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23 nov 2011

Suplencia de la queja en amparo.

Es una figura jurídica muy importante en el amparo ya que gracias a ella se amplían las facultades del Juez en el amparo, para proteger a la parte débil en el proceso y evitar la aplicación de leyes inconstitucionales, también se le conoce como “suplencia de la queja deficiente”, y consiste en la integración por parte del juez de omisiones, errores o deficiencias en que hubiese incurrido el promovente, al formular su demanda de amparo.

Sin embargo, esta suplencia no deroga el principio de relatividad de las sentencias de amparo, ya que en ningún caso la protección otorgada contra leyes inconstitucionales implica la derogación de la propia ley, sino solo su desaplicación, además de que, cuando opera la mencionada suplencia, el amparo se concede concretamente contra los actos combatidos por los quejosos, si se comprueba que los mismos se apoyan en leyes que la jurisprudencia de la corte ha declarado inconstitucionales. De esta manera, el juicio de amparo mexicano se adapta, sin perder sus características peculiares.

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