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2 ago 2010

Cobro de pagares

La mayor complicación de estos se da en el momento que los exhibimos para su cobro, puesto que en mas de una ocasión el deudor, con mala fe de por medio o bien por circunstancias ajenas, se queda sin bienes que puedan ser embargables al momento de iniciar un juicio ejecutivo mercantil en contra de el, por lo que se hace materialmente imposible el cobro del pagare, es por ello que al reverso de todo pagare, tomando en cuenta que estos se pueden encontrar por talonario en cualquier papelería, contiene un pequeño recuadro en el que se señala al aval, el cual, en determinado caso, sera el responsable de cubrir con al cantidad que ampara el pagare ya sea en su totalidad o en el porcentaje que sea señalado.

Esto por lo general acarrea una serie de confusiones para algunas personas, tomando un caso hipotético, no por ello poco común, "una persona X tiene un pagare por una cantidad cualquiera y con un aval que resulta ser la madre del deudor, se presenta ante el deudor para su cobro, este a su vez le dice que no tiene dinero, y que si intenta demandar, carece de bienes embargables"

Jurídicamente lo que debe hacerse es promover un juicio ordinario mercantil en contra del aval, quien sera la persona a la que si bien no tiene la cantidad al momento, se le puede embargar bienes para que sea cubierta la deuda, este aval a su vez tiene derecho a demandarle al deudor el pago de la cantidad que el pagare ampara.

Espero que esta breve explicación les sea de ayuda en el futuro, sin mas que agregar se despide de ustedes.
Alejandro Beltrán Carballo
Bufete Jurídico Asistencial
Universidad Veracruzana

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