
1.2.- Se nombrará a un depositario que tenga bajo su cuidado los bienes del ausente
1.3.- Si hay hijos menores y no hay quien ejerza patria potestad, ni tutor testamentario, ni legítimo se nombrará un tutor dativo
1.4.- Se ordena la remisión de la copia de los citados edictos a los consulados de México en el extranjero, donde se presuma que pueda estar el ausente
1.5.-Si cumplido el plazo no aparece el ausente, nombrará un representante y cada año se harán nuevas publicaciones con el nombre y domicilio del representante

2)Declaración de ausencia
La declaración de ausencia puede pedirse pasados dos años a partir de que se haya nombrado al representante como hace mención el art. 599 del código civil del estado de Veracruz. Tienen derecho a pedir esta declaración los presuntos herederos del ausente, los instituidos en el testamento, los que tengan algún derecho u obligación ligados a la vida, muerte o presencia del ausente, y en última instancia el ministerio público.

2.1 Efectos de la declaración de ausencia


2.1.1 Si hay testamento se abre y los herederos entran en posesión provisional de los bienes, dando garantía
2.1.2 Si no hay herederos, continua el representante nombrado en posesión de los bienes o designa un nuevo representante
2.1.3 Si el ausente se presenta, recobra sus bienes y la mitad de los frutos civiles y naturales, pero no los industriales.
2.1.4 En caso de que el ausente este casado por sociedad conyugal al declarase la ausencia se dividen los bienes y la mitad le pertenece a la cónyuge presente pudendo disponer de ellos libremente, y los bienes del ausente se entregan a los presuntos herederos.

3)Presunción de Muerte
Es la etapa posterior en donde se producen los máximos efectos de la ausencia y se inician, transcurridos tres años después de la declaración de ausencia; el juez a petición de la parte interesada, declarará la presunción de muerte.

4)Efectos de la presunción de muerte
4.1 Se abre el testamento si no se ha hecho antes, los poseedores provisionales dan cuenta de su administración, y se reservan los frutos
4.2 Los herederos entran en posesión definitiva de sus bienes, sin garantía
4.3 En el caso de que se presente el ausente, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen; pero sin obtener los frutos de cualquier especie que sean
4.4 Este tiene derecho a reclamar una herencia a la que este llamado el ausente y la revocación de las donaciones
4.5 Recibirá el precio de los bienes vendidos o de los que se hubiesen comprado con el precio de los mismos
4.6 Tendrá la obligación de respetar los contratos celebrados por los poseedores provisionales
4.7 Con la sentencia de declaración de muerte, se pone fin a la sociedad conyugal

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