Somos una institución dependiente de la facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, apoyamos a la sociedad dando asesoría jurídica gratuita

14 ago 2010

LA REFORMA DE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO.


Se ha dicho mucho de este tema y si es conveninte permitirlo, desde un punto de vista moral, religioso y cientifico como lo que ha expresado Jerome Lejeune un reconocido genetista quien afirma que el embrión con dos meses en el seno materno ya puede percibir sensaciones, o los que repele la razón y considera que en las generaciones futuras nos juzgarán por leyes como esta o los que están a favor del aborto ya que consideran que es un derecho de la mujer.

Pero pese a esto, tras varias acciones de inconstitucionalidad, como la que presentó el Consejo Consultivo de la Comisión Nacinal de los Derechos Humanos, promovidas en contra de las reformas que despenalizarón el aborto en las primeras doce semanas de gestación a la par de prominenes, demandandolos, organizaciones y particulares. las audiencias se establecen a nivel nacional esto por considerarlas de inérés público. Finalmente el 28 de agosto en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, mediante una votación de 8 votos a favor, declarar la constitucionalidas de la despenlización del aborto en el DF antes de las 12 semanas de gestación. Esta decisión establece la sentencia más significativa en el reconocimiento al derecho de las mujeres en México como lo afirman las organizaciones que están a favor del aborto como el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) o la Conferencia Internacional de Población y desarrollo (CIPD) entre otras.

El aborto en el ambito penal en algunascircinstancias no esta considerado como delito, por mencionar algunos tenemos cuand el embarazo es producto de una violación, malformaciones genéticas, o por que corra peligro la vida de la madre, sin embargo la mayoria de las legislaciones penales en nuestro país no cuentan con las medidas adecuadas para dar cumplimiento a dichas leyes, cuando aparentemente los legidladores que aprobarón esta ley, lo hisierón con la finalidad de garantizar la protección a la mujer esto para que se deje de realizar esta práctica en condiciones insalubres ya que en el país son realmente pocas las mujeres que tiene servicios médicos seguros y de calidad.

A pesar de lo anterior existen estadísticas que México ha emitido a la Organización Mundial de la Salud en donde indica que en México se registran cerca de un millón setecientos mil abortos al año, tanto espontaneos como probocados y que de este total el 50% son provocados.
Según cifras anteriores la despenalización del aborto sería una estrategia viable para conbatir la práctica de abortos en situaciones insalubres, al respecto el Comité Nacional Provida (PROVIDA) expresa que esto es una estrategia ya que no es suficiente una iniciativa de salud reproductiva y concluye que México ha exagerado el número de abortos que se practican en el país puesto que al manejar un elevado número de muertes, se pretende engañar sobre los altos costos que el aborto ilegal significa así que la legalización de esta práctica no lo reduciría, ya que al otorgar mas facilidades más mujeres recurrirían a él, pero como las cifras son exageradas al aprobarlo parecería que es de gran beneficio cuando en realidad sucede lo contrario.

Un ejemplo evidente es Estados Unidos que efectuó el gravísimo error de legalizar el aborto. y dichos actos aumentarón de manera desmedida.
hay algo muy tracendental a razonar de esta información ya que si esto acurre en un país desarrollado como es Estados Unidos de América. ¿Cómo va a ocurrir en México si se llegara a permitir esta práctica en todo el país?

En el aspecto legal México es parte de diversos tratados especificamente de 1307 tanto bilaterales como multilaterales.
Uno de los mas importantes es la Convención Americana de Derechos Humanos, así mismo ha aceptado la competencia contenciosa de la corte. pero existe una contardicción desde mi punto de vista ya que la Constitución Mexicana dice que serán ley suprema los tratados internacionales si se encuentran de acuerdo con la Constitución y sus leyes, así que al reformar el código penal estaríamos en contra de un precepto Internacional como lo es el derecho ala vida, tal y como lo reconoce la Convención Interamericana de derechos Humanos.

La Convención de Viena en su artículo 27 establece que un estado no podrá invocar su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, de igual manera así mismo lo establece el Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos, el estado Mexicano tiene la obligación de repetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio, uno de los derechos en dicha Convención es precisamente el derecho a la vida que precisa que deberá estar protegido por la Ley desde el momento de la concepción precepto que se estaría violando con la reforma de ley aprobada en el Distrito Federal el día 28 de agosto del año dos mil ocho.
Pero de acuerdo a la sección segunda de la Convención de Viena los países que forman parte de los tratados o Convenciones pueden formular reservas así también se establece en el numeral 20 del Protocolo Adicional de la Convención y con respecto a esta facultad el estado mexicano formulo una reserva con respecto al artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en la que expreso, que no constituye obligación adoptar o mantener en vigor la protección de la vida desde el momento de la concepción y fundamento diciendo que esta materia corresponde al dominio reservado de los estados.

Sin embargo y pese a dicha reseva la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ha conocido casos relacionados con el aborto, siempre se ha pronunciado por que los países parte de la Convención garanticen el derecho vida en el mayor nivel posible.


OLIVA ESPINOZA CONTRERAS.

No hay comentarios:

Publicar un comentario