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13 ago 2010

"PRESCRIPCIÓN POSITIVA O USUCAPIÓN"

Aunado a lo que menciono mi compañera Denisse de la Fuente Cosme a continuación me permito agregar el siguiente aporte:
La prescripción positiva es una Institución que ha existido desde la época de los romanos.
Grandes juristas como Ulpiano y Modestino, reconocían que la negligencia y la falta de cuidados sobre los bienes se traducían en abandono por el poco interés del legítimo dueño. Así mismo, se justificaba que un simple poseedor pudiera convertirse en propietario por el hecho de reunir los requisitos exigidos en la Ley, institución que sigue vigente en nuestros días.
Actualmente, la Prescripción Positiva o Usucapión es una figura jurídica del Derecho Civil, en la que si alguna persona ha poseído un bien inmueble -ya sea un terreno, un departamento o una casa- durante el tiempo que establece la Ley; y además la ha vivido en calidad de dueño, es decir, la ha cuidado como si fuera suya haciéndole mejoras; como por ejemplo: pintándola, introduciendo los servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, teléfono, entre otros, así como haber pagado todos los impuestos y servicios desde el inicio de la posesión; dicha persona podrá demandar ante un Juez la propiedad legal de dicho bien.
Este juicio deberá tramitarse ante los Tribunales del lugar donde se encuentre ubicado dicho bien inmueble y será iniciado por el interesado en contra de quien aparezca como legítimo dueño en el Registro Público de la Propiedad; para lo cual deberá presentar testigos que puedan dar fe de que efectivamente han visto a través de los años como se ha conducido en concepto de propietario, habitando dicho bien inmueble y haciéndole las mejoras que se mencionan arriba.
Obviamente, el dicho de los testigos deberá ser reforzado por parte del interesado en obtener la Prescripción Positiva, con la exhibición de comprobantes que avalen su veracidad (tales como recibos de impuestos prediales, agua, luz, teléfono, facturas por honorarios del arquitecto, electricista, etc.); con la finalidad de allegar las pruebas necesarias para que el Juez esté en condiciones de determinar si procede o no la prescripción positiva y dictar sentencia a favor del poseedor.
Todo esto sería, en el supuesto de que el legítimo dueño no reclame sus derechos e inicie el juicio de reivindicación de su propiedad antes de que hayan transcurrido los años requeridos para poder promover la usucapión.
En conclusión, podemos decir que la prescripción adquisitiva o positiva también llamada usucapión, es el medio para adquirir la propiedad, dominio o señorío de una cosa inmueble o mueble, o de un derecho, siempre que aquellas y éste sean susceptibles de apropiación mediante el ejercicio de la posesión en concepto de dueño y en forma pacifica, continua, pública y cierta, durante el tiempo indicado en la Ley.



Rosa Elena Contreras Martínez
Bufete Jurídico Asistencial
Universidad Veracruzana

3 comentarios:

  1. Y cuáles son las pruebas idóneas para que la parte actora acredite la prescripció positiva o usucapion

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  2. Hola una pregunta si esta en bienes mancomunados pero, pero ya hay divorcio más no separación de bienes y el cónyuge no aparece

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  3. hola buenas tardes yo quiero demandar ppr prescripcion positiva se puede .. tengo años viviendo enel mismo domicilio desde mi niñes no me he movido de aqui y yo he estado pagando viles luz agua cable todo y por ahora no cuento con ningun documento el lugar tiene dueño pero el no se hace cargo de los pagos

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