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8 ago 2010

"La importancia de los niños en nuestra legislación"

No obstante que los menores de edad son protegidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especificamente su artículo 4o. que forma parte de una de nuestras garantías individuales, debemos saber que Internacionalmente los niños tambien son protegidos y como un ejemplo de los muchos instrumentos internacionales que actualmente existen debo menconar los numerales que a favor de los menores se consagran como lo son los comprendidos del 1 al 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la ciudad de Nueva York, de los Estados Unidos de Norteamérica y ratificada por el Estado mexicano el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, la cual es obligatoria en cuanto a su observancia por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado, según lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, ya que forma parte de nuestra Ley Suprema, por eso es importante conocer los instrumentos a utilizar en determinado asunto de orden familiar, puesto que tratandose de menores de edad por poner un ejemplo práctico, cuando un juez que conoce de dicho asunto lo esta resoliendo está obligado, aun de oficio, a escucharlos en dicho juicio y en cualquier otro juicio donde tenga que resolverse sobre la patria potestad, guarda y custodia etc, así como al ministerio público de la adscripción, quien por ser representante social tiene ingerencia en este tipo de asuntos. Así con esta breve explicación termino mi participación y espero sirva de algo a nuestros lectores.




María Luisa Cruz Alvarez
Bufete Jurídico Asistencial
Universidad Veracruzana

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