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16 nov 2011


Embargo Precautorio


Embargo un término muy conocido, ya sea por oídas o por vivencia propia. De cualquiera de las dos maneras que se haya enterado, es importante conocer qué se debe de hacer en un embargo y en este caso se trata de un precautorio.

Hay que diferenciar entre un embargo definitivo y uno precautorio o cautelar; el primero es cuando hay un incumplimiento de una condena, que generalmente es del patrón y va a recaer sobre los bienes del mismo, en caso de que se rehúse a pagar, para rematarlos o adjudicárselos el propio trabajador.

Distinto ocurre con el embargo precautorio, el cual, como su nombre lo indica, es para prevenir que el patrón o la empresa desaparezcan o que sean insolventes económicamente al momento de que llegue existir una condena y para tal efecto se realiza un embargo de este tipo.

El efecto de hacer un embargo precautorio es paralizar los bienes que se embarguen, es decir, que no se van a cambiar de lugar y mucho menos vender y esto trae como consecuencia la seguridad del trabajador de que al ganar el juicio va a reclamar los bienes embargados precautoriamente, así haya transcurrido el tiempo que sea.

El realizar un embargo precautorio no es que el trabajador haya ganado el juicio, sino que tiene temor de que la empresa desaparezca y no cubra su indemnización, pero el juicio sigue su curso y tiene oportunidad el patrón de demostrar que el empleado nunca fue despedido y al ganar la empresa se destraba lo embargado, salvo que durante el embargo se otorgue una fianza el patrón que cubra la cantidad de lo embargado para poder trasladar los bienes o incluso venderlos, pero la fianza ya garantiza el monto.

El embargo precautorio se puede solicitar mediante la propia demanda o de manera separada, en donde el trabajador o los trabajadores, según sea el caso, demostraran la necesidad de la providencia cautelar; en la totalidad de los embargos de esta naturaleza se acredita mediante la prueba testimonial, de donde se demuestra que efectivamente la empresa está sacando los bienes, que por lo general en eso se basan los precautorios, mediante la declaración de los testigos o mediante documentos, tales como otras demandas contra el mismo patrón que puedan demostrar que efectivamente sí tiene intención de desaparecer la empresa embargada.

El Presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, mediante las pruebas ofrecidas, decretará si se lleva a cabo el embargo precautorio y de realizarse fijará el monto por el cual se va a embargar.

Se hace hincapié en que al momento de la diligencia de embargo no se puede llevar los bienes embargados, sólo se señalarán para efecto de que no se los puedan llevar quedando como depositario el gerente o director general o en su caso quien tenga la representación legal y en caso de que no quiera aceptar el cargo como tal, dejarán los bienes contra su voluntad, el cual deberá de cuidar que no sufran ningún daño.

La consecuencia de realizar un embargo precautorio es de que se abuse de este derecho que establece la Ley Federal del Trabajo, ya que hay empresas que son solventes y que por ningún motivo pretenden desaparecer y de cualquier manera se realizan los embargos precautorios con el único objeto de presionar al patrón; por eso es muy importante el criterio que tenga el Presidente de la Junta para decretar la procedencia de la medida cautelar y sobre todo que tenga el fundamento para llevarlo a cabo.


Por:

Cecilia Meunier Pérez

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