Somos una institución dependiente de la facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, apoyamos a la sociedad dando asesoría jurídica gratuita

31 oct 2011

SECCIONES DEL JUICIO SUCESORIO

ARTICULO 589
En todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones simultáneamente, cuando no hubiere
impedimento de hecho.
ARTICULO 590
La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
I.-El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;
II.-Las notificaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la
herencia;
III.-Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea o interventores y al reconocimiento de
derechos hereditarios;
IV.-Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento de tutores;
V.-Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para
heredar y preferencia de derechos.
ARTICULO 591
La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá:
I.-El inventario provisional del interventor;
II.-El inventario y avalúo que forme el albacea;
III.-Los incidentes que se promuevan;
IV.-La resolución sobre inventarios y avalúos.
ARTICULO 592
La tercera sección se llamará de administración y contendrá:
I.- Todo lo relativo a la administración;
II.- Las cuentas, su glosa y calificación;
III.- La comprobación de haberse cubierto los impuestos fiscales.
ARTICULO 593
La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:
I.-El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
II.-El proyecto de partición de los bienes;
III.-Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones
anteriores;
IV.-Los arreglos relativos;
V.-Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;
VI.-Lo relativo a la aplicación de los bienes.
ARTICULO 594
Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél, para abrir
el juicio de testamentaría, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una
parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del
ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán
también cuando los juicios se acumularen antes de su facción.

1 comentario:

  1. Me podrían dar su numero telefónico, tengo un asunto y quisiera plantearselos... Gracias

    ResponderEliminar